/ sábado 7 de septiembre de 2019

Igualdad Ante La Ley

Hoy el pueblo grita que quiere igualdad ante la ley, principalmente el género femenino. Efectivamente sin igualdad no hay justicia, igualdad bajo la ley, igualdad ante los ojos de la ley, la igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratados de la misma manera por la ley, hombre y mujer están sujetos a las mismas leyes, la justicia y debido proceso.

El artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Las leyes son de interpretación, es importante no caer en confusión o en una mala interpretación, las leyes son claras, en tiempo y forma, cuando estas dentro de un procedimiento penal.

En el artículo 10, está el principio de igualdad ante la ley, del código penal nacional que a la letra dice: todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades, para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velaran porque las personas en condiciones o circunstancias sean atendidas, a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En caso de las personas con discapacidad deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Como te darás cuenta las leyes son claras, en todo momento protegen la igualdad en derechos, del hombre como de la mujer, no importando las características, son iguales, no debes mal interpretar, no porqué seas hombre tienes más derechos que la mujer o viceversa.

Artículo 11. Del código penal nacional, Principio de igualdad entre partes; se garantizara a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la constitución, tratados y las leyes que de ellos emanen.

Estos principios fundamentan legalmente la igualdad en un proceso penal, es importante que estés informada solo de esa manera, podrás ayudarte cuando pidas justicia.

Correo: lexfemme.12@hotmail.com



Hoy el pueblo grita que quiere igualdad ante la ley, principalmente el género femenino. Efectivamente sin igualdad no hay justicia, igualdad bajo la ley, igualdad ante los ojos de la ley, la igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratados de la misma manera por la ley, hombre y mujer están sujetos a las mismas leyes, la justicia y debido proceso.

El artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Las leyes son de interpretación, es importante no caer en confusión o en una mala interpretación, las leyes son claras, en tiempo y forma, cuando estas dentro de un procedimiento penal.

En el artículo 10, está el principio de igualdad ante la ley, del código penal nacional que a la letra dice: todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades, para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velaran porque las personas en condiciones o circunstancias sean atendidas, a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En caso de las personas con discapacidad deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Como te darás cuenta las leyes son claras, en todo momento protegen la igualdad en derechos, del hombre como de la mujer, no importando las características, son iguales, no debes mal interpretar, no porqué seas hombre tienes más derechos que la mujer o viceversa.

Artículo 11. Del código penal nacional, Principio de igualdad entre partes; se garantizara a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la constitución, tratados y las leyes que de ellos emanen.

Estos principios fundamentan legalmente la igualdad en un proceso penal, es importante que estés informada solo de esa manera, podrás ayudarte cuando pidas justicia.

Correo: lexfemme.12@hotmail.com