/ lunes 14 de octubre de 2019

Expedientes acabarían sólo en sobreseimiento

Justicia pronta y expedita, que no se da a los mexicanos, por el burocratismo y la inactividad procesal, tolerada por el órgano jurisdiccional.

Sobreseer en un juicio significa que el órgano jurisdiccional encuentra un obstáculo jurídico o de hecho, que le impide emitir un fallo sobre el fondo de la controversia. Todas las ramas del Derecho Procesal prevén el sobreseimiento de un juicio y con frecuencia su regulación se determina en el juicio de amparo y en los procesos fiscal y administrativo.

Se admite el sobreseimiento en el juicio de amparo, por desistimiento del quejoso, actuando por derecho propio o como representante legal del quejoso, siempre que tenga facultades estipuladas en una cláusula especial.

Si durante el juicio muere el quejoso y los derechos que reclamaba son personales y no se transmiten por herencia, también procede sobreseer el juicio. Sin embargo, durante el juicio de amparo, podría aparecer o sobrevenir alguna de las causas establecidas en la propia ley para determinar la improcedencia de la violación constitucional reclamada.

Hay otras causas como la no existencia del acto reclamado o su falta de prueba de su existencia en la audiencia constitucional. Finalmente se debe decretar el sobreseimiento del juicio cuando el juzgador tiene conocimiento de que ha cesado el acto reclamado, toda vez que un juicio en tales condiciones quedaría sin materia.

La inactividad o abandono del juicio es una de las causas más comunes para determinar la caducidad de la instancia, que significa inactividad procesal de las partes. La falta de promoción para impulsar el procedimiento, por parte del quejoso o agraviado, en un plazo determinado, una vez decretada por el juez, pone fin al juicio sin que se prejuzgue sobre el fondo de la controversia.

Para solicitar el sobreseimiento están legitimados el quejoso o el agraviado y la propia autoridad que conoce del juicio y se terminaría con el viejo método de almacenar millones de expedientes en los archivos de los juzgados y tribunales, si diariamente el personal judicial o administrativo dedicaran un tiempo a preparar los expedientes en los que procede el sobreseimiento, agilizando el anacrónico procedimiento que por más de 200 años se lleva en México, como herencia del derecho Español, impuesto por los conquistadores y virreyes designados por la corona española.

Hay otras causas como la no existencia del acto reclamado o su falta de prueba de su existencia en la audiencia constitucional, finalmente se debe decretar el sobreseimiento del juicio

Justicia pronta y expedita, que no se da a los mexicanos, por el burocratismo y la inactividad procesal, tolerada por el órgano jurisdiccional.

Sobreseer en un juicio significa que el órgano jurisdiccional encuentra un obstáculo jurídico o de hecho, que le impide emitir un fallo sobre el fondo de la controversia. Todas las ramas del Derecho Procesal prevén el sobreseimiento de un juicio y con frecuencia su regulación se determina en el juicio de amparo y en los procesos fiscal y administrativo.

Se admite el sobreseimiento en el juicio de amparo, por desistimiento del quejoso, actuando por derecho propio o como representante legal del quejoso, siempre que tenga facultades estipuladas en una cláusula especial.

Si durante el juicio muere el quejoso y los derechos que reclamaba son personales y no se transmiten por herencia, también procede sobreseer el juicio. Sin embargo, durante el juicio de amparo, podría aparecer o sobrevenir alguna de las causas establecidas en la propia ley para determinar la improcedencia de la violación constitucional reclamada.

Hay otras causas como la no existencia del acto reclamado o su falta de prueba de su existencia en la audiencia constitucional. Finalmente se debe decretar el sobreseimiento del juicio cuando el juzgador tiene conocimiento de que ha cesado el acto reclamado, toda vez que un juicio en tales condiciones quedaría sin materia.

La inactividad o abandono del juicio es una de las causas más comunes para determinar la caducidad de la instancia, que significa inactividad procesal de las partes. La falta de promoción para impulsar el procedimiento, por parte del quejoso o agraviado, en un plazo determinado, una vez decretada por el juez, pone fin al juicio sin que se prejuzgue sobre el fondo de la controversia.

Para solicitar el sobreseimiento están legitimados el quejoso o el agraviado y la propia autoridad que conoce del juicio y se terminaría con el viejo método de almacenar millones de expedientes en los archivos de los juzgados y tribunales, si diariamente el personal judicial o administrativo dedicaran un tiempo a preparar los expedientes en los que procede el sobreseimiento, agilizando el anacrónico procedimiento que por más de 200 años se lleva en México, como herencia del derecho Español, impuesto por los conquistadores y virreyes designados por la corona española.

Hay otras causas como la no existencia del acto reclamado o su falta de prueba de su existencia en la audiencia constitucional, finalmente se debe decretar el sobreseimiento del juicio