/ viernes 10 de junio de 2022

Que se tipifique la violencia vicaria

Sabemos que cada día aumenta la violencia hacia las mujeres; necesitamos que sea visibilizada y reconocida para que sea penada.

Si bien es cierto que los derechos de las mujeres avanzan, es necesario que estén en el catálogo de delitos del estado de Veracruz para que se castigue al agresor. Me refiero a la violencia vicaria.

¿Cuál es la violencia vicaria? De acuerdo con la psicóloga clínica forense Sonia Vaccaro, es aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros por interpósita persona. Sonia acuñó la expresión de violencia vicaria desde el 2012. Ella es originaria de Argentina, pero radica en España, y es precursora de la perspectiva de género en el área laboral.

En Argentina el ministerio público tutelar advierte que existe la violencia vicaria y la define como un tipo de violencia de género por parte de un agresor a las chicas y chicos, con el objeto de seguir maltratando a la mujer por medio de sus hijos, y cuando el resultado de la misma es la muerte, se le conoce como feminicidio vinculado.

Los estudios realizados en Colombia por la comisaria segunda familiar de Soacha, fueron de 65 casos con el mismo patrón de violencia vicaria, el padre causaba daño físico, psicológico, amenaza a la madre con matar a sus hijas, herir y dañar a los hijos para hacerle daño a la esposa o exesposa; esto es violencia vicaria.Ahora bien, con estos conceptos sabemos que la violencia vicaria es aquella donde el esposo o expareja de la mujer utiliza a sus hijos, hijas, para causarle daño, dolor, violencia psicológica a ella, sin importarle al agresor que los hijos lleguen al suicidio.

Como antecedentes de la violencia vicaria, a finales del 2021 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estudió 150 casos en nuestro país, analizó que mediante los patrones de conducta de los agresores las autoridades favorecen al hombre, usando la cultura patriarcal en la impartición de justicia, que carece de perspectiva de género.

Los documentos de violencia vicaria, aunque la llaman violencia de género, en la recomendación 32/2013 de la CNDH, en la tipología de la violencia contra la mujer a través de sus hijos, son conductas violatorias a los derechos de las mujeres y de los niños.

Las formas violentas que sufren miles de mujeres en los juicios, las madres agraviadas tienen un patrón repetitivo de violencia que existe, pero que no son visibilizadas ni penadas, por ejemplo son revictimizadas una y otra vez, separación forzada de sus hijos, la sustracción ilícita de sus hijas, suspensión de audiencias sin justificación, la falta de aplicación de la suplencia de queja, solicitud de dádivas para las diligencias de notificación, la dilación de los procesos de la guarda y custodia, pensión alimenticia, sentencias sin perspectiva de género, los altos costos de una denuncia y demanda. Las agresiones y amenazas que sufren dentro de sus hogares: correrlas del hogar, difamarlas en redes sociales, humillaciones públicas, amenazarlas con quitarles a sus hijos y agregaría la alienación parental, que muy difícilmente será reconocida, así como la falta total de la perspectiva de género, violación flagrante en sus derechos humanos y tipos y modalidades de violencia en todo su esplendor.

Ahora bien, ya hay antecedentes de la violencia vicaria por instituciones, ya está reconocida en Zacatecas, asimismo en el Código Penal ya contamos con la tipificación de los tipos y modalidades de violencia de género en materia penal, asimismo la violencia familiar en el artículo 323 Bis y 323 Ter del Código Civil, contamos con la ley de acceso a las mujeres a mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Veracruz; nos falta que encuentre en esta última ley y en el Código Penal para que sea tipificada.

Es necesario que se visibilice y se registre este tipo de violencia en la Fiscalía del Estado y que los 212 institutos municipales de las mujeres, el Instituto Veracruzano de las Mujeres y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos realicen estudio y registro de patrones repetitivos de violencia vicaria, para contar con estadísticas reales en Veracruz, y se lance una iniciativa de ley al Congreso del Estado y sea aprobada, para que las mujeres puedan tener acceso a la justicia.

lexfemme.12@hotmail.com

Sabemos que cada día aumenta la violencia hacia las mujeres; necesitamos que sea visibilizada y reconocida para que sea penada.

