/ miércoles 2 de mayo de 2018

Confiscar y expropiar. Diferencias

La semana pasada el escritor Paco Ignacio Taibo II exhortó al puntero en las encuestas por la presidencia de la República, a que al inicio de su administración y frente a la posibilidad que el sector empresarial no quisiera apoyarlo, proceda a expropiarles sus negocios. Esto encendió focos rojos en la opinión pública que llevaron al candidato a afirmar que no habría “confiscaciones”. Sólo que confiscar y expropiar no es lo mismo. Expropiar es “desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por causas de utilidad pública”. En cambio, “lo típico de la confiscación es que el penado pierde la totalidad de sus bienes en razón del delito cometido”. (Enciclopedia Jurídica Mexicana. Editorial Porrúa-UNAM, 2004). Es decir, el candidato no desmintió al escritor y miembro de su partido, ya que uno y otro hablaron de cosas diferentes. La confiscación que fue a lo que el candidato se refirió está prohibida por la Constitución, salvo los casos previstos en las leyes penales y fiscales y que estas mismas señalan que no constituyen una confiscación. En cambio, la expropiación es un instrumento autorizado por la Carta Magna que permite pasar un bien de un particular a manos del gobierno federal, estatal o municipal, mediante el pago de una indemnización, para un “uso social” o de utilidad pública como dice la ley. Por este medio se nacionalizó el petróleo en 1938 y se “nacionalizó” o estatizó propiamente la banca en 1982. La expropiación ha sido el gran garrote o instrumento utilizado por el gobierno a partir de hace un siglo; por este medio Lázaro Cárdenas expropió el petróleo e hizo el mayor reparto agrario de la historia. Durante todo ese tiempo y hasta antes de 2004, al propietario del bien expropiado no se le reconocía siquiera el derecho de previa audiencia contenido en el artículo 14 constitucional; incluso durante Cárdenas y Ávila Camacho no existía el amparo en materia agraria. Fue hasta el citado 2004 que la Suprema Corte reconoció que el derecho de audiencia protegía incluso a los afectados por un procedimiento expropiatorio. De éstos algunos fueron injustificados, pero muchos no. Por lo tanto, si el candidato que nos ocupa ha dicho que gobernará inspirado entre otros por Cárdenas, a nadie sorprenderá que haga uso frecuente de la expropiación que es a la que se refería Taibo. Claro, con la primera expropiación caprichosa iniciaría el gran salto al vacío.

La semana pasada el escritor Paco Ignacio Taibo II exhortó al puntero en las encuestas por la presidencia de la República, a que al inicio de su administración y frente a la posibilidad que el sector empresarial no quisiera apoyarlo, proceda a expropiarles sus negocios. Esto encendió focos rojos en la opinión pública que llevaron al candidato a afirmar que no habría “confiscaciones”. Sólo que confiscar y expropiar no es lo mismo. Expropiar es “desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por causas de utilidad pública”. En cambio, “lo típico de la confiscación es que el penado pierde la totalidad de sus bienes en razón del delito cometido”. (Enciclopedia Jurídica Mexicana. Editorial Porrúa-UNAM, 2004). Es decir, el candidato no desmintió al escritor y miembro de su partido, ya que uno y otro hablaron de cosas diferentes. La confiscación que fue a lo que el candidato se refirió está prohibida por la Constitución, salvo los casos previstos en las leyes penales y fiscales y que estas mismas señalan que no constituyen una confiscación. En cambio, la expropiación es un instrumento autorizado por la Carta Magna que permite pasar un bien de un particular a manos del gobierno federal, estatal o municipal, mediante el pago de una indemnización, para un “uso social” o de utilidad pública como dice la ley. Por este medio se nacionalizó el petróleo en 1938 y se “nacionalizó” o estatizó propiamente la banca en 1982. La expropiación ha sido el gran garrote o instrumento utilizado por el gobierno a partir de hace un siglo; por este medio Lázaro Cárdenas expropió el petróleo e hizo el mayor reparto agrario de la historia. Durante todo ese tiempo y hasta antes de 2004, al propietario del bien expropiado no se le reconocía siquiera el derecho de previa audiencia contenido en el artículo 14 constitucional; incluso durante Cárdenas y Ávila Camacho no existía el amparo en materia agraria. Fue hasta el citado 2004 que la Suprema Corte reconoció que el derecho de audiencia protegía incluso a los afectados por un procedimiento expropiatorio. De éstos algunos fueron injustificados, pero muchos no. Por lo tanto, si el candidato que nos ocupa ha dicho que gobernará inspirado entre otros por Cárdenas, a nadie sorprenderá que haga uso frecuente de la expropiación que es a la que se refería Taibo. Claro, con la primera expropiación caprichosa iniciaría el gran salto al vacío.