/ domingo 11 de febrero de 2018

Próxima entrega municipal

El tiempo es un concepto infinito que no se detiene; aliado para unos, enemigo para otros, en la administración pública es de vigencia; su principal ejemplo es el ejercicio fiscal que es de un año.

Otros ejemplos son los periodos constitucionales de tres, cuatro y seis años, ahora con opción en algunos casos para repetir por una vez más.

Pero para los ayuntamientos que iniciaron el primero de enero tienen obligaciones que cumplir; la primera fue con el análisis de la acta de entrega-recepción que están desahogando, cuyas conclusiones concluirán al finalizar febrero con el dictamen que aprobara el cabildo.

El próximo que tendrán que atender es el Plan Municipal de Desarrollo, ahora con las reformas en la ley de Planeación de fecha 26 de diciembre de 2017, en sus artículos 26, 27 y 32 y el segundo transitorio.

El legislador le da  profundidad en el largo plazo, pues la visión la lleva a 20 años, además que será requisito aprobar el reglamento de Planeación del Desarrollo Municipal.

Todo ello dificultará la tarea a los cientos, quizá miles de promotores, coyotes, vende humos (todos apadrinados por políticos y funcionarios) a vender la realización de este documento de planeación, que constituyen las principales políticas, y líneas de acción que el gobierno municipal tomara en cuenta para elaborar sus programas operativos anuales y el eje de las acciones de desarrollo, en  tareas económicas, sociales y administrativas.

Para aquellos que verán con seriedad este asunto seguramente se auxiliarán de técnicos reconocidos y no de los que son asiduos de copiar y pegar. El momento será oportuno para que los actuales ayuntamientos consignen lo que piensan, lo que recogieron de los ciudadanos en campaña, lo que recojan de los ciudadanos en foros y los que les aporte el Coplademun.

En materia de planeación será importante la visión y la misión que conceptualicen los ayuntamientos.

Comentaba en la clase de Planeación Municipal con mis alumnos de la Maestría cuál era su concepto sobre estos preceptos de la planeación, visión y misión; lo concluimos de manera sencilla y fácil de entender:

Que la visión es todo lo que tu imaginación concibiera que debería ser  el modelo del municipio considerando sus techos financieros y las sinergias con la sociedad en un futuro a largo plazo; es decir, es un concepto con el fin de crear un sueño.

Y por misión lo estableceríamos con base en lo que tenemos, tendríamos, cómo la hacemos, cuáles serían los objetivos, las metas en los plazos y cómo las mediríamos.

En la Ley de Planeación del Estado de Veracruz en su artículo 9 la  competencia se distribuye de la  siguiente manera:

Fracción VI

A los ayuntamientos les compete, entre otras:

a).- Presidir el Comité de Planeación Municipal, por conducto de su respectivo Presidente Municipal.

b).- Remitir los planes municipales de desarrollo a la Legislatura del Estado a la Diputación Permanente para su conocimiento, opinión y observaciones.

c).- Aprobar, ejecutar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo.

Obligación inmediata fue la integración del Coplademun, actor principal en la formulación del Plan Municipal, el municipio de Xalapa hizo lo propio el 16 de enero al convocar:

“A los sectores público, social y privado; organizaciones obreras, campesinas y populares; instituciones académicas, profesionales o de investigación, y toda agrupación con incidencia en el desarrollo político y social de Xalapa, así como ciudadanos a título individual, podrán postular candidatos a integrar el Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal” (Coplademun) fuente: Formato siete.

A esta acción la ley le denomina Planeación  Democrática, con ello se integra la sociedad a la planeación, se establece un programa de apertura de foros donde se da cabida a las manifestaciones y propuestas sociales cuyo propósito es la liberación del Plan Municipal de Desarrollo, ahora por mandato será concebido con una visión de 20 años.

A los Comités Municipales les compete:

a).- Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de la administración pública municipal, estatal y federal, así como los planteamientos y propuestas de las instituciones y grupos sociales, buscando su congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

b).- Colaborar en la formulación del programa operativo anual del Plan Municipal de Desarrollo.