Si bien es cierto que los derechos de las mujeres avanzan, es necesario que estén en el catálogo de delitos del estado de Veracruz para que se castigue al agresor. Me refiero a la violencia vicaria.

¿Cuál es la violencia vicaria? De acuerdo con la psicóloga clínica forense Sonia Vaccaro, es aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros por interpósita persona. Sonia acuñó la expresión de violencia vicaria desde el 2012. Ella es originaria de Argentina, pero radica en España, y es precursora de la perspectiva de género en el área laboral.

En Argentina el ministerio público tutelar advierte que existe la violencia vicaria y la define como un tipo de violencia de género por parte de un agresor a las chicas y chicos, con el objeto de seguir maltratando a la mujer por medio de sus hijos, y cuando el resultado de la misma es la muerte, se le conoce como feminicidio vinculado.

Los estudios realizados en Colombia por la comisaria segunda familiar de Soacha, fueron de 65 casos con el mismo patrón de violencia vicaria, el padre causaba daño físico, psicológico, amenaza a la madre con matar a sus hijas, herir y dañar a los hijos para hacerle daño a la esposa o exesposa; esto es violencia vicaria.Ahora bien, con estos conceptos sabemos que la violencia vicaria es aquella donde el esposo o expareja de la mujer utiliza a sus hijos, hijas, para causarle daño, dolor, violencia psicológica a ella, sin importarle al agresor que los hijos lleguen al suicidio.

Como antecedentes de la violencia vicaria, a finales del 2021 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estudió 150 casos en nuestro país, analizó que mediante los patrones de conducta de los agresores las autoridades favorecen al hombre, usando la cultura patriarcal en la impartición de justicia, que carece de perspectiva de género.

Los documentos de violencia vicaria, aunque la llaman violencia de género, en la recomendación 32/2013 de la CNDH, en la tipología de la violencia contra la mujer a través de sus hijos, son conductas violatorias a los derechos de las mujeres y de los niños.

Las formas violentas que sufren miles de mujeres en los juicios, las madres agraviadas tienen un patrón repetitivo de violencia que existe, pero que no son visibilizadas ni penadas, por ejemplo son revictimizadas una y otra vez, separación forzada de sus hijos, la sustracción ilícita de sus hijas, suspensión de audiencias sin justificación, la falta de aplicación de la suplencia de queja, solicitud de dádivas para las diligencias de notificación, la dilación de los procesos de la guarda y custodia, pensión alimenticia, sentencias sin perspectiva de género, los altos costos de una denuncia y demanda. Las agresiones y amenazas que sufren dentro de sus hogares: correrlas del hogar, difamarlas en redes sociales, humillaciones públicas, amenazarlas con quitarles a sus hijos y agregaría la alienación parental, que muy difícilmente será reconocida, así como la falta total de la perspectiva de género, violación flagrante en sus derechos humanos y tipos y modalidades de violencia en todo su esplendor.

Ahora bien, ya hay antecedentes de la violencia vicaria por instituciones, ya está reconocida en Zacatecas, asimismo en el Código Penal ya contamos con la tipificación de los tipos y modalidades de violencia de género en materia penal, asimismo la violencia familiar en el artículo 323 Bis y 323 Ter del Código Civil, contamos con la ley de acceso a las mujeres a mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Veracruz; nos falta que encuentre en esta última ley y en el Código Penal para que sea tipificada.

Es necesario que se visibilice y se registre este tipo de violencia en la Fiscalía del Estado y que los 212 institutos municipales de las mujeres, el Instituto Veracruzano de las Mujeres y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos realicen estudio y registro de patrones repetitivos de violencia vicaria, para contar con estadísticas reales en Veracruz, y se lance una iniciativa de ley al Congreso del Estado y sea aprobada, para que las mujeres puedan tener acceso a la justicia.

lexfemme.12@hotmail.com