/ viernes 17 de junio de 2022

Antes de celebrar cumplan con la pensión alimenticia

Es la historia de todos los días de millones de mujeres que son abandonadas desde el embarazo, algunas ya con dos o tres hijos, lo cual es muy difícil para las madres solteras. Ellas trabajan varias jornadas para poder llevar un bocado de comida a sus hijos, mientras que el padre de los menores ya están con otra mujer formando un hogar y se desentienden de su responsabilidad de dar alimentos a sus hijos; hoy en día también la mujer, exesposa o concubina tiene ese derecho.

Los padres no tienen respeto por sus hijos, les niegan alimentos, educación, y esto es atentar contra su vida y cuartan la educación que por derecho les corresponde. Desafortunadamente las madres solteras tienen que demandar y llegar hasta un tribunal de lo familiar para que éste ordene el porcentaje que le corresponde por derecho a los hijos, además deben pasar por un proceso jurídico largo y lastimoso para los hijos y la madre.

La pensión alimenticia no es una limosna, es una obligación de los padres y un derecho para los hijos. Mujeres, a esto tienen derecho tus hijos, además de que tú tienes derecho a una pensión compensatoria; más adelante hablaré de ella.

Artículo 239 del Código Civil del Estado de Veracruz. Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo; gastos de educación desde educación inicial hasta el nivel licenciatura o equivalente; recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico.

Si las personas son menores de dieciocho años se le proporcionarán los recursos necesarios, a fin de procurar se concluya la educación a nivel superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aún después de los dieciocho hasta los veinticinco años de edad, si los estudios se realizan en forma satisfactoria, tanto en tiempo como en el rendimiento académico.

En el caso de personas con discapacidad, aquellas que padezcan una enfermedad crónico-degenerativa permanente, así como una incapacidad que no les permita proveerse lo necesario para sustentarse a sí mismas, la obligación se extenderá el tiempo que la persona lo requiera.

Por cuanto hace a los gastos de embarazo y parto deberán incluirse el costo de las pruebas para acreditar el embarazo, constatar y monitorear todas aquellas acciones que tiendan a garantizar el estado general de salud de la madre y del producto, así como todas aquellas necesidades médicas, de vestido y alimenticias que sean necesarias para asegurar el sano desarrollo.

Si tú eres un padre responsable, felicidades. Pero usted que les niega el alimento a sus hijos o está en un proceso legal por no cumplir con su obligación de alimentos, antes de festejar y presumir que es usted padre, cumpla con la pensión alimenticia.

lexfemme.12@hotmail.com

Es la historia de todos los días de millones de mujeres que son abandonadas desde el embarazo, algunas ya con dos o tres hijos, lo cual es muy difícil para las madres solteras. Ellas trabajan varias jornadas para poder llevar un bocado de comida a sus hijos, mientras que el padre de los menores ya están con otra mujer formando un hogar y se desentienden de su responsabilidad de dar alimentos a sus hijos; hoy en día también la mujer, exesposa o concubina tiene ese derecho.

Los padres no tienen respeto por sus hijos, les niegan alimentos, educación, y esto es atentar contra su vida y cuartan la educación que por derecho les corresponde. Desafortunadamente las madres solteras tienen que demandar y llegar hasta un tribunal de lo familiar para que éste ordene el porcentaje que le corresponde por derecho a los hijos, además deben pasar por un proceso jurídico largo y lastimoso para los hijos y la madre.

La pensión alimenticia no es una limosna, es una obligación de los padres y un derecho para los hijos. Mujeres, a esto tienen derecho tus hijos, además de que tú tienes derecho a una pensión compensatoria; más adelante hablaré de ella.

Artículo 239 del Código Civil del Estado de Veracruz. Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo; gastos de educación desde educación inicial hasta el nivel licenciatura o equivalente; recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico.

Si las personas son menores de dieciocho años se le proporcionarán los recursos necesarios, a fin de procurar se concluya la educación a nivel superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aún después de los dieciocho hasta los veinticinco años de edad, si los estudios se realizan en forma satisfactoria, tanto en tiempo como en el rendimiento académico.

En el caso de personas con discapacidad, aquellas que padezcan una enfermedad crónico-degenerativa permanente, así como una incapacidad que no les permita proveerse lo necesario para sustentarse a sí mismas, la obligación se extenderá el tiempo que la persona lo requiera.

Por cuanto hace a los gastos de embarazo y parto deberán incluirse el costo de las pruebas para acreditar el embarazo, constatar y monitorear todas aquellas acciones que tiendan a garantizar el estado general de salud de la madre y del producto, así como todas aquellas necesidades médicas, de vestido y alimenticias que sean necesarias para asegurar el sano desarrollo.

Si tú eres un padre responsable, felicidades. Pero usted que les niega el alimento a sus hijos o está en un proceso legal por no cumplir con su obligación de alimentos, antes de festejar y presumir que es usted padre, cumpla con la pensión alimenticia.

lexfemme.12@hotmail.com