/ miércoles 3 de julio de 2019

Procesos penales en libertad

Como fruto de las ideas liberales de la Revolución Francesa surge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Y es que en la Revolución Francesa los principios de “Libertad, Igualdad y Fraternidad” se popularizaron con los primeros documentos oficiales que incluyeron la mencionada consigna para evocar la lucha de los republicanos y liberales en favor de la democracia y el derrocamiento de los gobiernos opresores y tiránicos.

Actualmente se entiende por libertad el derecho de las personas para elegir responsablemente su forma de actuar dentro de una sociedad y por tanto se le considera un derecho humano básico. Por lo que se refiere a la igualdad, significa la condición o circunstancia de tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor o forma, cualidad o característica; igualdad política significa igualdad de oportunidades. Por fraternidad se entiende la hermandad entre personas, donde surge el afecto y la confianza para convivir en sociedad. Y esos principios en la actualidad están protegidos en casi todas las Constituciones del mundo.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio establece que todos los procesos deben ser llevados en libertad, con excepción de aquellos que establece el artículo 19 constitucional, en los que se obliga al órgano jurisdiccional a dictar la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine el Código Penal Federal en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Se clarifica con precisión en el nuevo sistema penal, las limitaciones al ejercicio de la libertad, aún de quienes están sujetos a un proceso penal, puesto que dejarlo al arbitrio de los jueces y magistrados del Poder Judicial Local o Federal, sería exponer al derecho fundamental de los hombres que es la libertad a criterios individuales tan diversos, como la interpretación de la ley de los encargados de impartir la justicia. Ahora que el principio de Presunción de Inocencia, se vulnera desde el momento en que se impide llevar un proceso en libertad, pues se considera que prejuzga el juez de la causa, los alcances del acto punitivo que se atribuye al imputado, a quien no se ha juzgado y sentenciado y ya se le esta limitando la garantía de libertad que establece la Constitución.

Como fruto de las ideas liberales de la Revolución Francesa surge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Y es que en la Revolución Francesa los principios de “Libertad, Igualdad y Fraternidad” se popularizaron con los primeros documentos oficiales que incluyeron la mencionada consigna para evocar la lucha de los republicanos y liberales en favor de la democracia y el derrocamiento de los gobiernos opresores y tiránicos.

Actualmente se entiende por libertad el derecho de las personas para elegir responsablemente su forma de actuar dentro de una sociedad y por tanto se le considera un derecho humano básico. Por lo que se refiere a la igualdad, significa la condición o circunstancia de tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor o forma, cualidad o característica; igualdad política significa igualdad de oportunidades. Por fraternidad se entiende la hermandad entre personas, donde surge el afecto y la confianza para convivir en sociedad. Y esos principios en la actualidad están protegidos en casi todas las Constituciones del mundo.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio establece que todos los procesos deben ser llevados en libertad, con excepción de aquellos que establece el artículo 19 constitucional, en los que se obliga al órgano jurisdiccional a dictar la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine el Código Penal Federal en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Se clarifica con precisión en el nuevo sistema penal, las limitaciones al ejercicio de la libertad, aún de quienes están sujetos a un proceso penal, puesto que dejarlo al arbitrio de los jueces y magistrados del Poder Judicial Local o Federal, sería exponer al derecho fundamental de los hombres que es la libertad a criterios individuales tan diversos, como la interpretación de la ley de los encargados de impartir la justicia. Ahora que el principio de Presunción de Inocencia, se vulnera desde el momento en que se impide llevar un proceso en libertad, pues se considera que prejuzga el juez de la causa, los alcances del acto punitivo que se atribuye al imputado, a quien no se ha juzgado y sentenciado y ya se le esta limitando la garantía de libertad que establece la Constitución.