/ miércoles 10 de agosto de 2022

La llamada ley Nahle, ¿a la Suprema Corte?

Según Sergio Penagos, exdiputado local y federal del PAN, la reciente reforma al artículo 11 es ilegal porque la misma Constitución Política veracruzana establece en su artículo 84 que “para poder reformar una parte de ella, o toda, la propuesta debe ser aprobada en dos periodos ordinarios de sesiones, sucesivos; es decir, primero se debe votar en un período ordinario y si obtiene la mayoría de dos terceras partes, entonces se debe esperar al siguiente período ordinario, para someterla a votación nuevamente, y si una vez más se obtiene el voto favorable de dos terceras partes de los diputados, entonces se pasa a los Ayuntamientos, para que la mayoría de ellos determine si la propuesta de reforma se aprueba o no”.

En redes sociales, el abogado cordobés apuntó “que con las prisas por quedar bien”, los diputados locales aprobaron en una sola sesión y además en un periodo extraordinario, la reforma al artículo 11 de la Constitución de Veracruz, para señalar que “serán considerados como veracruzanos, además de quienes nacimos en el territorio de Veracruz o quienes son hijos de padres nacidos en Veracruz, pues también serán considerados como tales los papás que hubieran tenido un hijo dentro del territorio de Veracruz”.

Y argumenta que “como la reforma no tiene fundamento ni obedece a ninguna disposición dictada desde la Constitución Federal, el proceso para su aprobación fue ilegal por doble partida: primero, por no haberse respetado el mandato constitucional de pasarla a votación durante dos periodos ordinarios sucesivos y, la segunda, por haberla votado al vapor en un periodo extraordinario”.

Sin embargo, otros abogados sostienen que dicha reforma sí es legal ya que en octubre de 2010 se reformó el Artículo 84 constitucional de Veracruz estipulando que “las reformas deberán ser aprobadas, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, en dos periodos de sesiones ordinarios sucesivos, excepto cuando las reformas tengan como propósito efectuar adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se aprobarán en una sola sesión, ordinaria o extraordinaria, por la misma mayoría, para lo cual el Congreso declarará previamente que se trata de un procedimiento especial”.

Y, en efecto, la llamada “Ley Nahle” se aprobó para armonizar el artículo 11 de la Constitución veracruzana con el 116 de la Carta Magna federal.

Empero, en lo que sí le asistiría la razón a Penagos es que “otra causa que le genera la calificación de ILEGAL, es que la reforma al artículo 11 (…) pretende concederle la calidad de veracruzanos a personas que NO HAYAN nacido en Veracruz, QUE NO HAYAN VIVIDO en Veracruz, por el simple hecho de HABER TENIDO un hijo en Veracruz, así haya ocurrido este nacimiento cuando los padres anduvieran de paso por el Estado”.

Y concluye que la Suprema Corte ya ha advertido claramente que “los Congresos Locales NO PUEDEN AMPLIAR el ‘paraguas’ de cobertura de derechos humanos más allá de los establecidos en la Constitución Federal”.

Posiblemente este asunto termine dirimiéndose en la Corte.

Según Sergio Penagos, exdiputado local y federal del PAN, la reciente reforma al artículo 11 es ilegal porque la misma Constitución Política veracruzana establece en su artículo 84 que “para poder reformar una parte de ella, o toda, la propuesta debe ser aprobada en dos periodos ordinarios de sesiones, sucesivos; es decir, primero se debe votar en un período ordinario y si obtiene la mayoría de dos terceras partes, entonces se debe esperar al siguiente período ordinario, para someterla a votación nuevamente, y si una vez más se obtiene el voto favorable de dos terceras partes de los diputados, entonces se pasa a los Ayuntamientos, para que la mayoría de ellos determine si la propuesta de reforma se aprueba o no”.

En redes sociales, el abogado cordobés apuntó “que con las prisas por quedar bien”, los diputados locales aprobaron en una sola sesión y además en un periodo extraordinario, la reforma al artículo 11 de la Constitución de Veracruz, para señalar que “serán considerados como veracruzanos, además de quienes nacimos en el territorio de Veracruz o quienes son hijos de padres nacidos en Veracruz, pues también serán considerados como tales los papás que hubieran tenido un hijo dentro del territorio de Veracruz”.

Y argumenta que “como la reforma no tiene fundamento ni obedece a ninguna disposición dictada desde la Constitución Federal, el proceso para su aprobación fue ilegal por doble partida: primero, por no haberse respetado el mandato constitucional de pasarla a votación durante dos periodos ordinarios sucesivos y, la segunda, por haberla votado al vapor en un periodo extraordinario”.

Sin embargo, otros abogados sostienen que dicha reforma sí es legal ya que en octubre de 2010 se reformó el Artículo 84 constitucional de Veracruz estipulando que “las reformas deberán ser aprobadas, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, en dos periodos de sesiones ordinarios sucesivos, excepto cuando las reformas tengan como propósito efectuar adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se aprobarán en una sola sesión, ordinaria o extraordinaria, por la misma mayoría, para lo cual el Congreso declarará previamente que se trata de un procedimiento especial”.

Y, en efecto, la llamada “Ley Nahle” se aprobó para armonizar el artículo 11 de la Constitución veracruzana con el 116 de la Carta Magna federal.

Empero, en lo que sí le asistiría la razón a Penagos es que “otra causa que le genera la calificación de ILEGAL, es que la reforma al artículo 11 (…) pretende concederle la calidad de veracruzanos a personas que NO HAYAN nacido en Veracruz, QUE NO HAYAN VIVIDO en Veracruz, por el simple hecho de HABER TENIDO un hijo en Veracruz, así haya ocurrido este nacimiento cuando los padres anduvieran de paso por el Estado”.

Y concluye que la Suprema Corte ya ha advertido claramente que “los Congresos Locales NO PUEDEN AMPLIAR el ‘paraguas’ de cobertura de derechos humanos más allá de los establecidos en la Constitución Federal”.

Posiblemente este asunto termine dirimiéndose en la Corte.

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