/ martes 27 de abril de 2021

Lástima de nombre en tal hombre

El día 2 de diciembre de 1977 se promulgó la reforma al artículo 6º constitucional, misma que se publicó en el Diario Oficial De la Federación el día 6 del citado mes y año, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, con el texto que a la letra dice: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Dicha reforma vino a complementar la garantía de la manifestación de las ideas, sin inquisición judicial o administrativa por parte del Estado.

Las únicas limitaciones para la libre manifestación de las ideas son “el ataque a la moral”, los derechos de terceros, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público. Como complemento de la libertad de expresión, el artículo séptimo de la Carta Magna garantiza la libertad de escribir y publicar “escritos” sobre cualquier materia, lo que constituye la popularmente llamada “libertad de prensa”. No puede ninguna autoridad establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar esa libertad, que sólo se limita a respetar la vida privada, la moral y la paz pública.

La expresión del consejero jurídico de la presidencia, Julio Scherer Ibarra, en el sentido de que “hay que taparle la boca también a los reporteros”, no tiene justificación alguna, en primer lugar porque representa una consigna para violar las libertades de expresión y de imprenta, en agravio de los periodistas y comunicadores, que cotidianamente dan a conocer el estado que guarda la administración pública, cubriendo la fuente de las conferencias mañaneras del presidente López Obrador o la actividad y funciones de cualquier servidor público y actores políticos y sociales de la iniciativa privada, que afectan o benefician a toda la sociedad en su conjunto.

Que el consejero jurídico afirme que se debe “decirles (a los periodistas y reporteros) qué no preguntar, para no poner en riesgo al Presidente”, constituye además de violar la Constitución, una afrenta del abogado Scherer para con su progenitor, reconocido como una de las figuras más grandes del periodismo mexicano, quien fue defensor a ultranza de las libertades que ahora su vástago pisotea.

No existe justificación alguna para que en aras de un excesivo servilismo, se recomiende violar la Constitución para evitar la incomodidad de un usufructuario temporal del poder público.

El día 2 de diciembre de 1977 se promulgó la reforma al artículo 6º constitucional, misma que se publicó en el Diario Oficial De la Federación el día 6 del citado mes y año, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, con el texto que a la letra dice: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Dicha reforma vino a complementar la garantía de la manifestación de las ideas, sin inquisición judicial o administrativa por parte del Estado.

Las únicas limitaciones para la libre manifestación de las ideas son “el ataque a la moral”, los derechos de terceros, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público. Como complemento de la libertad de expresión, el artículo séptimo de la Carta Magna garantiza la libertad de escribir y publicar “escritos” sobre cualquier materia, lo que constituye la popularmente llamada “libertad de prensa”. No puede ninguna autoridad establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar esa libertad, que sólo se limita a respetar la vida privada, la moral y la paz pública.

La expresión del consejero jurídico de la presidencia, Julio Scherer Ibarra, en el sentido de que “hay que taparle la boca también a los reporteros”, no tiene justificación alguna, en primer lugar porque representa una consigna para violar las libertades de expresión y de imprenta, en agravio de los periodistas y comunicadores, que cotidianamente dan a conocer el estado que guarda la administración pública, cubriendo la fuente de las conferencias mañaneras del presidente López Obrador o la actividad y funciones de cualquier servidor público y actores políticos y sociales de la iniciativa privada, que afectan o benefician a toda la sociedad en su conjunto.

Que el consejero jurídico afirme que se debe “decirles (a los periodistas y reporteros) qué no preguntar, para no poner en riesgo al Presidente”, constituye además de violar la Constitución, una afrenta del abogado Scherer para con su progenitor, reconocido como una de las figuras más grandes del periodismo mexicano, quien fue defensor a ultranza de las libertades que ahora su vástago pisotea.

No existe justificación alguna para que en aras de un excesivo servilismo, se recomiende violar la Constitución para evitar la incomodidad de un usufructuario temporal del poder público.