/ domingo 23 de febrero de 2020

Protocolo de seguridad escolar para la entrega de estudiantes

La Secretaría de Educación Pública (SEP) cuenta con documentos oficiales de carácter operativo donde informa a las escuelas sobre las normas y procedimientos institucionales para realizar acciones de prevención y protección de seguridad, denominado Protocolo de seguridad para la entrega de estudiantes menores de edad en horario de salida de la jornada escolar y Guía operativa para la organización y funcionamiento de servicios de educación inicial, básica, especial y para adultos de las escuelas públicas, así como el Manual de seguridad escolar. Si hay incumplimiento serán sancionados, según sea el caso y como lo determinen las instancias correspondientes.

Todos estos documentos tienen un objetivo principal, que es el interés superior del niño, la protección de los derechos humanos y el derecho a la infancia. Las escuelas públicas y privadas deberán realizar tareas con el fin de fortalecer una estrategia de seguridad y calidad educativa. Lo harán con el personal docente, trabajadores educativos y padres de familia, así como deberán realizar acciones para salvaguardar la integridad física y psicológica de los estudiantes.

Una de las peticiones del Manual de Seguridad de la SEP dice: “El derecho a la protección es irrenunciable e inalienable, por ello debemos proteger la vida, la dignidad y los derechos de los alumnos, garantizando el respeto a los derechos de la infancia, el interés superior del niño y tener un sentido educativo”.

El interés superior del niño es un derecho humano. Todos los actos y decisiones en los que se vean involucrados menores de edad se debe de procurar su bienestar, la protección de su vida, su desarrollo integral y sus derechos, así como lo marca el artículo tercero de la Convención sobre los derechos del niño. La declaración de los derechos de los niños en su artículo 8 dice: El niño en todas las circunstancias debe de figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad, explotación y trata.

Es importante que estés informado. Es muy lamentable que algunos docentes no conozcan dichos protocolos y, peor aún, nieguen estos documentos oficiales. Existe un protocolo de seguridad para la entrega de estudiantes menores de edad en horario de la jornada escolar, que es el siguiente:

1.- Las instituciones escolares públicas y privadas al inicio del ciclo escolar, deberán determinar en mutuo acuerdo con padres de familia y tutores, el tiempo máximo de tolerancia en casos que no puedan llegar a tiempo a la hora oficial, éste no deberá oscilar de los cuarenta minutos. 2.- En caso de sobrepasar el tiempo de tolerancia se levantará un acta de hechos, se llamará o de forma presencial a las oficinas del DIF, estatal o municipal. 3.- Las madres, padres de familia y tutores, tienen la obligación legal de ser responsables del horario de salida; en caso de no hacerlo cometerán delito de omisión de cuidado, como dice el artículo 156 del Código Penal de Veracruz, y los planteles educativos o privados que no cumplan con el protocolo de garantizar la protección y saquen a los infantes adolecentes a la vía pública sin antes canalizarlos a las autoridades, incurren en delitos de omisión de cuidado y exposición de menores; así lo contemplan los artículos 156 y 157 del Código Penal de Veracruz.

Es importante reconocer que hay padres de familia que se olvidan de sus hijos y no respetan el horario de salida acordado en las escuelas.

lexfemme.12@hotmail.com

La Secretaría de Educación Pública (SEP) cuenta con documentos oficiales de carácter operativo donde informa a las escuelas sobre las normas y procedimientos institucionales para realizar acciones de prevención y protección de seguridad, denominado Protocolo de seguridad para la entrega de estudiantes menores de edad en horario de salida de la jornada escolar y Guía operativa para la organización y funcionamiento de servicios de educación inicial, básica, especial y para adultos de las escuelas públicas, así como el Manual de seguridad escolar. Si hay incumplimiento serán sancionados, según sea el caso y como lo determinen las instancias correspondientes.

Todos estos documentos tienen un objetivo principal, que es el interés superior del niño, la protección de los derechos humanos y el derecho a la infancia. Las escuelas públicas y privadas deberán realizar tareas con el fin de fortalecer una estrategia de seguridad y calidad educativa. Lo harán con el personal docente, trabajadores educativos y padres de familia, así como deberán realizar acciones para salvaguardar la integridad física y psicológica de los estudiantes.

Una de las peticiones del Manual de Seguridad de la SEP dice: “El derecho a la protección es irrenunciable e inalienable, por ello debemos proteger la vida, la dignidad y los derechos de los alumnos, garantizando el respeto a los derechos de la infancia, el interés superior del niño y tener un sentido educativo”.

El interés superior del niño es un derecho humano. Todos los actos y decisiones en los que se vean involucrados menores de edad se debe de procurar su bienestar, la protección de su vida, su desarrollo integral y sus derechos, así como lo marca el artículo tercero de la Convención sobre los derechos del niño. La declaración de los derechos de los niños en su artículo 8 dice: El niño en todas las circunstancias debe de figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad, explotación y trata.

Es importante que estés informado. Es muy lamentable que algunos docentes no conozcan dichos protocolos y, peor aún, nieguen estos documentos oficiales. Existe un protocolo de seguridad para la entrega de estudiantes menores de edad en horario de la jornada escolar, que es el siguiente:

1.- Las instituciones escolares públicas y privadas al inicio del ciclo escolar, deberán determinar en mutuo acuerdo con padres de familia y tutores, el tiempo máximo de tolerancia en casos que no puedan llegar a tiempo a la hora oficial, éste no deberá oscilar de los cuarenta minutos. 2.- En caso de sobrepasar el tiempo de tolerancia se levantará un acta de hechos, se llamará o de forma presencial a las oficinas del DIF, estatal o municipal. 3.- Las madres, padres de familia y tutores, tienen la obligación legal de ser responsables del horario de salida; en caso de no hacerlo cometerán delito de omisión de cuidado, como dice el artículo 156 del Código Penal de Veracruz, y los planteles educativos o privados que no cumplan con el protocolo de garantizar la protección y saquen a los infantes adolecentes a la vía pública sin antes canalizarlos a las autoridades, incurren en delitos de omisión de cuidado y exposición de menores; así lo contemplan los artículos 156 y 157 del Código Penal de Veracruz.

Es importante reconocer que hay padres de familia que se olvidan de sus hijos y no respetan el horario de salida acordado en las escuelas.

lexfemme.12@hotmail.com