/ sábado 27 de noviembre de 2021

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una herramienta poderosa para las mujeres, fue publicada el 1 de febrero de 2007 tras la lucha de activistas, feminista y asociaciones civiles de todos los estados, en especial Veracruz, que fue uno de los estados que más participó anteriormente con iniciativas.

Existía y aún existe una invisibilidad hacia las mujeres, ya que México tiene una educación machista y rancia, con un sistema patriarcal y unos muros de contención como la discriminación, el machismo, los roles, estereotipos y violencia familiar, una sociedad muda, inerte, sumisa y callada ante los abusos, dolor y muerte de mujeres; ellas luchan por su emancipación, misma que lleva casi dos siglos.

En el 2007 fue un logro para las mujeres, la esperanza llegaba con sólo 30 artículos para proteger y legislar sobre los derechos y tipos de violencia de género; fue un parteaguas para la legislación mexicana. La ley ha sido reformada constantemente de acuerdo con la realidad social y las necesidades.

La importancia de esta ley radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.

Te presentaré su naturaleza y objetivos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Veracruz; a esto tienes derecho, mujer, y el Estado es el garante constitucional de los derechos humanos de todas las niñas y mujeres.

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social; tiene por objeto definir y establecer los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para que los gobiernos del estado y municipal realicen las acciones encaminadas a su prevención, atención, sanción y erradicación; atentos a los principios de coordinación y concurrencia gubernamental.

Artículo 2.- Los objetivos específicos de esta ley son: (I) Establecer las bases y principios de la política gubernamental y de Estado para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una vida libre de violencia a través de medidas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

(II) Garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país, que les permita el acceso a una vida libre de violencia, proveyendo la eliminación de las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las mujeres, para generar mecanismos institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales con perspectiva de género.

(III) Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones, profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes.

(IV) Asegurar el acceso rápido, transparente y eficaz de las mujeres víctimas de violencia de género a la procuración e impartición de justicia.

(V) Homologar, definir, impulsar y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, la atención de las víctimas y su acceso a la justicia, y la sanción y la reeducación de las personas agresoras.

(VI) Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los derechos humanos para las mujeres víctimas de violencia de género.

(VII) Asegurar la concurrencia, alineación y optimización de recursos e instrumentos de todo tipo que garanticen la vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

lexfemme.12@hotmail.com

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una herramienta poderosa para las mujeres, fue publicada el 1 de febrero de 2007 tras la lucha de activistas, feminista y asociaciones civiles de todos los estados, en especial Veracruz, que fue uno de los estados que más participó anteriormente con iniciativas.

Existía y aún existe una invisibilidad hacia las mujeres, ya que México tiene una educación machista y rancia, con un sistema patriarcal y unos muros de contención como la discriminación, el machismo, los roles, estereotipos y violencia familiar, una sociedad muda, inerte, sumisa y callada ante los abusos, dolor y muerte de mujeres; ellas luchan por su emancipación, misma que lleva casi dos siglos.

En el 2007 fue un logro para las mujeres, la esperanza llegaba con sólo 30 artículos para proteger y legislar sobre los derechos y tipos de violencia de género; fue un parteaguas para la legislación mexicana. La ley ha sido reformada constantemente de acuerdo con la realidad social y las necesidades.

La importancia de esta ley radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.

Te presentaré su naturaleza y objetivos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Veracruz; a esto tienes derecho, mujer, y el Estado es el garante constitucional de los derechos humanos de todas las niñas y mujeres.

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social; tiene por objeto definir y establecer los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para que los gobiernos del estado y municipal realicen las acciones encaminadas a su prevención, atención, sanción y erradicación; atentos a los principios de coordinación y concurrencia gubernamental.

Artículo 2.- Los objetivos específicos de esta ley son: (I) Establecer las bases y principios de la política gubernamental y de Estado para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una vida libre de violencia a través de medidas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

(II) Garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país, que les permita el acceso a una vida libre de violencia, proveyendo la eliminación de las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las mujeres, para generar mecanismos institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales con perspectiva de género.

(III) Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones, profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes.

(IV) Asegurar el acceso rápido, transparente y eficaz de las mujeres víctimas de violencia de género a la procuración e impartición de justicia.

(V) Homologar, definir, impulsar y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, la atención de las víctimas y su acceso a la justicia, y la sanción y la reeducación de las personas agresoras.

(VI) Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los derechos humanos para las mujeres víctimas de violencia de género.

(VII) Asegurar la concurrencia, alineación y optimización de recursos e instrumentos de todo tipo que garanticen la vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

lexfemme.12@hotmail.com