/ martes 24 de noviembre de 2020

Barbas a remojar

Luego del golpe que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les acaba de asestar a los diputados de Morena y a sus aliados en la LXV Legislatura del estado...

Al declarar fundadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la oposición en contra del Decreto 576 sobre la reforma electoral que pretendía blindar al gobernador Cuitláhuac García para evadir en 2022 la consulta popular de revocación de mandato, recortaba prerrogativas a los partidos políticos, reducía plazos electorales y desaparecía los consejos municipales del OPLE, el soberbio presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín, y sus cómplices deberían estar atentos a lo que la Corte está por resolver también el miércoles próximo relativo al incidente de inejecución de sentencia 2/2020, que fue iniciado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en contra de los legisladores del estado de Nuevo León.

Y es que la SCJN agendó para ese día el proyecto judicial para destituir a los 42 diputados del Congreso neoleonés, aprobado por unanimidad el pasado 13 de agosto por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que pretenden sancionar a los legisladores norteños por incumplir hasta en ocho ocasiones la resolución que ordenaba la restitución del magistrado Ángel Mario García.

En medio de diferentes posturas sobre quiénes deben ser sancionados, si el Pleno del Legislativo o solamente los que votaron contra la ratificación, los magistrados aclararon que la propuesta es que sea a todos los legisladores "por incumplir injustificadamente la sentencia de amparo indirecto 1044/2017 del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa", dice la resolución que fue hecha pública el jueves 17 de septiembre pasado por el Tribunal, dando paso a su envío a la Corte.

El Tribunal señaló que los diputados neoleoneses incurrieron en evasivas o procedimientos ilegales para no dar cumplimiento a la sentencia que ordenaba ratificar al magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Dos años y ocho meses después de la primera negativa, el Congreso local ratificó al magistrado García el 24 de agosto, después de que el Colegiado acordó pedir la destitución de todos los legisladores.

En Veracruz, como se sabe, Gómez Cazarín y compañía también siguen oponiéndose a la reinstalación de los magistrados Marco Antonio Lezama Moo y Roberto Dorantes Romero, los cuales impugnaron su retiro forzoso por haber cumplido los 70 años de edad y no han podido reincorporarse al Tribunal Superior de Justicia del Estado a pesar de los amparos concedidos por el Poder Judicial de la Federación.

Igualmente incurrieron en desacato al no reinstalar al munícipe panista de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez, desaforado en marzo pasado. Y tampoco han procedido a que el suplente Alfredo López Carreto asuma la presidencia municipal.

Especialistas en la materia afirman que después de la reforma de 2011 a la Ley de Amparo, todos los procedimientos de inejecución, con independencia de que hayan cumplido con posterioridad, prevén sanciones.

Luego del golpe que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les acaba de asestar a los diputados de Morena y a sus aliados en la LXV Legislatura del estado...

Al declarar fundadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la oposición en contra del Decreto 576 sobre la reforma electoral que pretendía blindar al gobernador Cuitláhuac García para evadir en 2022 la consulta popular de revocación de mandato, recortaba prerrogativas a los partidos políticos, reducía plazos electorales y desaparecía los consejos municipales del OPLE, el soberbio presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín, y sus cómplices deberían estar atentos a lo que la Corte está por resolver también el miércoles próximo relativo al incidente de inejecución de sentencia 2/2020, que fue iniciado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en contra de los legisladores del estado de Nuevo León.

Y es que la SCJN agendó para ese día el proyecto judicial para destituir a los 42 diputados del Congreso neoleonés, aprobado por unanimidad el pasado 13 de agosto por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que pretenden sancionar a los legisladores norteños por incumplir hasta en ocho ocasiones la resolución que ordenaba la restitución del magistrado Ángel Mario García.

En medio de diferentes posturas sobre quiénes deben ser sancionados, si el Pleno del Legislativo o solamente los que votaron contra la ratificación, los magistrados aclararon que la propuesta es que sea a todos los legisladores "por incumplir injustificadamente la sentencia de amparo indirecto 1044/2017 del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa", dice la resolución que fue hecha pública el jueves 17 de septiembre pasado por el Tribunal, dando paso a su envío a la Corte.

El Tribunal señaló que los diputados neoleoneses incurrieron en evasivas o procedimientos ilegales para no dar cumplimiento a la sentencia que ordenaba ratificar al magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Dos años y ocho meses después de la primera negativa, el Congreso local ratificó al magistrado García el 24 de agosto, después de que el Colegiado acordó pedir la destitución de todos los legisladores.

En Veracruz, como se sabe, Gómez Cazarín y compañía también siguen oponiéndose a la reinstalación de los magistrados Marco Antonio Lezama Moo y Roberto Dorantes Romero, los cuales impugnaron su retiro forzoso por haber cumplido los 70 años de edad y no han podido reincorporarse al Tribunal Superior de Justicia del Estado a pesar de los amparos concedidos por el Poder Judicial de la Federación.

Igualmente incurrieron en desacato al no reinstalar al munícipe panista de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez, desaforado en marzo pasado. Y tampoco han procedido a que el suplente Alfredo López Carreto asuma la presidencia municipal.

Especialistas en la materia afirman que después de la reforma de 2011 a la Ley de Amparo, todos los procedimientos de inejecución, con independencia de que hayan cumplido con posterioridad, prevén sanciones.

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