/ miércoles 3 de abril de 2019

Las Leyes de Burgos y Valladolid

La semana pasada tuve la oportunidad de escuchar en El Colegio de Veracruz a la historiadora y escritora María Luisa Izquierdo. Habló de Las Leyes de Burgos y Valladolid, texto expedido el 27 de diciembre de 1512 por el Rey Católico Fernando II, y al decir de la conferencista, recoge el testamento político de su esposa ya muerta para entonces, Isabel la Católica. Ambos eran reyes de los Reinos de Castilla y Aragón, pues España aún no existía como país. Estas leyes fueron expedidas con anterioridad a que la soldadesca pisara tierra firme de lo que hoy es América. Los principios fundamentales eran los siguientes: 1.- Los indios son hombres libres; 2.- Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador; 3.- Se podía obligar a los indios a trabajar con tal que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de dinero; 4; La Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras; 5.- Exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad; 6.- Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban; 7.- Dedican varios de sus preceptos a los indios caciques y a sus descendientes, ya que su situación social era respetada, por lo que la Ordenanza XXII les autoriza a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaba, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número; 8.- Se justifica la guerra de conquista si los indios se negaban a ser cristianizados o evangelizados para lo que se creó la institución del Requerimiento (Síntesis de Wikipedia). El requerimiento era un texto que debía ser leído a las asambleas o autoridades indígenas para que se sometieran a los conquistadores o en caso contrario, legitimaba la guerra de éstos. Algunas normas contenidas en estas leyes no se aplicaban en Europa ni siquiera en la época de la Revolución Industrial. De ahí su importancia precursora de los Derechos Humanos. Lo que los conquistadores hicieron en inobservancia de estas normas ya fue otra cosa. evaz2010@hotmail.com


La semana pasada tuve la oportunidad de escuchar en El Colegio de Veracruz a la historiadora y escritora María Luisa Izquierdo. Habló de Las Leyes de Burgos y Valladolid, texto expedido el 27 de diciembre de 1512 por el Rey Católico Fernando II, y al decir de la conferencista, recoge el testamento político de su esposa ya muerta para entonces, Isabel la Católica. Ambos eran reyes de los Reinos de Castilla y Aragón, pues España aún no existía como país. Estas leyes fueron expedidas con anterioridad a que la soldadesca pisara tierra firme de lo que hoy es América. Los principios fundamentales eran los siguientes: 1.- Los indios son hombres libres; 2.- Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador; 3.- Se podía obligar a los indios a trabajar con tal que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de dinero; 4; La Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras; 5.- Exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad; 6.- Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban; 7.- Dedican varios de sus preceptos a los indios caciques y a sus descendientes, ya que su situación social era respetada, por lo que la Ordenanza XXII les autoriza a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaba, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número; 8.- Se justifica la guerra de conquista si los indios se negaban a ser cristianizados o evangelizados para lo que se creó la institución del Requerimiento (Síntesis de Wikipedia). El requerimiento era un texto que debía ser leído a las asambleas o autoridades indígenas para que se sometieran a los conquistadores o en caso contrario, legitimaba la guerra de éstos. Algunas normas contenidas en estas leyes no se aplicaban en Europa ni siquiera en la época de la Revolución Industrial. De ahí su importancia precursora de los Derechos Humanos. Lo que los conquistadores hicieron en inobservancia de estas normas ya fue otra cosa. evaz2010@hotmail.com