/ viernes 4 de junio de 2021

La pensión alimenticia es un derecho

Hoy quiero informarte sobre la pensión alimenticia o los alimentos a los que tus hijos tienen derecho, así como el que te abandonen estando embarazada tienes derecho a que te paguen los gastos de tu embarazo y el parto...

Además de que el hombre que te embarazó no puede evadir su responsabilidad diciendo que no es el padre con la sola presunción y al no querer hacerse los análisis de ADN, se presumirá la afiliación.

Te daré los fundamentos legales para que exijas los derechos de tus hijos y los tuyos.

Artículo 232 del Código Civil del Estado de Veracruz: La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene, a su vez, el derecho de pedirlos.

Artículo 234 del Código Civil del Estado de Veracruz: El padre y la madre están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad debidamente probada del padre y de la madre, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, conforme a la capacidad económica de los mismos.

Artículo 234 Bis. del Código Civil del Estado de Veracruz: En caso de controversia, el órgano jurisdiccional, de manera inmediata y sin dilaciones, decretará los alimentos, sin mayor trámite que la solicitud de dicha prestación, siempre y cuando en ésta se expongan los hechos en que se funde y se acompañen las pruebas necesarias para corroborarlos en ese momento procesal. Además, vigilará y exigirá inmediato cumplimiento, utilizando las medidas de apremio previstas en el Código Civil para el otorgamiento de la pensión alimenticia.

Artículo 235 del Código Civil del Estado de Veracruz: Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 239 del Código Civil del Estado de Veracruz: Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo; gastos de educación desde educación inicial hasta el nivel licenciatura o equivalente; recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico. Si las personas son menores de dieciocho años se le proporcionarán los recursos necesarios a fin de procurar se concluya la educación a nivel superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aún después de los dieciocho hasta los veinticinco años de edad, si los estudios se realizan en forma satisfactoria, tanto en tiempo como en el rendimiento académico. En el caso de personas con discapacidad, aquellas que padezcan una enfermedad crónico degenerativa permanente, así como una incapacidad que no les permita proveerse lo necesario para sustentarse a sí mismas, la obligación se extenderá el tiempo que la persona lo requiera. Por cuanto hace a los gastos de embarazo y parto deberán incluirse el costo de las pruebas para acreditar el embarazo, constatar y monitorear todas aquellas acciones que tiendan a garantizar el estado general de salud de la madre y del producto, así como todas aquellas necesidades médicas, de vestido y alimenticias que sean necesarias para asegurar el sano desarrollo. Por lo que hace a las personas mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen de manera suficiente para satisfacer sus necesidades, integrándolos a la familia en condiciones dignas, sin que ello implique la extinción de la obligación alimentaria.

La presunción de la afiliación de tus hijos. Artículo 256 del Código Civil del Estado de Veracruz: Contra esta presunción se considerará prueba idónea, la pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.

Artículo 256 Bis. del Código Civil del Estado de Veracruz: Si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.

Lexfemme.12@hotmail.com

Hoy quiero informarte sobre la pensión alimenticia o los alimentos a los que tus hijos tienen derecho, así como el que te abandonen estando embarazada tienes derecho a que te paguen los gastos de tu embarazo y el parto...

Además de que el hombre que te embarazó no puede evadir su responsabilidad diciendo que no es el padre con la sola presunción y al no querer hacerse los análisis de ADN, se presumirá la afiliación.

Te daré los fundamentos legales para que exijas los derechos de tus hijos y los tuyos.

Artículo 232 del Código Civil del Estado de Veracruz: La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene, a su vez, el derecho de pedirlos.

Artículo 234 del Código Civil del Estado de Veracruz: El padre y la madre están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad debidamente probada del padre y de la madre, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, conforme a la capacidad económica de los mismos.

Artículo 234 Bis. del Código Civil del Estado de Veracruz: En caso de controversia, el órgano jurisdiccional, de manera inmediata y sin dilaciones, decretará los alimentos, sin mayor trámite que la solicitud de dicha prestación, siempre y cuando en ésta se expongan los hechos en que se funde y se acompañen las pruebas necesarias para corroborarlos en ese momento procesal. Además, vigilará y exigirá inmediato cumplimiento, utilizando las medidas de apremio previstas en el Código Civil para el otorgamiento de la pensión alimenticia.

Artículo 235 del Código Civil del Estado de Veracruz: Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 239 del Código Civil del Estado de Veracruz: Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo; gastos de educación desde educación inicial hasta el nivel licenciatura o equivalente; recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico. Si las personas son menores de dieciocho años se le proporcionarán los recursos necesarios a fin de procurar se concluya la educación a nivel superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aún después de los dieciocho hasta los veinticinco años de edad, si los estudios se realizan en forma satisfactoria, tanto en tiempo como en el rendimiento académico. En el caso de personas con discapacidad, aquellas que padezcan una enfermedad crónico degenerativa permanente, así como una incapacidad que no les permita proveerse lo necesario para sustentarse a sí mismas, la obligación se extenderá el tiempo que la persona lo requiera. Por cuanto hace a los gastos de embarazo y parto deberán incluirse el costo de las pruebas para acreditar el embarazo, constatar y monitorear todas aquellas acciones que tiendan a garantizar el estado general de salud de la madre y del producto, así como todas aquellas necesidades médicas, de vestido y alimenticias que sean necesarias para asegurar el sano desarrollo. Por lo que hace a las personas mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen de manera suficiente para satisfacer sus necesidades, integrándolos a la familia en condiciones dignas, sin que ello implique la extinción de la obligación alimentaria.

La presunción de la afiliación de tus hijos. Artículo 256 del Código Civil del Estado de Veracruz: Contra esta presunción se considerará prueba idónea, la pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.

Artículo 256 Bis. del Código Civil del Estado de Veracruz: Si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.

Lexfemme.12@hotmail.com