/ miércoles 16 de febrero de 2022

En defensa de las causas justas de los veracruzanos

En el marco del centésimo quinto aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna tuvo lugar un encuentro que llamó la atención por la coincidencia de corrientes políticas distintas en origen, que acudimos al llamado de un grupo de organizaciones sociales, profesionistas y académicos.

Motivado por una serie de casos que, en lo legal, coinciden en haber sido violentados los derechos humanos de los involucrados, derivado de las detenciones a cargo de elementos de alguna de las corporaciones de seguridad.

Dicho encuentro fue denominado “Movimiento por la Justicia”, en el que particularmente miembros de colegios y barras de abogados anunciaron el acompañamiento de más de un millar de casos que encajaban en este fenómeno de violación de derechos, procesados por el delito de “ultrajes a la autoridad”.

La figura jurídica surge para su inclusión en el Código Penal para el Estado de Veracruz en el año 2003, quedando asentada en el artículo 331 que en ese momento señalaba: “Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, y multa de cincuenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”. Es decir, la conducta quedaba encuadrada desde hace casi dos décadas y, con esta, la eventual sanción.

¿Por qué razón causa ahora tanta extrañeza este delito si desde entonces existía? La respuesta queda retratada cuando se pretendió minimizar el sentido de la reunión cuando se mencionó que al derogarse (el delito de ultrajes a la autoridad) se dejaría en libertad a cuarenta “jefes de grupo” de la delincuencia organizada, que se encontraban detenidos por ese delito. Aquí sería preciso hacer la reflexión de ¿por qué motivo, si se les tiene plenamente identificados como pertenecientes a grupos de delincuencia organizada, no se les ha procesado por delitos vinculados a dicha actividad?

No es el artículo 331 el causante del ruido en torno a la figura jurídica de “ultrajes a la autoridad” sino el sentido que alcanza la facultad discrecional de la autoridad con las modificaciones al citado ordenamiento, así como la inclusión del artículo 331 Bis, aprobados durante los últimos dos años, para determinar si fueron o no objeto de violencia en el ejercicio de sus funciones, motivando la detención, puesta a disposición de la fiscalía y del sistema de justicia a quien lo cometió. Ese ruido alcanza más de un millar de casos de ciudadanos que están recluidos a la espera de la resolución de sus casos; la figura es tan sólo la punta del iceberg.

Cabe precisarse que este delito fue objeto de la recomendación 146/2021, emitida hace dos meses por la Comisión Nacional de Derechos Humanos hacia el Gobierno del Estado de Veracruz, para que fuera derogada dicha figura con la finalidad de prevenir la violación de los derechos humanos en la entidad, recomendación que hasta el momento sólo ha sido contestada con buenas intenciones pero no en la práctica. Por tanto, de haberse satisfecho tal recomendación el “Movimiento por la Justicia” no hubiera encontrado sentido, al menos por cuanto a este reclamo en específico.

Estoy convencido de que debemos vivir en un Estado de derecho, que todos los ciudadanos merecemos vivir bajo el imperio de la ley y que nuestro sistema de justicia es perfectible, por lo que cada ocasión en que sea convocado a participar en movimientos cuyo origen social tenga como finalidad defender causas justas como la que comento, tendrán como respuesta mi absoluta determinación por abonar al engrandecimiento del estado.

Diputado federal. PRI

(*) Diputado federal. PRI

En el marco del centésimo quinto aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna tuvo lugar un encuentro que llamó la atención por la coincidencia de corrientes políticas distintas en origen, que acudimos al llamado de un grupo de organizaciones sociales, profesionistas y académicos.

Motivado por una serie de casos que, en lo legal, coinciden en haber sido violentados los derechos humanos de los involucrados, derivado de las detenciones a cargo de elementos de alguna de las corporaciones de seguridad.

Dicho encuentro fue denominado “Movimiento por la Justicia”, en el que particularmente miembros de colegios y barras de abogados anunciaron el acompañamiento de más de un millar de casos que encajaban en este fenómeno de violación de derechos, procesados por el delito de “ultrajes a la autoridad”.

La figura jurídica surge para su inclusión en el Código Penal para el Estado de Veracruz en el año 2003, quedando asentada en el artículo 331 que en ese momento señalaba: “Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, y multa de cincuenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”. Es decir, la conducta quedaba encuadrada desde hace casi dos décadas y, con esta, la eventual sanción.

¿Por qué razón causa ahora tanta extrañeza este delito si desde entonces existía? La respuesta queda retratada cuando se pretendió minimizar el sentido de la reunión cuando se mencionó que al derogarse (el delito de ultrajes a la autoridad) se dejaría en libertad a cuarenta “jefes de grupo” de la delincuencia organizada, que se encontraban detenidos por ese delito. Aquí sería preciso hacer la reflexión de ¿por qué motivo, si se les tiene plenamente identificados como pertenecientes a grupos de delincuencia organizada, no se les ha procesado por delitos vinculados a dicha actividad?

No es el artículo 331 el causante del ruido en torno a la figura jurídica de “ultrajes a la autoridad” sino el sentido que alcanza la facultad discrecional de la autoridad con las modificaciones al citado ordenamiento, así como la inclusión del artículo 331 Bis, aprobados durante los últimos dos años, para determinar si fueron o no objeto de violencia en el ejercicio de sus funciones, motivando la detención, puesta a disposición de la fiscalía y del sistema de justicia a quien lo cometió. Ese ruido alcanza más de un millar de casos de ciudadanos que están recluidos a la espera de la resolución de sus casos; la figura es tan sólo la punta del iceberg.

Cabe precisarse que este delito fue objeto de la recomendación 146/2021, emitida hace dos meses por la Comisión Nacional de Derechos Humanos hacia el Gobierno del Estado de Veracruz, para que fuera derogada dicha figura con la finalidad de prevenir la violación de los derechos humanos en la entidad, recomendación que hasta el momento sólo ha sido contestada con buenas intenciones pero no en la práctica. Por tanto, de haberse satisfecho tal recomendación el “Movimiento por la Justicia” no hubiera encontrado sentido, al menos por cuanto a este reclamo en específico.

Estoy convencido de que debemos vivir en un Estado de derecho, que todos los ciudadanos merecemos vivir bajo el imperio de la ley y que nuestro sistema de justicia es perfectible, por lo que cada ocasión en que sea convocado a participar en movimientos cuyo origen social tenga como finalidad defender causas justas como la que comento, tendrán como respuesta mi absoluta determinación por abonar al engrandecimiento del estado.

Diputado federal. PRI

(*) Diputado federal. PRI