/ domingo 24 de marzo de 2019

La fiscalización en México; resultados o cambio

Ningún mexicano puede desconocer que el flagelo más grande que sufren las finanzas públicas es la corrupción.

Sobre este tema, a finales del siglo XX y en el actual, el Estado ha establecido normas claras y creado un amplio andamiaje de leyes, reglamentos de control, supervisión, tanto al interior como al exterior de los distintos órganos que desempeñan funciones de gobierno.

Es tan importante este punto que la Constitución general de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido diversas modificaciones, donde destacan:

El artículo 113.

Crea el Sistema Nacional Anticorrupción y con él un comité coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, del presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un representante del Consejo de la Judicatura y otro del Comité de Participación Ciudadana, así como el garante del derecho a la información y transparencia.

Artículo 102 frac. VI.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía general de la república como órgano autónomo; durará en su encargo nueve años.

Frac. VI:

Contará al menos con las fiscalías especializadas: en materia electoral y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República.

Artículo 108

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y Patrimonial del Estado.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Este artículo tendrá su propia definición en las legislaciones locales.

El punto es definir al sujeto que labora para el gobierno, que tendrá la calidad de servidor público, federal, estatal o municipal.

Ley reglamentaria la constituye la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, donde específica ente público, define normatividad, al sujeto y responsable, al del control y supervisión de su cumplimiento y evaluación; y en su caso el manejo en que incurren casos de corrupción y faltas administrativas.

Otras leyes creadas para establecer normas y sanciones la constituyen Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley General de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, que refieren la forma de registro y aparecen los momentos contables en el manejo del presupuesto y la armonización contable; en la segunda aparece el manejo de los fondos públicos y ya acota al gasto corriente y de las condiciones para obtener créditos, obliga a la observancia del balance presupuestario que y al destino que se le deben dar a los ingresos excedentes.

Pues todo lo comentado es muy bonito, sin duda México tiene una buena normatividad, es reconocido por la propia OCDE; podemos asegurar que en su concepción existe planeación, diseño y creación del marco legal, sea con reformas o con creación de leyes, pero muy alejadas de la base que la debe observar; la referencia es que no se dan los recursos para poder implementarlas.

Basta un ejemplo: Artículo 19 Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuando habla del sistema de contabilidad que debe aplicar: Los entes públicos deberán asegurarse de que el sistema:

“VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas”.

A la fecha son pocas las entidades federativas que cuentan con ello, podríamos hablar de Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas (SAP). A algunas de las entidades les faltan procesos y parcialmente Veracruz con el SIAFEV II (SIRE GOB. falta la nómina) y Coahuila y CDMX.

En declaraciones recientes de Emilio Barriga Delgado, auditor especial del Gasto Federalizado, cuando se refiere al Sistema Nacional de Fiscalización, y en concreto al gasto federalizado, precisa:

a) Mayor uso de las tecnologías de la información.

b) Usos del big data, es decir, mayor capacidad de revisión, expresado en volumen de información.

c) Mayor presencia de la Auditoría Fiscal de la Federación, sin que esto implique estar físicamente como un aviso preventivo a estados y municipios.

d) Utilización de modelos algorítmicos que detecten desviaciones en el gasto, mediante una plataforma para la evaluación de la gestión de los recursos en los entes públicos. (Software que en Veracruz ha desarrollado el laboratorio de informática Sire Gob.).

e) Implementar la propuesta del auditor superior de la Federación David Colmenares Paramont, para que los Órganos de Fiscalización estatales se incorporen como parte de la Auditoría Superior.

Esto no lo citó él (siguiente párrafo), pero sí lo concibió Moisés Alcaide, cuando coordinó la creación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

El sistema en línea y tiempo real permite la fiscalización en el instante que se ejercen los recursos.

Método que lo conozco perfectamente porque lo apliqué como ejecutivo divisional en banca Serfin cuando se implementó un ERP (Entreprice Resorcing Planing), en el año 1997, con el Sistema Hoggan.

Las operaciones y registros estaban en línea y tiempo real; que concluían en una conciliación de los flujos contables y de efectivo el mismo día. Al cierre de las operaciones bastaba esta información para ver operaciones relevantes que se evaluaban en la misma fecha y se enviaban al funcionario responsable para su aclaración, con ello evitamos desviaciones.

Por ello el auditor especial del gasto federalizado está en la línea con las tecnologías de la información, que requiere la fiscalización y abre la posibilidad que tengamos la información relevante en el menor tiempo, pero su penalización se sujetará a los tiempos legales, que suceden mucho, pero muchos años después de observarse y denunciarse.

El auditor especial estará próximamente en Xalapa para comentar con funcionarios estatales, municipales y de control sobre el gasto federalizado, como lo hizo en Villahermosa donde asistió el auditor superior de Veracruz.

Tendrá que haber más cambio en materia de fiscalización (auditorías remotas) para estar al nivel que exige la aplicación de los fondos públicos, cada vez menores a la exigencia creciente de población de nuestro país.


