/ miércoles 14 de noviembre de 2018

La criminalística como ciencia básica en el proceso penal Segunda parte

Por Miguel Ángel Cruz Hernández

Se considera que la Criminalística comenzó en 1892 con la publicación de laprimera edición del “Manual del Juez como Sistema de Criminalística”, también conocido como el “Manual del Juez de Instrucción”, escrito por el austriaco Hans Gross cuyo texto vio la luz por primera vez en 1893; en él describía como “Criminalística” a ese cúmulo de conocimientos auxiliares del derecho, que definía como “el análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable”, virando la metodología de la investigación del hecho a los datos que aportaban las evidencias físicas, mucho más confiable que el testimonio de testigos.

Hans Gross, en sus tiempos de estudiante de Derecho notó la insuficiencia en los métodos de identificación, y la notable falta de elementos prácticos y técnicos para esclarecer delitos, por lo que vio la necesidad de dar a la investigación policial un carácter técnico científico, dedicándose al estudio de la física, química, zoología, fotografía y microscopía; en este manual de experiencias se utilizó por primera vez el término de Criminalística, por ello se le considera como el padre de la criminalística.

Como se ha mencionado, la policía investigadora debe poseer medios muy sutiles que permitan aportar elementos objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba, mismos que durante la etapa de la investigación deben ser aportados sin quebranto a los peritos criminalistas; estos últimos, igualmente establecerán los principios y fundamentos que son aplicados técnicamente para los siguientes fines: Investigación de los delitos; identificar e individualizar al o los autores del hecho punible; determinar y hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del delito cometido; aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por parte del Fiscal o del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos del imputado.

En esencia, la policía de investigación y los peritos de las diversas ciencias en este nuevo modelo de justicia penal, deben ser los garantes de la investigación criminal, debidamente coordinada con el Fiscal o el Ministerio Público, ya que entre estas figuras, se deberá establecer mediante las pruebas científicas, ya varias veces enumeradas, la culpabilidad o no del probable responsable de un hecho que la ley señale como delito.

Desde luego que en este proceso no debemos olvidar la intervención constitucional de la defensa del imputado o inculpado, que en todo caso el defensor deberá ser licenciado en derecho con cédula profesional, el imputado puede solicitar un defensor desde el momento en que se le detiene, ya sea particular o proporcionado por el estado; que de igual forma durante el proceso penal, deberá cuidar que se garanticen los derechos humanos de su defendido, el principio de presunción de inocencia, que debe estar presente en todas las fases y en todas las instancias del proceso penal; pero que al igual que la institución de la Fiscalía o Ministerio Público, podrá aportar todos los medios de prueba disponibles a su alcance, realizar todos procesos Periciales Criminalísticos que como medio de prueba hará llegar ante el Juez del proceso; ahora bien, sin menoscabo de cada una de las pruebas que las partes aporten en el proceso penal, la de mayor peso debido al levantamiento de indicios, su preparación, análisis, estudio y métodos científicos, lo será la prueba pericial en criminalística en todas sus ramas; el juzgador, durante el proceso y al momento del juicio, tendrá una gama de elementos probatorios Criminalísticos con el que activará su factor de juez imparcial y resolverá sobre las peticiones de las partes, tomando como base sus pruebas aportadas e información generada en éstas; destacando como ya se mencionó en este tema, las pruebas en criminalística y determinando la responsabilidad o no del inculpado, para finalizar una primera instancia del proceso penal. En nuestra próxima colaboración, hablaremos como hasta el momento de la historia sobre la reglamentación de tránsito en México; claro, si el gran arquitecto del universo y el director del vocero de la provincia, que es el gran medio de comunicación de los veracruzanos, me lo siguen permitiendo. Correo electrónico: miguelangel_cruzh@hotmail.com

Por Miguel Ángel Cruz Hernández

Se considera que la Criminalística comenzó en 1892 con la publicación de laprimera edición del “Manual del Juez como Sistema de Criminalística”, también conocido como el “Manual del Juez de Instrucción”, escrito por el austriaco Hans Gross cuyo texto vio la luz por primera vez en 1893; en él describía como “Criminalística” a ese cúmulo de conocimientos auxiliares del derecho, que definía como “el análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable”, virando la metodología de la investigación del hecho a los datos que aportaban las evidencias físicas, mucho más confiable que el testimonio de testigos.

Hans Gross, en sus tiempos de estudiante de Derecho notó la insuficiencia en los métodos de identificación, y la notable falta de elementos prácticos y técnicos para esclarecer delitos, por lo que vio la necesidad de dar a la investigación policial un carácter técnico científico, dedicándose al estudio de la física, química, zoología, fotografía y microscopía; en este manual de experiencias se utilizó por primera vez el término de Criminalística, por ello se le considera como el padre de la criminalística.

Como se ha mencionado, la policía investigadora debe poseer medios muy sutiles que permitan aportar elementos objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba, mismos que durante la etapa de la investigación deben ser aportados sin quebranto a los peritos criminalistas; estos últimos, igualmente establecerán los principios y fundamentos que son aplicados técnicamente para los siguientes fines: Investigación de los delitos; identificar e individualizar al o los autores del hecho punible; determinar y hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del delito cometido; aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por parte del Fiscal o del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos del imputado.

En esencia, la policía de investigación y los peritos de las diversas ciencias en este nuevo modelo de justicia penal, deben ser los garantes de la investigación criminal, debidamente coordinada con el Fiscal o el Ministerio Público, ya que entre estas figuras, se deberá establecer mediante las pruebas científicas, ya varias veces enumeradas, la culpabilidad o no del probable responsable de un hecho que la ley señale como delito.

Desde luego que en este proceso no debemos olvidar la intervención constitucional de la defensa del imputado o inculpado, que en todo caso el defensor deberá ser licenciado en derecho con cédula profesional, el imputado puede solicitar un defensor desde el momento en que se le detiene, ya sea particular o proporcionado por el estado; que de igual forma durante el proceso penal, deberá cuidar que se garanticen los derechos humanos de su defendido, el principio de presunción de inocencia, que debe estar presente en todas las fases y en todas las instancias del proceso penal; pero que al igual que la institución de la Fiscalía o Ministerio Público, podrá aportar todos los medios de prueba disponibles a su alcance, realizar todos procesos Periciales Criminalísticos que como medio de prueba hará llegar ante el Juez del proceso; ahora bien, sin menoscabo de cada una de las pruebas que las partes aporten en el proceso penal, la de mayor peso debido al levantamiento de indicios, su preparación, análisis, estudio y métodos científicos, lo será la prueba pericial en criminalística en todas sus ramas; el juzgador, durante el proceso y al momento del juicio, tendrá una gama de elementos probatorios Criminalísticos con el que activará su factor de juez imparcial y resolverá sobre las peticiones de las partes, tomando como base sus pruebas aportadas e información generada en éstas; destacando como ya se mencionó en este tema, las pruebas en criminalística y determinando la responsabilidad o no del inculpado, para finalizar una primera instancia del proceso penal. En nuestra próxima colaboración, hablaremos como hasta el momento de la historia sobre la reglamentación de tránsito en México; claro, si el gran arquitecto del universo y el director del vocero de la provincia, que es el gran medio de comunicación de los veracruzanos, me lo siguen permitiendo. Correo electrónico: miguelangel_cruzh@hotmail.com

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