/ viernes 20 de julio de 2018

Pensión Alimenticia es una Obligación no una limosna

Como he venido diciendo la tecnología avanza y las leyes de mano de ella, cuantas veces vemos a padres desobligados que abandonan a sus hijos, o se pierden del planeta, pero lo peor, viven cerca, en el mismo municipio y mucha veces hasta en la misma comunidad, y simplemente abandonaron o abandonan a los hijos, esposa, pareja o concubina, con esto quiero decir que las antes mencionadas tienen derechos también a una pensión alimenticia, si no trabajan o padecen una discapacidad.

Se van y se olvidan de su responsabilidad y vemos a la pobre madre trabajando de lo que sea, para darles de comer a los hijos, estos se quedan sin estudios, porque no tienen ni para comer y menos para estudiar, porque el padre simplemente se fue, o ya tiene otra pareja, hijos y hasta hijos ajenos, y se olvidaron de los propios, los hijos tienen derecho a alimentos, así como lo marca el Articulo: 239 del Código Civil de la entidad, comida, vestido, habitación y asistencia médica, y el derecho universal que es la educación estipulado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo contrario serían vulnerados los derechos a los hijos, sustentados en el Artículos 1, Párrafo tres y cuatro, así como los tratados internacionales que México ha firmado, que protegen el interés superior del niño. Cabe señalar que desde el momento que la madre interpone la demanda, estos tienen derecho a los alimentos y al protocolo de Protección a la identidad, quiere decir con eso, que los nombres y datos personales de los niñas, niños y adolescentes en proceso quedaran resguardados, y solo aparecerán con las iniciales de su nombre, o un número.

¿Qué es la retroactividad en las leyes? Los papás que estén obligados al pago de pensión alimenticia ya no podrán hacerse de la vista gorda con los años que hayan transcurrido: tendrán que pagarla desde el día del nacimiento de los hijos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) metió en aprietos a las personas que tienen hijos y no los han reconocido por años, pues si se demuestra que éstos sabían que su pareja quedó embarazada antes de abandonarla, tendrán que pagar una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento. Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala fijó nuevos criterios en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, los ministros señalaron que la pensión que debe fijarse contra quienes abandonan a sus hijos, se establecerá de acuerdo a su situación económica. Asimismo, dejó claro que no importan los años que hayan transcurrido, pues el derecho de los hijos por recibir alimentos es imprescriptible. Así lo propuso la ministra Olga Sánchez Cordero, derivado del amparo directo en revisión 5781/2014.

Para determinar el pago de la pensión, jueces deberán tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor, la mayoría de los ministros votó por revocar una sentencia y amparar a una madre que reclamó el derecho de pensión alimenticia para su hija de manera retroactiva desde su nacimiento. De acuerdo al expediente, la mujer demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos, el juez que conoció del caso condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva, pero lo absolvió del pago de alimentos caídos por 18 años. Sin embargo, la madre de la joven, que ahora tiene más de 20 años, apeló en cuanto a la suma que debía darse a su hija, como el monto no le pareció correcto, la quejosa promovió un amparo, y un tribunal colegiado confirmó la interpretación del juzgado consistente en que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad. Empero, la mujer interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala le concedió el amparo y expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores es un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, de ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor. No tengas miedo mujer, si el padre de tus hijos te amenaza, que te diga que no te dará nada, es mentira el juez lo obligara a cumplir a dar alimentos es un derecho para tus hijos y para ti. La Pensión Alimenticia es un derecho, una obligación, no “una limosna”, tus hijos, están constitucionalmente y jurídicamente protegidos.

Correo: lexfemme.12@hotmail.com





Como he venido diciendo la tecnología avanza y las leyes de mano de ella, cuantas veces vemos a padres desobligados que abandonan a sus hijos, o se pierden del planeta, pero lo peor, viven cerca, en el mismo municipio y mucha veces hasta en la misma comunidad, y simplemente abandonaron o abandonan a los hijos, esposa, pareja o concubina, con esto quiero decir que las antes mencionadas tienen derechos también a una pensión alimenticia, si no trabajan o padecen una discapacidad.

Se van y se olvidan de su responsabilidad y vemos a la pobre madre trabajando de lo que sea, para darles de comer a los hijos, estos se quedan sin estudios, porque no tienen ni para comer y menos para estudiar, porque el padre simplemente se fue, o ya tiene otra pareja, hijos y hasta hijos ajenos, y se olvidaron de los propios, los hijos tienen derecho a alimentos, así como lo marca el Articulo: 239 del Código Civil de la entidad, comida, vestido, habitación y asistencia médica, y el derecho universal que es la educación estipulado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo contrario serían vulnerados los derechos a los hijos, sustentados en el Artículos 1, Párrafo tres y cuatro, así como los tratados internacionales que México ha firmado, que protegen el interés superior del niño. Cabe señalar que desde el momento que la madre interpone la demanda, estos tienen derecho a los alimentos y al protocolo de Protección a la identidad, quiere decir con eso, que los nombres y datos personales de los niñas, niños y adolescentes en proceso quedaran resguardados, y solo aparecerán con las iniciales de su nombre, o un número.

¿Qué es la retroactividad en las leyes? Los papás que estén obligados al pago de pensión alimenticia ya no podrán hacerse de la vista gorda con los años que hayan transcurrido: tendrán que pagarla desde el día del nacimiento de los hijos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) metió en aprietos a las personas que tienen hijos y no los han reconocido por años, pues si se demuestra que éstos sabían que su pareja quedó embarazada antes de abandonarla, tendrán que pagar una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento. Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala fijó nuevos criterios en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, los ministros señalaron que la pensión que debe fijarse contra quienes abandonan a sus hijos, se establecerá de acuerdo a su situación económica. Asimismo, dejó claro que no importan los años que hayan transcurrido, pues el derecho de los hijos por recibir alimentos es imprescriptible. Así lo propuso la ministra Olga Sánchez Cordero, derivado del amparo directo en revisión 5781/2014.

Para determinar el pago de la pensión, jueces deberán tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor, la mayoría de los ministros votó por revocar una sentencia y amparar a una madre que reclamó el derecho de pensión alimenticia para su hija de manera retroactiva desde su nacimiento. De acuerdo al expediente, la mujer demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos, el juez que conoció del caso condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva, pero lo absolvió del pago de alimentos caídos por 18 años. Sin embargo, la madre de la joven, que ahora tiene más de 20 años, apeló en cuanto a la suma que debía darse a su hija, como el monto no le pareció correcto, la quejosa promovió un amparo, y un tribunal colegiado confirmó la interpretación del juzgado consistente en que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad. Empero, la mujer interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala le concedió el amparo y expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores es un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, de ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor. No tengas miedo mujer, si el padre de tus hijos te amenaza, que te diga que no te dará nada, es mentira el juez lo obligara a cumplir a dar alimentos es un derecho para tus hijos y para ti. La Pensión Alimenticia es un derecho, una obligación, no “una limosna”, tus hijos, están constitucionalmente y jurídicamente protegidos.

Correo: lexfemme.12@hotmail.com