/ sábado 16 de noviembre de 2019

Acoso y hostigamiento sexual en la U.V.

Las protestas, marchas, gritos y tendederos con expresiones de denuncia ante el acoso y hostigamiento sexual, las estudiantes de las Universidad Veracruzana son una prueba fehaciente de un grito de auxilio que les piden a las autoridades, su apoyo, intervención, y protección, llenándose de valor salen a marchar, hay presión estudiantil, la comunidad universitaria exige ¡vasta a los acosos y hostigamientos sexuales¡ mientras vemos a las autoridades de la universidad criminalizar, re victimizar, acusar a las víctimas de mentirosas, al mismo tiempo ridiculizando y menos preciando ese grito de ayuda que las y los estudiantes piden, el cual es su derecho, por eso el estado de Veracruz, está en los primeros lugares de feminicidio, con 150 mujeres muertas, en manos, de agresores, que andan en las calles libres, ya que a la mujer no se le cree, y menos a una estudiante, lejos de ayudarle, la abandonan y recriminan.

Y esa es una realidad, no es un secreto a voces que las universitarias sufren acoso y hostigamiento sexual, por alumnos y académicos. El 13 de noviembre de este año una alumna de Mendoza, Veracruz, denunció a su compañero por violación sexual ante la fiscalía, el 14 del presente, marchan universitarios contra el acoso y hostigamiento sexual, ese mismo día la rectora dio una entrevista no acertada, diciendo que las alumnas mienten, y que dicen eso porque las reprueban, así como el decir “es muy difícil despedir a un docente, los temas burocráticos, los académicos tiene contratos colectivos firmados que los protegen, así como la Ley Federal de Trabajo, está la defensoría de los derechos académicos, recursos humanos”, es lamentable que la rectora Sara Ladrón de Guevara, en todo momento defendió a los académicos y no solo eso, les tiene miedo, reafirmo con su respuesta que los “académicos hostigadores sexuales” están protegidos, me pregunto ¿Qué sintieron las alumnas víctimas de estos depravados sexuales, que la máxima autoridad les da la espalda?, cuanta impunidad hay en la Universidad Veracruzana.

En la entrevista del 14 del presente, la coordinadora de la Unidad de Género de la U.V., Beatriz Rodríguez Villafuerte, afirmó que existen 150 quejas por teléfono y 47 están en proceso. Te daré herramientas a todas las alumnas de la Universidad Veracruzana, para que te defiendas cuando pidas justicia y con la ley en la mano, es tu derecho, es importante que estés informada que acoso y hostigamiento no es lo mismo y que está penado, ¿Que es el acoso sexual? Artículo 190. Del código penal de Veracruz, a la letra dice; comete delito de acoso sexual, quien con fines lascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se impondrán de 6 meses a 3 años de prisión.

¿Qué es el hostigamiento sexual? Artículo 190 Bis. Del código penal de Veracruz, que a la letra dice; comete delito de hostigamiento sexual, que con fines lascivos, asedie, a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas, religiosas o cualquier otra que implique subordinación a la víctima, se le impondrán de 1 a 5 años de prisión.

Quiero recordarles que los académicos son servidores públicos, lo que origina que no deben caer en acciones tipificadas por nuestras leyes, en la entrevista, la rectora revictimisa de manera reiterada, “poniendo en duda la credibilidad de las víctimas”, así como lo marca la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Veracruz, con fundamento en el Articulo 5 Principio “No Criminalización” que a la letra dice: “Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie”, así como también lo marca el Articulo 37 del Reglamento para la Igualdad de Género de la Universidad Veracruzana, en sus numerales del artículo 77.3 Fracción XIII, del Estatuto General y Articulo 10 Fracción. V y 34 del Reglamento para la igualdad de Género de la Universidad Veracruzana, le informo siguiente:

Lamentablemente el Estado de Veracruz cuenta con dos alertas de género, una de ellas por violencia feminicida, la cual se dio a 11 municipios, una de las acciones pide dicha alerta, la prevención para la erradicación de la misma, además de tomar acciones prontas, como la protección e integridad física y psicológica para mujeres violentadas en cualquiera de sus formas y ámbito que se dé como lo marca el Código Penal del estado de Veracruz, artículo 369. Fracción VI, articulo 3, fracción II, III, IV, de La ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y La Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz.

