/ domingo 21 de marzo de 2021

Ultrajes a la autoridad, la nueva macana

El 22 de febrero de 2014, la activista Norma Angélica Rangel Salazar fue detenida por insultar y empujar a policías durante un operativo de desalojo de comerciantes ambulantes en Xochimilco; fue sentenciada a 10 meses 15 días de prisión. Cuatro meses antes, Gabriela Luna Hernández Arreola fue detenida en octubre del 2013 acusada de insultar a un policía; pasó seis meses en prisión, siguió el juicio en libertad y fue sentenciada a un año tres meses de cárcel.

Ambos casos fundamentaron en marzo de 2016 la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de resolver a su favor los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, y declarar inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad previsto entonces en el Código Penal de la Ciudad de México.

No obstante la sentencia de la Corte, hoy se cumplen once días de entrar en vigor el Decreto Número 848 que reforma diversas disposiciones del Código Penal de Veracruz, entre ellas el delito de ultrajes a la autoridad y los delitos en contra de las instituciones de seguridad pública.

En menos de dos semanas, el gobierno de Cuitláhuac García ha utilizado el tipo penal de ultrajes a la autoridad para restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta, el derecho a la libertad de expresión en general y perseguir a sus adversarios políticos, lo que ha valido el rechazo de Colegios y Barras de Abogados así como de organizaciones civiles en materia de los derechos humanos.

Las razones por las que la Suprema Corte declaró inconstitucional este delito son casi las mismas por las que la Fiscalía de Veracruz ha actuado en estos once días: se trata de un tipo penal que no se materializa a través de hechos específicos sino a través de la interpretación subjetiva del quien dice ser la víctima –en este caso la policía-, así como de la autoridad investigadora y hasta el juez que deba dictar sentencia. En los tres casos la interpretación del delito está al libre albedrío.

Al momento de declarar su inconstitucionalidad, seis ministros consideraron que el artículo incluido en el Código Penal de la Ciudad de México no cumplía con el principio de taxatividad, es decir, el tipo penal es muy ambiguo.

“Cualquier persona debe saber con certeza cuál es la conducta prohibida y cuál la permitida, si la descripción típica de la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad”, explicó entonces la ministra Norma Piña. Existe la confusión, por ejemplo, de si el ultraje requiere una agresión física con algún grado de violencia o basta simplemente con insultar de manera verbal a la autoridad que está en ejercicio de sus funciones.

El hoy ministro en retiro José Ramón Cossío -encargado del proyecto de sentencia- y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideraron que era violatorio de la libertad de expresión, lo que en el caso de Veracruz aplicaría para el representante de los Centros de Verificentro, Eduardo Mario Casares, quien fue detenido por este delito –y liberado dos días después- mientras realizada una protesta afuera de las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente.

Durante el debate, el entonces ministro presidente, Luis María Aguilar, opinó que el concepto está muy abierto con el puro verbo ultrajar: “pueden caber muchísimas condiciones ahí como ofender, humillar despreciar, violar, maltratar, dañar, menoscabar, manosear, agraviar; ya sea de palabra o de obra”. En efecto, la reforma aprobada por el Congreso de Veracruz refiere a quien amenace o agreda pero no especifica la materialización del acto.

Aunque en el caso de Veracruz se intentó salvar la ambigüedad, tampoco es suficientemente claro al establecer las conductas prohibidas, y por tanto la sociedad no podría saber en qué momento podría o no estar incurriendo en un delito de ultrajes a la autoridad o en contra de las instituciones de seguridad pública.

Si bien el delito de ultrajes ya era vigente y establece la imposición de seis meses a dos años de prisión –como en el Código Penal de la Ciudad de México- “a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”, la reforma en Veracruz estableció nuevas agravantes que resultan un exceso desproporcionado al aumentar la sanción de 5 a 7 años de prisión, y en el caso de delitos contra las instituciones de seguridad pública, de ¡7 a 15 años de cárcel!

Aun antes de su entrada en vigor, el 1 de marzo de 2021 elementos de la policía ministerial detuvieron en el puerto de Tuxpan a Antonio de Marco Arango Arango, director del medio digital Foro Tuxpan, quien estuvo detenido por casi 36 horas. Uno de los delitos que intentaron imputar fue el de “ultrajes a la autoridad”.

Hay tiempo suficiente para que cualquier minoría parlamentaria, organizaciones civiles o las Comisiones Nacional y/o Estatal de Derechos Humanos presenten un recurso de inconstitucionalidad a esta reforma.

La ignorancia jurídica y la venganza política harán que la Suprema Corte dé un nuevo revés al Congreso de Veracruz.