Para la ley el Plan Municipal de Desarrollo para los municipios de Veracruz son:

Los Planes Municipales de Desarrollo de cada uno de los municipios del estado deberán elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo improrrogable de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la toma de posesión de los ayuntamientos respectivos. Antes de publicarse en la Gaceta Oficial del estado, los ayuntamientos remitirán su Plan Municipal de Desarrollo al Congreso del Estado, a efecto de que éste proceda conforme con lo previsto por el artículo 9 fracción VI inciso b) de esta ley. El Plan precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal, debiendo contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determinando los órganos responsables de su ejecución y el conjunto de las actividades económicas, sociales, deportivas y culturales a desarrollarse, las cuales deberán ser diseñadas conforme a las leyes y reglamentos de la materia, en congruencia con el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Los programas que se deriven del plan deberán realizarse conforme a lo anterior.

Requisito a los sesenta días de publicada la reforma será:

Aprobar el reglamento de Planeación del Desarrollo Municipal, mismo que fue expedido por el Orfis y debe de ser aprobado en Cabildo.

Éstos son los retos que deberá cumplir la administración municipal antes el primero de mayo, tiempo en que seguramente lloverán los recomendados a las administraciones actuales para su elaboración.

Finalmente comentaré lo que citaba el doctor José Mejía Lira, graduado en la Universidad de París y uno de los grandes municipalistas  de México:

“El Servicio Profesional de Carrera es en nuestros días un elemento democratizador de la función pública, pues uno de sus rasgos más característicos es el de separar la función pública de la actividad partidista”.

Lo doy como referencia, ante el esfuerzo que hace el Orfis en materia municipal al capacitar a jóvenes en los nuevos conceptos de la contabilidad armonizada, disciplina financiera y en los sistemas tecnológicos  Sigmaver y  Simver.

Este sábado se han graduado  mil 200 alumnos, con lo que se integra una plantilla de más de 4 mil funcionarios en estas materias, lo que constituye un acierto; lo malo es que las nuevas administraciones los despiden; lo bueno es que otras los contratan.

El tiempo es un concepto infinito que no se detiene; aliado para unos, enemigo para otros, en la administración pública es de vigencia; su principal ejemplo es el ejercicio fiscal que es de un año.

Otros ejemplos son los periodos constitucionales de tres, cuatro y seis años, ahora con opción en algunos casos para repetir por una vez más.

Pero para los ayuntamientos que iniciaron el primero de enero tienen obligaciones que cumplir; la primera fue con el análisis de la acta de entrega-recepción que están desahogando, cuyas conclusiones concluirán al finalizar febrero con el dictamen que aprobara el cabildo.

El próximo que tendrán que atender es el Plan Municipal de Desarrollo, ahora con las reformas en la ley de Planeación de fecha 26 de diciembre de 2017, en sus artículos 26, 27 y 32 y el segundo transitorio.

El legislador le da  profundidad en el largo plazo, pues la visión la lleva a 20 años, además que será requisito aprobar el reglamento de Planeación del Desarrollo Municipal.

Todo ello dificultará la tarea a los cientos, quizá miles de promotores, coyotes, vende humos (todos apadrinados por políticos y funcionarios) a vender la realización de este documento de planeación, que constituyen las principales políticas, y líneas de acción que el gobierno municipal tomara en cuenta para elaborar sus programas operativos anuales y el eje de las acciones de desarrollo, en  tareas económicas, sociales y administrativas.

Para aquellos que verán con seriedad este asunto seguramente se auxiliarán de técnicos reconocidos y no de los que son asiduos de copiar y pegar. El momento será oportuno para que los actuales ayuntamientos consignen lo que piensan, lo que recogieron de los ciudadanos en campaña, lo que recojan de los ciudadanos en foros y los que les aporte el Coplademun.

En materia de planeación será importante la visión y la misión que conceptualicen los ayuntamientos.