Cabe señalar que de acuerdo al Articulo 6 Fracción II del Reglamento para la igualdad de género, claramente indica lo que han y están sufriendo dichas víctimas.

Además de hacer mención que la Unidad de género de la Universidad Veracruzana menciona que tiene una misión promover, respetar, proteger y garantizar la igualdad de los derechos humanos de las mujeres, así mismo con fundamento en el artículo 77.3. Fracción VI, del Estatuto general de la Universidad veracruzana, donde menciona que se debe de responder a los mecanismos de conformidad de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, leyes federales y estatales.

Así que hago propias dichas leyes, para que usted como la autoridad competente que es la coordinación de la Unidad de Género de la Universidad Veracruzana, tome acciones prontas que protejan la integridad física y psicológicas de las alumnas víctimas de acoso sexual marcado claramente en el Articulo 6 Fracción II, del reglamento para la igualdad de género y lo reafirmo con los instrumentos internacionales como; la CEDAW, que México firmo y ratifico con la ONU, Organización de las Naciones Unidas, considerada como la carta internacional de la Mujer y BELEN DO PARA, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de la mujer, reafirmando en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal del Estado de Veracruz con fundamento en el Articulo 190 y 190 Bis. La Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia del Estado de Veracruz artículo 7 fracción. III,

Usando mi derecho de petición consagrado en el artículo 8 Constitución Federal, solicito a usted como autoridad correspondiente, dar seguimiento total a dichas quejas, y se den las medidas de protección para las víctimas, así como lo marca el Artículo 42 y 43, de La Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Veracruz.

Quiero decirles a todas las alumnas de la Universidad Veracruzana, tiene todo mi apoyo, asesoramiento legal gratuito, en estos casos, tienen derechos, existen leyes que las protegen, busquen a las activistas de la sociedad civil para que las apoyemos, ¡yo sí les creo!

Correo: lexfemme.12@hotmail.com.

Las protestas, marchas, gritos y tendederos con expresiones de denuncia ante el acoso y hostigamiento sexual, las estudiantes de las Universidad Veracruzana son una prueba fehaciente de un grito de auxilio que les piden a las autoridades, su apoyo, intervención, y protección, llenándose de valor salen a marchar, hay presión estudiantil, la comunidad universitaria exige ¡vasta a los acosos y hostigamientos sexuales¡ mientras vemos a las autoridades de la universidad criminalizar, re victimizar, acusar a las víctimas de mentirosas, al mismo tiempo ridiculizando y menos preciando ese grito de ayuda que las y los estudiantes piden, el cual es su derecho, por eso el estado de Veracruz, está en los primeros lugares de feminicidio, con 150 mujeres muertas, en manos, de agresores, que andan en las calles libres, ya que a la mujer no se le cree, y menos a una estudiante, lejos de ayudarle, la abandonan y recriminan.

Y esa es una realidad, no es un secreto a voces que las universitarias sufren acoso y hostigamiento sexual, por alumnos y académicos. El 13 de noviembre de este año una alumna de Mendoza, Veracruz, denunció a su compañero por violación sexual ante la fiscalía, el 14 del presente, marchan universitarios contra el acoso y hostigamiento sexual, ese mismo día la rectora dio una entrevista no acertada, diciendo que las alumnas mienten, y que dicen eso porque las reprueban, así como el decir “es muy difícil despedir a un docente, los temas burocráticos, los académicos tiene contratos colectivos firmados que los protegen, así como la Ley Federal de Trabajo, está la defensoría de los derechos académicos, recursos humanos”, es lamentable que la rectora Sara Ladrón de Guevara, en todo momento defendió a los académicos y no solo eso, les tiene miedo, reafirmo con su respuesta que los “académicos hostigadores sexuales” están protegidos, me pregunto ¿Qué sintieron las alumnas víctimas de estos depravados sexuales, que la máxima autoridad les da la espalda?, cuanta impunidad hay en la Universidad Veracruzana.

