/ viernes 15 de abril de 2022

No se juzgó con perspectiva de género

Hoy tocaré un caso de asesinato y si hablamos con perspectiva de género diría feminicidio, lleno de misoginia, perversidad, dolor, odio, desprecio y venganza contra una mujer veracruzana, abogada y defensora de los derechos humanos. Este caso está lleno de corrupción, opacidad y complicidad de las autoridades de las más altas esferas del Estado mexicano, donde se encontraban implicados funcionarios y miembros de la extinta Procuraduría General de la República, policías, peritos, ministerio público y las fuerzas armadas, involucrados en graves violaciones a los derechos humanos.

Usando mis derechos que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento legal en los artículos 1, 6, 7; los tratados internacionales donde México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos la libertad de opinión y expresión en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén Do Pará), escribo lo siguiente:

¿Quién era Digna Ochoa y Plácido? Nació el 15 de Mayo 1964 en Misantla, Veracruz; abogada activista por la defensoría en materia de los derechos humanos, en 1984 estudió la licenciatura en derecho en la Universidad Veracruzana, al mismo tiempo participaba en lo religioso, daba clases de catecismo en la iglesia de San Bruno, en Xalapa. En 1986 empezó a trabajar medio tiempo en la oficina del procurador del estado de Veracruz. En 1988 comenzó a trabajar en PRODH-México. Se comprometió políticamente con grupos de oposición, después de advertir a su familia que había encontrado una “lista negra” de políticos en la oficina de su jefe. En 1995 fue amenazada de muerte junto con otros abogados del PRODH. El 4 de agosto de 1999 fue secuestrada, torturada por 4 horas. En septiembre del mismo año directamente la amenazaron de muerte, la hostigaron e intimidaron en su oficina de trabajo. El 5 de octubre la sacaron de su domicilio para privarla de su libertad, esta vez por 9 horas; la torturaron, violaron sexualmente y fue encontrada atada y con una botella con gas. El 17 de noviembre el centro por la justicia y el derecho internacional (CEJIL) solicita las medias cautelares ante la comisión IDH, la misma solicitó medidas provisionales.

El 19 de octubre del 2001 fue asesinada, un año después durante mucho tiempo la Procuraduría General de la República manejó que fueron dos balazos, uno en el sillón y otro en la sien, y que Digna Ochoa se había suicidado. Inconsistencias, mentiras, sembraron evidencias, manipularon su cuerpo, inventaron sin sustento un dictamen psicológico distorsionando su imagen, para señalar que se quitó la vida producto de una inestabilidad emocional relacionada con su condición de mujer, desvirtuando automáticamente su labor en la defensa de los derechos humanos.

La Procuraduría abrió una investigación que duró diez años y determinaron que fue suicidio y cerró el caso. La familia se dio cuenta de irregularidades y acudieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que aceptó el caso en el 2013 y en 2019 lo envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el 2020 la Corte IDH sustenta que el Estado mexicano es responsable de la violación a los derechos humanos en el caso de Digna Ochoa. En la audiencia del 2021 son improcedentes los hechos que presenta el Estado mexicano y no se juzgó con perspectiva de género, de acuerdo a la convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en sus siglas (Belén Do Pará), por lo siguiente: La jueza Elizabeth Odio Benito preguntó ¿cómo es posible que un suicidio sea con tres disparos: uno en el sillón, el segundo disparo en la pierna y el tercer disparo en el cráneo de la víctima, y que si se habían practicado las pruebas dactilares si ella había disparado? El testigo o perito contestó: Sí, “salieron negativas porque llevaba guantes de látex”. La jueza respondió: ¿Usted me está diciendo que una persona que se va suicidar se pone guantes de látex? El servidor público respondió; en este caso, sí.

Otra de las inconsistencias que negaron las autoridades fue que el cuerpo de Digna Ochoa mostraba signos de violencia en la parte de la ceja, marcas en el cuello, mal colocado el guante en la mano izquierda; ella era diestra, no zurda. Fueron absurdas y tontas las pruebas que la Procuraduría presentó en el caso. ¿A quién querían y quieren proteger? ¿Qué alto político o funcionario público ordenó y ejecutó la muerte de Digna Ochoa? ¿Ese funcionario aún está ejerciendo su poder? Los dos testigos del caso uno fue asesinado, en 2011, y la mujer que atestiguó y presentó un video de cuando estaban amenazando a la víctima está desaparecida hasta la fecha.

Este caso es un precedente para el Estado mexicano. El 21 de enero del 2022 la Corte Interamericana de los Derechos Humanos condena a México por la simulación del suicidio de Digna Ochoa, y señala con hechos y pruebas que fue un asesinato y la violación a sus derechos humanos, a la vida, honra y dignidad. Lo más importante es que la Corte prohíbe en este país que un acto de autoridad tenga que ver con las circunstancias personales de una mujer para su efecto. Prohíbe cubrir un delito o ilícito. Que la sentencia de la muerte violenta de una mujer sea con perspectiva de género.