Ningún mexicano puede desconocer que el flagelo más grande que sufren las finanzas públicas es la corrupción.

Sobre este tema, a finales del siglo XX y en el actual, el Estado ha establecido normas claras y creado un amplio andamiaje de leyes, reglamentos de control, supervisión, tanto al interior como al exterior de los distintos órganos que desempeñan funciones de gobierno.

Es tan importante este punto que la Constitución general de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido diversas modificaciones, donde destacan:

El artículo 113.

Crea el Sistema Nacional Anticorrupción y con él un comité coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, del presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un representante del Consejo de la Judicatura y otro del Comité de Participación Ciudadana, así como el garante del derecho a la información y transparencia.

Artículo 102 frac. VI.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía general de la república como órgano autónomo; durará en su encargo nueve años.

Frac. VI:

Contará al menos con las fiscalías especializadas: en materia electoral y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República.

Artículo 108

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y Patrimonial del Estado.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Este artículo tendrá su propia definición en las legislaciones locales.

El punto es definir al sujeto que labora para el gobierno, que tendrá la calidad de servidor público, federal, estatal o municipal.

Ley reglamentaria la constituye la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, donde específica ente público, define normatividad, al sujeto y responsable, al del control y supervisión de su cumplimiento y evaluación; y en su caso el manejo en que incurren casos de corrupción y faltas administrativas.

Otras leyes creadas para establecer normas y sanciones la constituyen Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley General de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, que refieren la forma de registro y aparecen los momentos contables en el manejo del presupuesto y la armonización contable; en la segunda aparece el manejo de los fondos públicos y ya acota al gasto corriente y de las condiciones para obtener créditos, obliga a la observancia del balance presupuestario que y al destino que se le deben dar a los ingresos excedentes.

Pues todo lo comentado es muy bonito, sin duda México tiene una buena normatividad, es reconocido por la propia OCDE; podemos asegurar que en su concepción existe planeación, diseño y creación del marco legal, sea con reformas o con creación de leyes, pero muy alejadas de la base que la debe observar; la referencia es que no se dan los recursos para poder implementarlas.

Basta un ejemplo: Artículo 19 Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuando habla del sistema de contabilidad que debe aplicar: Los entes públicos deberán asegurarse de que el sistema:

“VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas”.

A la fecha son pocas las entidades federativas que cuentan con ello, podríamos hablar de Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas (SAP). A algunas de las entidades les faltan procesos y parcialmente Veracruz con el SIAFEV II (SIRE GOB. falta la nómina) y Coahuila y CDMX.

En declaraciones recientes de Emilio Barriga Delgado, auditor especial del Gasto Federalizado, cuando se refiere al Sistema Nacional de Fiscalización, y en concreto al gasto federalizado, precisa:

a) Mayor uso de las tecnologías de la información.

b) Usos del big data, es decir, mayor capacidad de revisión, expresado en volumen de información.

c) Mayor presencia de la Auditoría Fiscal de la Federación, sin que esto implique estar físicamente como un aviso preventivo a estados y municipios.

d) Utilización de modelos algorítmicos que detecten desviaciones en el gasto, mediante una plataforma para la evaluación de la gestión de los recursos en los entes públicos. (Software que en Veracruz ha desarrollado el laboratorio de informática Sire Gob.).

e) Implementar la propuesta del auditor superior de la Federación David Colmenares Paramont, para que los Órganos de Fiscalización estatales se incorporen como parte de la Auditoría Superior.

Esto no lo citó él (siguiente párrafo), pero sí lo concibió Moisés Alcaide, cuando coordinó la creación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

El sistema en línea y tiempo real permite la fiscalización en el instante que se ejercen los recursos.

Método que lo conozco perfectamente porque lo apliqué como ejecutivo divisional en banca Serfin cuando se implementó un ERP (Entreprice Resorcing Planing), en el año 1997, con el Sistema Hoggan.

Las operaciones y registros estaban en línea y tiempo real; que concluían en una conciliación de los flujos contables y de efectivo el mismo día. Al cierre de las operaciones bastaba esta información para ver operaciones relevantes que se evaluaban en la misma fecha y se enviaban al funcionario responsable para su aclaración, con ello evitamos desviaciones.

Por ello el auditor especial del gasto federalizado está en la línea con las tecnologías de la información, que requiere la fiscalización y abre la posibilidad que tengamos la información relevante en el menor tiempo, pero su penalización se sujetará a los tiempos legales, que suceden mucho, pero muchos años después de observarse y denunciarse.

El auditor especial estará próximamente en Xalapa para comentar con funcionarios estatales, municipales y de control sobre el gasto federalizado, como lo hizo en Villahermosa donde asistió el auditor superior de Veracruz.

Tendrá que haber más cambio en materia de fiscalización (auditorías remotas) para estar al nivel que exige la aplicación de los fondos públicos, cada vez menores a la exigencia creciente de población de nuestro país.