Facebook.com

/HectorYunes

Instagram: hectoryuneslanda

Twt: @HectorYunes

El 22 de febrero de 2014, la activista Norma Angélica Rangel Salazar fue detenida por insultar y empujar a policías durante un operativo de desalojo de comerciantes ambulantes en Xochimilco; fue sentenciada a 10 meses 15 días de prisión. Cuatro meses antes, Gabriela Luna Hernández Arreola fue detenida en octubre del 2013 acusada de insultar a un policía; pasó seis meses en prisión, siguió el juicio en libertad y fue sentenciada a un año tres meses de cárcel.

Ambos casos fundamentaron en marzo de 2016 la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de resolver a su favor los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, y declarar inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad previsto entonces en el Código Penal de la Ciudad de México.

No obstante la sentencia de la Corte, hoy se cumplen once días de entrar en vigor el Decreto Número 848 que reforma diversas disposiciones del Código Penal de Veracruz, entre ellas el delito de ultrajes a la autoridad y los delitos en contra de las instituciones de seguridad pública.

En menos de dos semanas, el gobierno de Cuitláhuac García ha utilizado el tipo penal de ultrajes a la autoridad para restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta, el derecho a la libertad de expresión en general y perseguir a sus adversarios políticos, lo que ha valido el rechazo de Colegios y Barras de Abogados así como de organizaciones civiles en materia de los derechos humanos.

Las razones por las que la Suprema Corte declaró inconstitucional este delito son casi las mismas por las que la Fiscalía de Veracruz ha actuado en estos once días: se trata de un tipo penal que no se materializa a través de hechos específicos sino a través de la interpretación subjetiva del quien dice ser la víctima –en este caso la policía-, así como de la autoridad investigadora y hasta el juez que deba dictar sentencia. En los tres casos la interpretación del delito está al libre albedrío.

Al momento de declarar su inconstitucionalidad, seis ministros consideraron que el artículo incluido en el Código Penal de la Ciudad de México no cumplía con el principio de taxatividad, es decir, el tipo penal es muy ambiguo.

“Cualquier persona debe saber con certeza cuál es la conducta prohibida y cuál la permitida, si la descripción típica de la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad”, explicó entonces la ministra Norma Piña. Existe la confusión, por ejemplo, de si el ultraje requiere una agresión física con algún grado de violencia o basta simplemente con insultar de manera verbal a la autoridad que está en ejercicio de sus funciones.

El hoy ministro en retiro José Ramón Cossío -encargado del proyecto de sentencia- y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideraron que era violatorio de la libertad de expresión, lo que en el caso de Veracruz aplicaría para el representante de los Centros de Verificentro, Eduardo Mario Casares, quien fue detenido por este delito –y liberado dos días después- mientras realizada una protesta afuera de las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente.

Durante el debate, el entonces ministro presidente, Luis María Aguilar, opinó que el concepto está muy abierto con el puro verbo ultrajar: “pueden caber muchísimas condiciones ahí como ofender, humillar despreciar, violar, maltratar, dañar, menoscabar, manosear, agraviar; ya sea de palabra o de obra”. En efecto, la reforma aprobada por el Congreso de Veracruz refiere a quien amenace o agreda pero no especifica la materialización del acto.

Aunque en el caso de Veracruz se intentó salvar la ambigüedad, tampoco es suficientemente claro al establecer las conductas prohibidas, y por tanto la sociedad no podría saber en qué momento podría o no estar incurriendo en un delito de ultrajes a la autoridad o en contra de las instituciones de seguridad pública.

Si bien el delito de ultrajes ya era vigente y establece la imposición de seis meses a dos años de prisión –como en el Código Penal de la Ciudad de México- “a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”, la reforma en Veracruz estableció nuevas agravantes que resultan un exceso desproporcionado al aumentar la sanción de 5 a 7 años de prisión, y en el caso de delitos contra las instituciones de seguridad pública, de ¡7 a 15 años de cárcel!

Aun antes de su entrada en vigor, el 1 de marzo de 2021 elementos de la policía ministerial detuvieron en el puerto de Tuxpan a Antonio de Marco Arango Arango, director del medio digital Foro Tuxpan, quien estuvo detenido por casi 36 horas. Uno de los delitos que intentaron imputar fue el de “ultrajes a la autoridad”.

Hay tiempo suficiente para que cualquier minoría parlamentaria, organizaciones civiles o las Comisiones Nacional y/o Estatal de Derechos Humanos presenten un recurso de inconstitucionalidad a esta reforma.

La ignorancia jurídica y la venganza política harán que la Suprema Corte dé un nuevo revés al Congreso de Veracruz.

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