Dice la Corte que queda prohibido para cualquier autoridad invocar, argumentar o motivar se base en características físicas, personales y psicológicas de una mujer, deben respetar la dignidad y la honra de la mujer, y no pueden emitir una resolución en ningún sentido cuestionando el derecho humano, además que la resolución tiene que ser obligatoria basada en la convención Belén Do Pará, asimismo el desarrollo de las mujeres a una vida libre de violencia.

lexfemme.12@hotmail.com

Hoy tocaré un caso de asesinato y si hablamos con perspectiva de género diría feminicidio, lleno de misoginia, perversidad, dolor, odio, desprecio y venganza contra una mujer veracruzana, abogada y defensora de los derechos humanos. Este caso está lleno de corrupción, opacidad y complicidad de las autoridades de las más altas esferas del Estado mexicano, donde se encontraban implicados funcionarios y miembros de la extinta Procuraduría General de la República, policías, peritos, ministerio público y las fuerzas armadas, involucrados en graves violaciones a los derechos humanos.

Usando mis derechos que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento legal en los artículos 1, 6, 7; los tratados internacionales donde México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos la libertad de opinión y expresión en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén Do Pará), escribo lo siguiente:

¿Quién era Digna Ochoa y Plácido? Nació el 15 de Mayo 1964 en Misantla, Veracruz; abogada activista por la defensoría en materia de los derechos humanos, en 1984 estudió la licenciatura en derecho en la Universidad Veracruzana, al mismo tiempo participaba en lo religioso, daba clases de catecismo en la iglesia de San Bruno, en Xalapa. En 1986 empezó a trabajar medio tiempo en la oficina del procurador del estado de Veracruz. En 1988 comenzó a trabajar en PRODH-México. Se comprometió políticamente con grupos de oposición, después de advertir a su familia que había encontrado una “lista negra” de políticos en la oficina de su jefe. En 1995 fue amenazada de muerte junto con otros abogados del PRODH. El 4 de agosto de 1999 fue secuestrada, torturada por 4 horas. En septiembre del mismo año directamente la amenazaron de muerte, la hostigaron e intimidaron en su oficina de trabajo. El 5 de octubre la sacaron de su domicilio para privarla de su libertad, esta vez por 9 horas; la torturaron, violaron sexualmente y fue encontrada atada y con una botella con gas. El 17 de noviembre el centro por la justicia y el derecho internacional (CEJIL) solicita las medias cautelares ante la comisión IDH, la misma solicitó medidas provisionales.

El 19 de octubre del 2001 fue asesinada, un año después durante mucho tiempo la Procuraduría General de la República manejó que fueron dos balazos, uno en el sillón y otro en la sien, y que Digna Ochoa se había suicidado. Inconsistencias, mentiras, sembraron evidencias, manipularon su cuerpo, inventaron sin sustento un dictamen psicológico distorsionando su imagen, para señalar que se quitó la vida producto de una inestabilidad emocional relacionada con su condición de mujer, desvirtuando automáticamente su labor en la defensa de los derechos humanos.

La Procuraduría abrió una investigación que duró diez años y determinaron que fue suicidio y cerró el caso. La familia se dio cuenta de irregularidades y acudieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que aceptó el caso en el 2013 y en 2019 lo envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el 2020 la Corte IDH sustenta que el Estado mexicano es responsable de la violación a los derechos humanos en el caso de Digna Ochoa. En la audiencia del 2021 son improcedentes los hechos que presenta el Estado mexicano y no se juzgó con perspectiva de género, de acuerdo a la convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en sus siglas (Belén Do Pará), por lo siguiente: La jueza Elizabeth Odio Benito preguntó ¿cómo es posible que un suicidio sea con tres disparos: uno en el sillón, el segundo disparo en la pierna y el tercer disparo en el cráneo de la víctima, y que si se habían practicado las pruebas dactilares si ella había disparado? El testigo o perito contestó: Sí, “salieron negativas porque llevaba guantes de látex”. La jueza respondió: ¿Usted me está diciendo que una persona que se va suicidar se pone guantes de látex? El servidor público respondió; en este caso, sí.

Otra de las inconsistencias que negaron las autoridades fue que el cuerpo de Digna Ochoa mostraba signos de violencia en la parte de la ceja, marcas en el cuello, mal colocado el guante en la mano izquierda; ella era diestra, no zurda. Fueron absurdas y tontas las pruebas que la Procuraduría presentó en el caso. ¿A quién querían y quieren proteger? ¿Qué alto político o funcionario público ordenó y ejecutó la muerte de Digna Ochoa? ¿Ese funcionario aún está ejerciendo su poder? Los dos testigos del caso uno fue asesinado, en 2011, y la mujer que atestiguó y presentó un video de cuando estaban amenazando a la víctima está desaparecida hasta la fecha.

Este caso es un precedente para el Estado mexicano. El 21 de enero del 2022 la Corte Interamericana de los Derechos Humanos condena a México por la simulación del suicidio de Digna Ochoa, y señala con hechos y pruebas que fue un asesinato y la violación a sus derechos humanos, a la vida, honra y dignidad. Lo más importante es que la Corte prohíbe en este país que un acto de autoridad tenga que ver con las circunstancias personales de una mujer para su efecto. Prohíbe cubrir un delito o ilícito. Que la sentencia de la muerte violenta de una mujer sea con perspectiva de género.

Dice la Corte que queda prohibido para cualquier autoridad invocar, argumentar o motivar se base en características físicas, personales y psicológicas de una mujer, deben respetar la dignidad y la honra de la mujer, y no pueden emitir una resolución en ningún sentido cuestionando el derecho humano, además que la resolución tiene que ser obligatoria basada en la convención Belén Do Pará, asimismo el desarrollo de las mujeres a una vida libre de violencia.

lexfemme.12@hotmail.com