/ sábado 22 de enero de 2022

El derecho a la identidad personal

La identidad de cada persona es la puerta de acceso a sus derechos, cuando nacemos pasamos a ser personas y por lo tanto, tenemos derechos, y uno de ello es la identidad personal; además es un derecho humano y es inherente, universal, irrenunciable, imprescriptible, inalienable, intransferible y único, y nadie te lo puede quitar.

El Estado es el garante de este derecho y no solo debe exigir el registro de los nacidos, también es el guardián y protector del mismo.

El derecho a la identidad es reconocido en varios instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la asamblea general en la resolución 1386 el 20 de voviembre de 1959, y lo estipula en el principio 3 que a la letra dice: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad. Asimismo, la convención sobre los derechos del niño entra en vigor el 2 de septiembre de 1990, en su artículo 7 y 8, además debe velarse por el interés superior del niño.

En México, a pesar de contar con esos instrumentos, no fue así, ya que actualmente hay miles de niños que no cuentan con el derecho a la identidad. Fue a partir de la reforma a la Constitución del 11 de junio de 2011 cuando queda plasmado el derecho a la identidad personal como un derecho humano. Asimismo, el Estado debe salvaguardar y proteger la información de la vida privada y los datos personales, de acuerdo al artículo 6, fracción II, de la Constitución federal.

Todas las personas tienen derecho a la identidad personal, a tener un nombre, apellido, ser inscrito en el Registro Civil; conocer y ser cuidado por sus padres, tener una familia; en caso de no tener o no contar con ellos, el Estado es el tutor del mismo.

¿Qué es el derecho a la identidad? De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), es el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva.

¿Cómo se adquiere la identidad personal? Durante el proceso de desarrollo de vida de la persona, a través de su información genética, la interacción familiar, la historia personal y el medio cultural en que se desenvuelve, integrando un conjunto de atributos inherentes a ella que la hacen única e irrepetible. La identidad no es solo jurídica, implica una identidad personal, biológica, de género, social y cultural.

En el ámbito internacional, diversos instrumentos reconocen el derecho a la identidad personal, como la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 7 y 8. La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6. La Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, artículos 3 y 18. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 16 y 24. A nivel nacional e internacional, el marco jurídico reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad personal, ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento en el Registro Civil; que se expida “gratuitamente” la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento; las expresiones propias de su identidad de género, es decir, al libre desarrollo de su personalidad; a ser protegidos y protegidas contra la discriminación, por su origen, etnia, condición social o la de su familia. Debido a que los derechos humanos son interdependientes, la falta de registro de nacimiento genera una cadena de violaciones a muchos otros derechos, por ejemplo expone a niñas, niños y adolescentes a situaciones como la desigualdad, propicia su discriminación, restringe su derecho a la protección de la salud, a la educación, alimentación, programas sociales y al trámite de documentos oficiales, entre otros; los coloca en riesgo de ser víctimas de trata de personas de menores de edad, explotación, tráfico de órganos y sustracción o retención ilícitas; impide acreditar la relación de filiación entre padres y madres con sus hijas e hijos y como consecuencia, la exigibilidad del cumplimiento de sus respectivas obligaciones como el pago de alimentos, guarda y custodia, visitas y convivencias, entre otras.

lexfemme.12@hotmail.com

La identidad de cada persona es la puerta de acceso a sus derechos, cuando nacemos pasamos a ser personas y por lo tanto, tenemos derechos, y uno de ello es la identidad personal; además es un derecho humano y es inherente, universal, irrenunciable, imprescriptible, inalienable, intransferible y único, y nadie te lo puede quitar.

El Estado es el garante de este derecho y no solo debe exigir el registro de los nacidos, también es el guardián y protector del mismo.

El derecho a la identidad es reconocido en varios instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la asamblea general en la resolución 1386 el 20 de voviembre de 1959, y lo estipula en el principio 3 que a la letra dice: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad. Asimismo, la convención sobre los derechos del niño entra en vigor el 2 de septiembre de 1990, en su artículo 7 y 8, además debe velarse por el interés superior del niño.

En México, a pesar de contar con esos instrumentos, no fue así, ya que actualmente hay miles de niños que no cuentan con el derecho a la identidad. Fue a partir de la reforma a la Constitución del 11 de junio de 2011 cuando queda plasmado el derecho a la identidad personal como un derecho humano. Asimismo, el Estado debe salvaguardar y proteger la información de la vida privada y los datos personales, de acuerdo al artículo 6, fracción II, de la Constitución federal.

Todas las personas tienen derecho a la identidad personal, a tener un nombre, apellido, ser inscrito en el Registro Civil; conocer y ser cuidado por sus padres, tener una familia; en caso de no tener o no contar con ellos, el Estado es el tutor del mismo.

¿Qué es el derecho a la identidad? De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), es el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva.

¿Cómo se adquiere la identidad personal? Durante el proceso de desarrollo de vida de la persona, a través de su información genética, la interacción familiar, la historia personal y el medio cultural en que se desenvuelve, integrando un conjunto de atributos inherentes a ella que la hacen única e irrepetible. La identidad no es solo jurídica, implica una identidad personal, biológica, de género, social y cultural.

En el ámbito internacional, diversos instrumentos reconocen el derecho a la identidad personal, como la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 7 y 8. La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6. La Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, artículos 3 y 18. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 16 y 24. A nivel nacional e internacional, el marco jurídico reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad personal, ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento en el Registro Civil; que se expida “gratuitamente” la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento; las expresiones propias de su identidad de género, es decir, al libre desarrollo de su personalidad; a ser protegidos y protegidas contra la discriminación, por su origen, etnia, condición social o la de su familia. Debido a que los derechos humanos son interdependientes, la falta de registro de nacimiento genera una cadena de violaciones a muchos otros derechos, por ejemplo expone a niñas, niños y adolescentes a situaciones como la desigualdad, propicia su discriminación, restringe su derecho a la protección de la salud, a la educación, alimentación, programas sociales y al trámite de documentos oficiales, entre otros; los coloca en riesgo de ser víctimas de trata de personas de menores de edad, explotación, tráfico de órganos y sustracción o retención ilícitas; impide acreditar la relación de filiación entre padres y madres con sus hijas e hijos y como consecuencia, la exigibilidad del cumplimiento de sus respectivas obligaciones como el pago de alimentos, guarda y custodia, visitas y convivencias, entre otras.

lexfemme.12@hotmail.com