/ lunes 19 de marzo de 2018

Aspiraciones presidenciales y senatoriales perdidas por el doctor Mancera

Con el terremoto del 19 de septiembre pasado se derrumbaron las aspiraciones presidenciales de Mancera, al amparo y protección del PRD y de Alejandra Barrales, quien ahora aspira a suceder a Mancera en el Gobierno de la CDMX.

Y cuentan los cercanos a Mancera, que fue tanta su depresión por el terremoto, que tardó dos días en aparecer en la escena devastadora del terremoto, mientras asimilaba su exclusión de la contienda presidencial por el arraigo que le impuso el sismo para atender las funciones propias de su cargo, en auxilio de los damnificados.

Como premio de consolación y por el fuero constitucional que va a necesitar Mancera, ante los embates de sus enemigos políticos, se le ocurrió a él y a sus cercanos, que podría ser Senador de la República; sólo que a nueve días de que se cierre el registro ante el INE, no hay nada para Mancera.

Como buen jurista, Mancera sabe que el artículo 55 de la Carta Magna establece los requisitos de elegibilidad para ser diputado, prohíbe a los gobernadores, incluido el de la CDMX, el ser electos en sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo “aún separados definitivamente de sus puestos”. Y para ser senador se requieren iguales requisitos que para ser diputado, con excepción de la edad, que para senadores es de 25 años y para diputados de 21.

El doctor Mancera tiene el impedimento claro “aún separado de su encargo”, para ser senador, como se le ha venido mencionando; a no ser que lo enlisten por una circunscripción que no incluya territorialmente a la CDMX, en una interpretación forzada de la Constitución, como casi todas las componendas que se están dando entre los partidos políticos y las autoridades electorales.

Y bueno sería que se restableciera el impedimento a los “repetidores” diputados y senadores, para evitar que se eternicen en sus cargos, contaminando el ambiente político que prohíja la corrupción y el abuso del poder; habría que modificar el artículo 59 de la Ley Fundamental que establece la “reelección” hasta por dos periodos consecutivos para senadores y hasta por cuatro periodos consecutivos, con el requisito en ambos casos, de ser postulado “por el mismo partido”.

Y por esas razones jurídicas y políticas el doctor Miguel Ángel Mancera, con el carácter de ciudadano y exgobernador de la CDMX a partir del próximo 1 de diciembre, tendrá que enfrentar las acusaciones que normalmente surgen en contra de los exgobernantes.


Con el terremoto del 19 de septiembre pasado se derrumbaron las aspiraciones presidenciales de Mancera, al amparo y protección del PRD y de Alejandra Barrales, quien ahora aspira a suceder a Mancera en el Gobierno de la CDMX.

Y cuentan los cercanos a Mancera, que fue tanta su depresión por el terremoto, que tardó dos días en aparecer en la escena devastadora del terremoto, mientras asimilaba su exclusión de la contienda presidencial por el arraigo que le impuso el sismo para atender las funciones propias de su cargo, en auxilio de los damnificados.

Como premio de consolación y por el fuero constitucional que va a necesitar Mancera, ante los embates de sus enemigos políticos, se le ocurrió a él y a sus cercanos, que podría ser Senador de la República; sólo que a nueve días de que se cierre el registro ante el INE, no hay nada para Mancera.

Como buen jurista, Mancera sabe que el artículo 55 de la Carta Magna establece los requisitos de elegibilidad para ser diputado, prohíbe a los gobernadores, incluido el de la CDMX, el ser electos en sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo “aún separados definitivamente de sus puestos”. Y para ser senador se requieren iguales requisitos que para ser diputado, con excepción de la edad, que para senadores es de 25 años y para diputados de 21.

El doctor Mancera tiene el impedimento claro “aún separado de su encargo”, para ser senador, como se le ha venido mencionando; a no ser que lo enlisten por una circunscripción que no incluya territorialmente a la CDMX, en una interpretación forzada de la Constitución, como casi todas las componendas que se están dando entre los partidos políticos y las autoridades electorales.

Y bueno sería que se restableciera el impedimento a los “repetidores” diputados y senadores, para evitar que se eternicen en sus cargos, contaminando el ambiente político que prohíja la corrupción y el abuso del poder; habría que modificar el artículo 59 de la Ley Fundamental que establece la “reelección” hasta por dos periodos consecutivos para senadores y hasta por cuatro periodos consecutivos, con el requisito en ambos casos, de ser postulado “por el mismo partido”.

Y por esas razones jurídicas y políticas el doctor Miguel Ángel Mancera, con el carácter de ciudadano y exgobernador de la CDMX a partir del próximo 1 de diciembre, tendrá que enfrentar las acusaciones que normalmente surgen en contra de los exgobernantes.