El presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), Juan Carlos Zepeda, afirmó que los contratos de las rondas petroleras están garantizados por la Constitución y la única autoridad que los puede rescindir el mismo organismo regulador.
En la conferencia de prensa sobre lo resultados de la Ronda 3.1, el funcionario explicó que se pueden cancelar únicamente por las causas consideradas en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos.
“Las causales de rescisión, y son esas y no son más que esas, se refieren a que se abandonen los trabajos de inversión, que no se cumplan con los trabajos mínimos, que exista un desastre ambiental atribuible en responsabilidad al contratista, incumplir un laudo de un tribunal”, precisó.
Recordó que son muy específicas las causas, además de que se cuenta con un órgano regulador establecido en la Constitución, con una fortaleza institucional que no tiene paralelo a nivel internacional.
“La única autoridad facultada para rescindir contratos petroleros en el país es la Comisión Nacional de Hidrocarburos, nada más”, reiteró el presidente del organismo regulador.