En la entrevista del 14 del presente, la coordinadora de la Unidad de Género de la U.V., Beatriz Rodríguez Villafuerte, afirmó que existen 150 quejas por teléfono y 47 están en proceso. Te daré herramientas a todas las alumnas de la Universidad Veracruzana, para que te defiendas cuando pidas justicia y con la ley en la mano, es tu derecho, es importante que estés informada que acoso y hostigamiento no es lo mismo y que está penado, ¿Que es el acoso sexual? Artículo 190. Del código penal de Veracruz, a la letra dice; comete delito de acoso sexual, quien con fines lascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se impondrán de 6 meses a 3 años de prisión.

¿Qué es el hostigamiento sexual? Artículo 190 Bis. Del código penal de Veracruz, que a la letra dice; comete delito de hostigamiento sexual, que con fines lascivos, asedie, a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas, religiosas o cualquier otra que implique subordinación a la víctima, se le impondrán de 1 a 5 años de prisión.

Quiero recordarles que los académicos son servidores públicos, lo que origina que no deben caer en acciones tipificadas por nuestras leyes, en la entrevista, la rectora revictimisa de manera reiterada, “poniendo en duda la credibilidad de las víctimas”, así como lo marca la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Veracruz, con fundamento en el Articulo 5 Principio “No Criminalización” que a la letra dice: “Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie”, así como también lo marca el Articulo 37 del Reglamento para la Igualdad de Género de la Universidad Veracruzana, en sus numerales del artículo 77.3 Fracción XIII, del Estatuto General y Articulo 10 Fracción. V y 34 del Reglamento para la igualdad de Género de la Universidad Veracruzana, le informo siguiente:

Lamentablemente el Estado de Veracruz cuenta con dos alertas de género, una de ellas por violencia feminicida, la cual se dio a 11 municipios, una de las acciones pide dicha alerta, la prevención para la erradicación de la misma, además de tomar acciones prontas, como la protección e integridad física y psicológica para mujeres violentadas en cualquiera de sus formas y ámbito que se dé como lo marca el Código Penal del estado de Veracruz, artículo 369. Fracción VI, articulo 3, fracción II, III, IV, de La ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y La Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz.

Cabe señalar que de acuerdo al Articulo 6 Fracción II del Reglamento para la igualdad de género, claramente indica lo que han y están sufriendo dichas víctimas.

Además de hacer mención que la Unidad de género de la Universidad Veracruzana menciona que tiene una misión promover, respetar, proteger y garantizar la igualdad de los derechos humanos de las mujeres, así mismo con fundamento en el artículo 77.3. Fracción VI, del Estatuto general de la Universidad veracruzana, donde menciona que se debe de responder a los mecanismos de conformidad de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, leyes federales y estatales.

Así que hago propias dichas leyes, para que usted como la autoridad competente que es la coordinación de la Unidad de Género de la Universidad Veracruzana, tome acciones prontas que protejan la integridad física y psicológicas de las alumnas víctimas de acoso sexual marcado claramente en el Articulo 6 Fracción II, del reglamento para la igualdad de género y lo reafirmo con los instrumentos internacionales como; la CEDAW, que México firmo y ratifico con la ONU, Organización de las Naciones Unidas, considerada como la carta internacional de la Mujer y BELEN DO PARA, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de la mujer, reafirmando en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal del Estado de Veracruz con fundamento en el Articulo 190 y 190 Bis. La Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia del Estado de Veracruz artículo 7 fracción. III,

Usando mi derecho de petición consagrado en el artículo 8 Constitución Federal, solicito a usted como autoridad correspondiente, dar seguimiento total a dichas quejas, y se den las medidas de protección para las víctimas, así como lo marca el Artículo 42 y 43, de La Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Veracruz.

Quiero decirles a todas las alumnas de la Universidad Veracruzana, tiene todo mi apoyo, asesoramiento legal gratuito, en estos casos, tienen derechos, existen leyes que las protegen, busquen a las activistas de la sociedad civil para que las apoyemos, ¡yo sí les creo!

Correo: lexfemme.12@hotmail.com.