Comentaba en la clase de Planeación Municipal con mis alumnos de la Maestría cuál era su concepto sobre estos preceptos de la planeación, visión y misión; lo concluimos de manera sencilla y fácil de entender:

Que la visión es todo lo que tu imaginación concibiera que debería ser  el modelo del municipio considerando sus techos financieros y las sinergias con la sociedad en un futuro a largo plazo; es decir, es un concepto con el fin de crear un sueño.

Y por misión lo estableceríamos con base en lo que tenemos, tendríamos, cómo la hacemos, cuáles serían los objetivos, las metas en los plazos y cómo las mediríamos.

En la Ley de Planeación del Estado de Veracruz en su artículo 9 la  competencia se distribuye de la  siguiente manera:

Fracción VI

A los ayuntamientos les compete, entre otras:

a).- Presidir el Comité de Planeación Municipal, por conducto de su respectivo Presidente Municipal.

b).- Remitir los planes municipales de desarrollo a la Legislatura del Estado a la Diputación Permanente para su conocimiento, opinión y observaciones.

c).- Aprobar, ejecutar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo.

Obligación inmediata fue la integración del Coplademun, actor principal en la formulación del Plan Municipal, el municipio de Xalapa hizo lo propio el 16 de enero al convocar:

“A los sectores público, social y privado; organizaciones obreras, campesinas y populares; instituciones académicas, profesionales o de investigación, y toda agrupación con incidencia en el desarrollo político y social de Xalapa, así como ciudadanos a título individual, podrán postular candidatos a integrar el Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal” (Coplademun) fuente: Formato siete.

A esta acción la ley le denomina Planeación  Democrática, con ello se integra la sociedad a la planeación, se establece un programa de apertura de foros donde se da cabida a las manifestaciones y propuestas sociales cuyo propósito es la liberación del Plan Municipal de Desarrollo, ahora por mandato será concebido con una visión de 20 años.

A los Comités Municipales les compete:

a).- Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de la administración pública municipal, estatal y federal, así como los planteamientos y propuestas de las instituciones y grupos sociales, buscando su congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

b).- Colaborar en la formulación del programa operativo anual del Plan Municipal de Desarrollo.

Para la ley el Plan Municipal de Desarrollo para los municipios de Veracruz son:

Los Planes Municipales de Desarrollo de cada uno de los municipios del estado deberán elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo improrrogable de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la toma de posesión de los ayuntamientos respectivos. Antes de publicarse en la Gaceta Oficial del estado, los ayuntamientos remitirán su Plan Municipal de Desarrollo al Congreso del Estado, a efecto de que éste proceda conforme con lo previsto por el artículo 9 fracción VI inciso b) de esta ley. El Plan precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal, debiendo contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determinando los órganos responsables de su ejecución y el conjunto de las actividades económicas, sociales, deportivas y culturales a desarrollarse, las cuales deberán ser diseñadas conforme a las leyes y reglamentos de la materia, en congruencia con el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Los programas que se deriven del plan deberán realizarse conforme a lo anterior.

Requisito a los sesenta días de publicada la reforma será:

Aprobar el reglamento de Planeación del Desarrollo Municipal, mismo que fue expedido por el Orfis y debe de ser aprobado en Cabildo.

Éstos son los retos que deberá cumplir la administración municipal antes el primero de mayo, tiempo en que seguramente lloverán los recomendados a las administraciones actuales para su elaboración.

Finalmente comentaré lo que citaba el doctor José Mejía Lira, graduado en la Universidad de París y uno de los grandes municipalistas  de México:

“El Servicio Profesional de Carrera es en nuestros días un elemento democratizador de la función pública, pues uno de sus rasgos más característicos es el de separar la función pública de la actividad partidista”.

Lo doy como referencia, ante el esfuerzo que hace el Orfis en materia municipal al capacitar a jóvenes en los nuevos conceptos de la contabilidad armonizada, disciplina financiera y en los sistemas tecnológicos  Sigmaver y  Simver.

Este sábado se han graduado  mil 200 alumnos, con lo que se integra una plantilla de más de 4 mil funcionarios en estas materias, lo que constituye un acierto; lo malo es que las nuevas administraciones los despiden; lo bueno es que otras los contratan.