/ lunes 11 de febrero de 2019

Winckler: junio, mes crucial

De no proceder el par de juicios políticos que le fueron iniciados al fiscal Jorge Winckler en el Congreso local –pues la semana anterior, en un doble intento, el grupo legislativo de MORENA no logró sumar los 34 votos mínimos de la mayoría calificada que constitucionalmente se exige para desaforar al titular de la Fiscalía General del Estado–, a los promotores de la fallida destitución del abogado yunista aún les quedaría una potencial segunda vía que máximo podría prorrogarse hasta junio próximo, cuando Winckler Ortiz deba someterse a la evaluación de control de confianza, ya que de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es la reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política federal, está obligado a cumplir con este requisito legal para permanecer en el cargo.

Y es que los artículos 67 y 68 de la mencionada ley establecen que “la certificación y registro tendrán una vigencia de tres años”, y que “los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán someterse a los procesos de evaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes.”

“La revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en las Instituciones de Procuración de Justicia”, precisa dicho ordenamiento legal.

Winckler debió someterse a estos mismos exámenes en noviembre de 2016, cuando inicialmente ingresó a la Fiscalía como Visitador General.

Aquí no hay vuelta de hoja. El artículo 21 de la Carta Magna estipula que tanto el Ministerio Público como las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno estarán sujetas, entre otras bases mínimas, “a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de la instituciones de seguridad pública…”, según la reforma vigente desde enero de 2016.

Y por si acaso hubiera duda, la ley reglamentaria de este precepto constitucional establece en su artículo 14 las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, una de las cuales es precisamente la de “recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de Seguridad Pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley…”

En un hipotético escenario como este, ¿los 19 diputados locales que la semana anterior se negaron a aprobar la procedencia de los juicios políticos en contra de Winckler al pretextar que era un acto injerencista y “capricho” de funcionarios de Palacio de Gobierno, entonces sí avalarían su destitución?

De no proceder el par de juicios políticos que le fueron iniciados al fiscal Jorge Winckler en el Congreso local –pues la semana anterior, en un doble intento, el grupo legislativo de MORENA no logró sumar los 34 votos mínimos de la mayoría calificada que constitucionalmente se exige para desaforar al titular de la Fiscalía General del Estado–, a los promotores de la fallida destitución del abogado yunista aún les quedaría una potencial segunda vía que máximo podría prorrogarse hasta junio próximo, cuando Winckler Ortiz deba someterse a la evaluación de control de confianza, ya que de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es la reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política federal, está obligado a cumplir con este requisito legal para permanecer en el cargo.

Y es que los artículos 67 y 68 de la mencionada ley establecen que “la certificación y registro tendrán una vigencia de tres años”, y que “los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán someterse a los procesos de evaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes.”

“La revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en las Instituciones de Procuración de Justicia”, precisa dicho ordenamiento legal.

Winckler debió someterse a estos mismos exámenes en noviembre de 2016, cuando inicialmente ingresó a la Fiscalía como Visitador General.

Aquí no hay vuelta de hoja. El artículo 21 de la Carta Magna estipula que tanto el Ministerio Público como las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno estarán sujetas, entre otras bases mínimas, “a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de la instituciones de seguridad pública…”, según la reforma vigente desde enero de 2016.

Y por si acaso hubiera duda, la ley reglamentaria de este precepto constitucional establece en su artículo 14 las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, una de las cuales es precisamente la de “recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de Seguridad Pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley…”

En un hipotético escenario como este, ¿los 19 diputados locales que la semana anterior se negaron a aprobar la procedencia de los juicios políticos en contra de Winckler al pretextar que era un acto injerencista y “capricho” de funcionarios de Palacio de Gobierno, entonces sí avalarían su destitución?

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