/ miércoles 25 de abril de 2018

Despachos de cobranza

El día de ayer organizamos en el Barzón la primera plática informativa --de muchas que tendremos-- acerca de cómo evitar los abusos de los despachos de cobranza.

¿Qué cómo se pueden evitar?, ah pues conociendo cuales son las obligaciones y deberes de los representantes de las entidades financieras para la cobranza y también de qué deben abstenerse al ejercerla, qué pasa si incumplen y a qué sanciones se hacen acreedores.

Es cierto el tema de la cobranza nos divide en opiniones, y hubo quienes nos enviaron felicitaciones por esta oportuna acción en beneficio de la sociedad, y otros más que externaron su molestia al considerar que aquella estaba dirigida a quienes no quieren pagar, lo cual es totalmente errado. Sin embargo es cierto, no lo entendemos (y cuesta ser respetuosos) mientras somos ajenos a un caso de estos, hasta que nos toca vivirlo.

Para dar contexto diré que la cobranza es aquella actividad que tiene como fin requerir del pago al deudor de los préstamos que le fueron otorgados y permanecen en moratoria, con la finalidad de obtener el pago, la negociación o la reestructuración de estos pasivos; esta actividad se divide en judicial o extrajudicial. De la primera conocerán las autoridades judiciales, es decir un juez será quien ordene requerir el pago y en caso de negativa podrá determinar el embargo de los bienes del deudor para hacer pago a su acreedor.

Y la cobranza extrajudicial -tema que nos ocupa- es aquella que se ejerce fuera o antes de juicio y la realizan directamente los particulares, por lo que la ausencia de una autoridad de por medio que regule tales actos, permite que estos se vuelvan excesivos, violentos e intimidatorios pues los cobradores actuarán en función de que a mayor monto recuperado mayor comisión obtendrán.

Este peligroso binomio dio lugar a malas prácticas, hasta hace unos años no reguladas y que ahora a partir de octubre del año 2014 se encuentran dentro de una disposición de carácter general que establece deberes y obligaciones para quienes tienen el derecho, sí de recuperar sus adeudos, pero a su vez la obligación de hacerlo válido con apego a normas éticas.

Según cifras de la Condusef durante el año 2016 recibió 28 mil 220 quejas por malas prácticas de los despachos, que en su mayoría consistieron en: no dirigirse al deudor de manera educada y respetuosa;no cerciorarse de entenderse directamente con él; y amenazar, ofender e intimidar.

Pero hay faltas más graves que nos interesa evitar… los casos de quienes reciben una llamada amable que promete resolver el adeudo a través del depósito de cierta cantidad, pero una vez pagada no reciben su carta finiquito, dándose cuenta que fueron víctimas de engaño hasta que al cabo de un tiempo ¡les vuelven a cobrar el mismo adeudo!sin que hayan tomado las medidas adecuadas para demostrar que pagaron como la firma de un convenio.

De ahí lo necesario de haber organizado esta primera reunión, de la que habrá más, les pedimos estar atentos.

¡Pregunte 2281148502 es mejor tener dudas, que deudas!



El día de ayer organizamos en el Barzón la primera plática informativa --de muchas que tendremos-- acerca de cómo evitar los abusos de los despachos de cobranza.

¿Qué cómo se pueden evitar?, ah pues conociendo cuales son las obligaciones y deberes de los representantes de las entidades financieras para la cobranza y también de qué deben abstenerse al ejercerla, qué pasa si incumplen y a qué sanciones se hacen acreedores.

Es cierto el tema de la cobranza nos divide en opiniones, y hubo quienes nos enviaron felicitaciones por esta oportuna acción en beneficio de la sociedad, y otros más que externaron su molestia al considerar que aquella estaba dirigida a quienes no quieren pagar, lo cual es totalmente errado. Sin embargo es cierto, no lo entendemos (y cuesta ser respetuosos) mientras somos ajenos a un caso de estos, hasta que nos toca vivirlo.

Para dar contexto diré que la cobranza es aquella actividad que tiene como fin requerir del pago al deudor de los préstamos que le fueron otorgados y permanecen en moratoria, con la finalidad de obtener el pago, la negociación o la reestructuración de estos pasivos; esta actividad se divide en judicial o extrajudicial. De la primera conocerán las autoridades judiciales, es decir un juez será quien ordene requerir el pago y en caso de negativa podrá determinar el embargo de los bienes del deudor para hacer pago a su acreedor.

Y la cobranza extrajudicial -tema que nos ocupa- es aquella que se ejerce fuera o antes de juicio y la realizan directamente los particulares, por lo que la ausencia de una autoridad de por medio que regule tales actos, permite que estos se vuelvan excesivos, violentos e intimidatorios pues los cobradores actuarán en función de que a mayor monto recuperado mayor comisión obtendrán.

Este peligroso binomio dio lugar a malas prácticas, hasta hace unos años no reguladas y que ahora a partir de octubre del año 2014 se encuentran dentro de una disposición de carácter general que establece deberes y obligaciones para quienes tienen el derecho, sí de recuperar sus adeudos, pero a su vez la obligación de hacerlo válido con apego a normas éticas.

Según cifras de la Condusef durante el año 2016 recibió 28 mil 220 quejas por malas prácticas de los despachos, que en su mayoría consistieron en: no dirigirse al deudor de manera educada y respetuosa;no cerciorarse de entenderse directamente con él; y amenazar, ofender e intimidar.

Pero hay faltas más graves que nos interesa evitar… los casos de quienes reciben una llamada amable que promete resolver el adeudo a través del depósito de cierta cantidad, pero una vez pagada no reciben su carta finiquito, dándose cuenta que fueron víctimas de engaño hasta que al cabo de un tiempo ¡les vuelven a cobrar el mismo adeudo!sin que hayan tomado las medidas adecuadas para demostrar que pagaron como la firma de un convenio.

De ahí lo necesario de haber organizado esta primera reunión, de la que habrá más, les pedimos estar atentos.

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