/ miércoles 12 de agosto de 2020

La LXV Legislatura tendrá que “desfacer entuertos”

Ninguna excusa vale para dejar de cumplir la orden de un juez federal, de lo contrario se trastocaría el estado de derecho, que constituye un elemento esencial para evitar el estado fallido. La lección recibida por el Congreso de Veracruz obliga a restituir en su cargo al magistrado Marco Antonio Lezama Moo, a quien se le había aplicado el retiro forzoso por haber cumplido la edad de 70 años.

Si bien el Poder Legislativo de Veracruz es soberano en cuanto al régimen interior de la entidad, el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la Carta Magna obliga a los jueces y a cualquiera otra autoridad a someterse al mandato de la ley suprema de toda la Unión y, por consiguiente, a respetar, en este asunto, la garantía de irretroactividad de la ley, que favorece al señor magistrado Lezama Moo, puesto que su nombramiento fue otorgado y aprobado por el propio órgano legislativo en el año 2014 y su terminación corresponde hasta el año 2024, sin importar la edad del agraviado, porque la limitante por razón de la edad fue aprobada en fecha posterior al nombramiento aludido.

Por otro lado, parafraseando al filósofo y cantautor de Ciudad Juárez, “pero qué necesidad” había de confrontar al gobierno de Veracruz con el gobierno federal mediante un choque de poderes, que pone en entre dicho la cultura jurídica de los legisladores locales y su cuerpo de “asesores”.

Hasta dónde llega el compromiso de premiar con una magistratura a un correligionario(a) de Morena, en agravio de un destacado y experimentado abogado como lo es Marco Antonio Lezama Moo, pisoteando sus derechos humanos y garantías constitucionales, habiendo tantos puestos públicos de los que puede disponer el Congreso para que los señores diputados integren sus equipos de trabajo y no ejerzan un “poder extra muros” del Palacio Legislativo, que solo pretende debilitar al Poder Judicial.

Qué pena que la ignorancia de la gravedad del caso exhiba la actitud beligerante de algunos diputados locales; solo falta que por una posición caprichosa, prepotente y arbitraria se incumpla la ejecución de la suspensión definitiva del acto reclamado por el quejoso, para que se aplique el artículo 269 de la Ley de Amparo, y aún procediendo la destitución del cargo de los que resulten responsables se les exija también la responsabilidad penal, tal como se dispone en el numeral 271 de la ley en comento.

Ninguna excusa vale para dejar de cumplir la orden de un juez federal, de lo contrario se trastocaría el estado de derecho, que constituye un elemento esencial para evitar el estado fallido. La lección recibida por el Congreso de Veracruz obliga a restituir en su cargo al magistrado Marco Antonio Lezama Moo, a quien se le había aplicado el retiro forzoso por haber cumplido la edad de 70 años.

Si bien el Poder Legislativo de Veracruz es soberano en cuanto al régimen interior de la entidad, el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la Carta Magna obliga a los jueces y a cualquiera otra autoridad a someterse al mandato de la ley suprema de toda la Unión y, por consiguiente, a respetar, en este asunto, la garantía de irretroactividad de la ley, que favorece al señor magistrado Lezama Moo, puesto que su nombramiento fue otorgado y aprobado por el propio órgano legislativo en el año 2014 y su terminación corresponde hasta el año 2024, sin importar la edad del agraviado, porque la limitante por razón de la edad fue aprobada en fecha posterior al nombramiento aludido.

Por otro lado, parafraseando al filósofo y cantautor de Ciudad Juárez, “pero qué necesidad” había de confrontar al gobierno de Veracruz con el gobierno federal mediante un choque de poderes, que pone en entre dicho la cultura jurídica de los legisladores locales y su cuerpo de “asesores”.

Hasta dónde llega el compromiso de premiar con una magistratura a un correligionario(a) de Morena, en agravio de un destacado y experimentado abogado como lo es Marco Antonio Lezama Moo, pisoteando sus derechos humanos y garantías constitucionales, habiendo tantos puestos públicos de los que puede disponer el Congreso para que los señores diputados integren sus equipos de trabajo y no ejerzan un “poder extra muros” del Palacio Legislativo, que solo pretende debilitar al Poder Judicial.

Qué pena que la ignorancia de la gravedad del caso exhiba la actitud beligerante de algunos diputados locales; solo falta que por una posición caprichosa, prepotente y arbitraria se incumpla la ejecución de la suspensión definitiva del acto reclamado por el quejoso, para que se aplique el artículo 269 de la Ley de Amparo, y aún procediendo la destitución del cargo de los que resulten responsables se les exija también la responsabilidad penal, tal como se dispone en el numeral 271 de la ley en comento.