/ viernes 15 de marzo de 2019

¡Alerta!, llamadas con amenazas

Mucho se escucha de estas llamadas o mensajes que atemorizan, intimidad y ponen a la persona o personas en una situación de miedo y estrés, logrando con ello no solo su objetivo de intimidar, amenazar, coaccionar si no, también el de extorsionar y obtener la información que el delincuente quiere.

Si no conoces el número no contestes, no entables una conversación y algo importante comenta a tus contactos que si les llegan a robar o a perder el teléfono celular que te avisen y bloqueas en su totalidad ese número, debes estar informada o informado que las llamadas de amenazas son un delito.

En la actualidad es de todos los días, aquí lo importante es que no contestes y no entables una conversación con un desconocido, así como tomar las medidas necesarias para que no llegues a sufrir este delito y saber que se pueden prevenir.

Mediadas de prevención a engaños o extorciones telefónicas. Mantén la comunicación con tu familia, comunícale donde vas, donde estas, a qué hora llegaras a tu destino y a qué hora llegaras a tu casa. No entregues información a encuestas, rifas o centros comerciales. Si llegas a contestar y si te preguntan ¿con quién hablo? Responde en pregunta ¿con quién desea hablar? Descarga de tu teléfono fotografías e información importante. No exhibas en tus redes fotografías de viajes, de tus hijos, joyas, donde trabajas, si recibes una llamada de amenaza o extorción llama al 911.

¿Qué es el delito de extorsión? Artículo 220 del Código Penal del Estado de Veracruz que a la letra dice: quien por cualquier medio obligue a otro a dar o hacer algo, contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de quinientos días de salario.

Y mucho ojo en esto Artículo. 220 Bis. Del mismo código. Al responsable de tentativa en la conducta señalada del artículo anterior se aplicara la misma sanción.

¿Qué es el engaño telefónico? De acuerdo al artículo 173 Bis. Del código penal del estado de Veracruz, que a la letra dice; a quien con el propósito de obtener un lucro para sí o para otro, a través de una llamada telefónica o para cualquier medio electrónico, pretenda engañar a una persona haciéndole creer que va causar o le está causando un daño a un tercero, se le aplicaran de tres a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.

Igual penalidad se aplicara si quien realiza la llamada o envía un mensaje electrónico pretende hacer creer al receptor que le causara daño o que le ha privado de su libertad a una persona. Este delito se perseguirá de oficio.

Como te darás cuenta debes estar informada y realizar acciones y una de ellas son las medidas de prevención.

Correo:lexfemme.12@hotmail.com

Mucho se escucha de estas llamadas o mensajes que atemorizan, intimidad y ponen a la persona o personas en una situación de miedo y estrés, logrando con ello no solo su objetivo de intimidar, amenazar, coaccionar si no, también el de extorsionar y obtener la información que el delincuente quiere.

Si no conoces el número no contestes, no entables una conversación y algo importante comenta a tus contactos que si les llegan a robar o a perder el teléfono celular que te avisen y bloqueas en su totalidad ese número, debes estar informada o informado que las llamadas de amenazas son un delito.

En la actualidad es de todos los días, aquí lo importante es que no contestes y no entables una conversación con un desconocido, así como tomar las medidas necesarias para que no llegues a sufrir este delito y saber que se pueden prevenir.

Mediadas de prevención a engaños o extorciones telefónicas. Mantén la comunicación con tu familia, comunícale donde vas, donde estas, a qué hora llegaras a tu destino y a qué hora llegaras a tu casa. No entregues información a encuestas, rifas o centros comerciales. Si llegas a contestar y si te preguntan ¿con quién hablo? Responde en pregunta ¿con quién desea hablar? Descarga de tu teléfono fotografías e información importante. No exhibas en tus redes fotografías de viajes, de tus hijos, joyas, donde trabajas, si recibes una llamada de amenaza o extorción llama al 911.

¿Qué es el delito de extorsión? Artículo 220 del Código Penal del Estado de Veracruz que a la letra dice: quien por cualquier medio obligue a otro a dar o hacer algo, contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de quinientos días de salario.

Y mucho ojo en esto Artículo. 220 Bis. Del mismo código. Al responsable de tentativa en la conducta señalada del artículo anterior se aplicara la misma sanción.

¿Qué es el engaño telefónico? De acuerdo al artículo 173 Bis. Del código penal del estado de Veracruz, que a la letra dice; a quien con el propósito de obtener un lucro para sí o para otro, a través de una llamada telefónica o para cualquier medio electrónico, pretenda engañar a una persona haciéndole creer que va causar o le está causando un daño a un tercero, se le aplicaran de tres a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.

Igual penalidad se aplicara si quien realiza la llamada o envía un mensaje electrónico pretende hacer creer al receptor que le causara daño o que le ha privado de su libertad a una persona. Este delito se perseguirá de oficio.

Como te darás cuenta debes estar informada y realizar acciones y una de ellas son las medidas de prevención.

Correo:lexfemme.12@hotmail.com