/ viernes 11 de diciembre de 2020

Abriendo brechas contra el acoso sexual alumnos de la UV

La crítica constructiva es una expresión valorativa que se comparte con el objetivo de ayudar a otras personas y con la intención de lograr un cambio positivo.

Usando mi derecho que me consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los numerales 6, 7 y 8, de expresión, libertad de opinión y derecho de petición.

Ya no es un secreto que en la Universidad Veracruzana (UV) existe el acoso y hostigamiento sexual por parte de profesores y alumnos hacia las alumnas; ellas salen a marchar y a gritar sus denuncias. En febrero de 2015 dos alumnas de la Facultad de Derecho de la UV se presentaron a denunciar a un profesor ante el Consejo Escolar, por comentarios misóginos y discriminatorios, como “con ese escote me provocas”, “eres un útero con patas”, “eres un rarito”; no pasó nada.

En 2018 hubo una nueva queja. En ese entonces 14 alumnos denunciaron hostigamiento y discriminación. Ambas partes fueron llamadas ante la Dirección de Asuntos Laborales de la UV. El profesor se presentó con tres abogados; los alumnos solamente con la representante de la Unidad de Género de la institución. Los alumnos aseguraron que fueron víctimas de comentarios discriminatorios, risas burlonas, miradas agresivas, y nadie puso orden. La audiencia tardó nueve horas, pidieron los expedientes de los alumnos para intimidarlos; cuando los alumnos van a esas audiencias dicen que no van como víctimas, sino en calidad de acusados.

¡Gravísimo! Los profesores son servidores públicos y no deben incurrir en delitos tipificados por las leyes, además de no poner en duda la credibilidad de las víctimas. Así lo marca el artículo 5 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Daré estas herramientas que te ayudarán. Artículo 77.3. Fracción VI del Estatuto General de la UV, que menciona que se debe responder a los mecanismos de conformidad de la Constitución federal, tratados internacionales, leyes federales y estatales. Artículo 173 del Estatuto de Alumnos UV, la imposición de una sanción por parte de las autoridades universitarias no excluye la obligación que éstas tienen que denunciar los hechos ante la autoridad competente, si estos además de la falta constituyen un delito.

El 25 de noviembre de este año, la Unidad de Género presentó el protocolo para atender la violencia de género en la UV, el cual reconozco es un avance, pero me preocupa mucho que en la identificación del tipo de procedimiento, en razón de la relación de la persona señalada con la universidad, ratifique el procedimiento uno; la quejosa llevará el procedimiento que indica el artículo 174 del estatuto de alumnos de la UV, donde dicho procedimiento indica que las dos partes tendrán que presentarse, hacer el señalamiento y presentar pruebas, cuando las leyes prohíben el careo de la víctima con el agresor, y es peligroso porque la víctima puede sufrir represalias.

Las leyes internacionales, nacionales y locales prohíben estos careos, además ordenan que se debe prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, como lo marca el instrumento internacional Belem Do Pará, la CEDAW, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Víctimas de Veracruz.

Asimismo, solicito a las autoridades universitarias reformen el artículo antes mencionado del procedimiento, ya que puede haber un desenlace lamentable para la víctima.

lexfemme.12@hotmail.com

La crítica constructiva es una expresión valorativa que se comparte con el objetivo de ayudar a otras personas y con la intención de lograr un cambio positivo.

Usando mi derecho que me consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los numerales 6, 7 y 8, de expresión, libertad de opinión y derecho de petición.

Ya no es un secreto que en la Universidad Veracruzana (UV) existe el acoso y hostigamiento sexual por parte de profesores y alumnos hacia las alumnas; ellas salen a marchar y a gritar sus denuncias. En febrero de 2015 dos alumnas de la Facultad de Derecho de la UV se presentaron a denunciar a un profesor ante el Consejo Escolar, por comentarios misóginos y discriminatorios, como “con ese escote me provocas”, “eres un útero con patas”, “eres un rarito”; no pasó nada.

En 2018 hubo una nueva queja. En ese entonces 14 alumnos denunciaron hostigamiento y discriminación. Ambas partes fueron llamadas ante la Dirección de Asuntos Laborales de la UV. El profesor se presentó con tres abogados; los alumnos solamente con la representante de la Unidad de Género de la institución. Los alumnos aseguraron que fueron víctimas de comentarios discriminatorios, risas burlonas, miradas agresivas, y nadie puso orden. La audiencia tardó nueve horas, pidieron los expedientes de los alumnos para intimidarlos; cuando los alumnos van a esas audiencias dicen que no van como víctimas, sino en calidad de acusados.

¡Gravísimo! Los profesores son servidores públicos y no deben incurrir en delitos tipificados por las leyes, además de no poner en duda la credibilidad de las víctimas. Así lo marca el artículo 5 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Daré estas herramientas que te ayudarán. Artículo 77.3. Fracción VI del Estatuto General de la UV, que menciona que se debe responder a los mecanismos de conformidad de la Constitución federal, tratados internacionales, leyes federales y estatales. Artículo 173 del Estatuto de Alumnos UV, la imposición de una sanción por parte de las autoridades universitarias no excluye la obligación que éstas tienen que denunciar los hechos ante la autoridad competente, si estos además de la falta constituyen un delito.

El 25 de noviembre de este año, la Unidad de Género presentó el protocolo para atender la violencia de género en la UV, el cual reconozco es un avance, pero me preocupa mucho que en la identificación del tipo de procedimiento, en razón de la relación de la persona señalada con la universidad, ratifique el procedimiento uno; la quejosa llevará el procedimiento que indica el artículo 174 del estatuto de alumnos de la UV, donde dicho procedimiento indica que las dos partes tendrán que presentarse, hacer el señalamiento y presentar pruebas, cuando las leyes prohíben el careo de la víctima con el agresor, y es peligroso porque la víctima puede sufrir represalias.

Las leyes internacionales, nacionales y locales prohíben estos careos, además ordenan que se debe prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, como lo marca el instrumento internacional Belem Do Pará, la CEDAW, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Víctimas de Veracruz.

Asimismo, solicito a las autoridades universitarias reformen el artículo antes mencionado del procedimiento, ya que puede haber un desenlace lamentable para la víctima.

lexfemme.12@hotmail.com