Este jueves entra en vigor en todo el estado la reforma alartículo 46 de la Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolarpara el estado de Veracruz. La mencionada reforma indica que cuandola gravedad de la conducta de acoso escolar tuviere consecuenciaspenales, y el presunto autor o cómplice sea mayor de 12 años ymenor de 18 años de edad, se procederá conforme al Plan deIntervención; y de inmediato, se dará parte a la autoridadcompetente para proceder conforme a lo dispuesto por la LeyNacional del Sistema Integral de Justicia Penal paraAdolescentes.
El decreto de reforma fue publicado en la Gaceta Oficial delGobierno del Estado la tarde del miércoles 31 de mayo encumplimiento del oficio SG/00000673 de las diputadas presidenta ysecretaria de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado.
El 16 de mayo pasado, los diputados locales aprobaron con 40votos a favor la reforma al artículo 46 de la Ley de Prevención yAtención del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz.
Las consideraciones del dictamen de la Comisión de Educaciónindican que el objetivo principal es determinar con precisión elprocedimiento a seguir cuando las consecuencias del acoso escolartuvieren naturaleza penal, de conformidad con la situaciónjurídica de los responsables.
Indica que la convivencia escolar entre compañeros no siemprees óptima y que eso ha dado lugar al acoso escolar o bullying, quese caracteriza como un comportamiento conductual antisocial quelleva de alguna manera a cometer actos de molestia. Se lleva a caboen las escuelas y, en muchos casos se ejerce de manera violenta, enla que compañeros hostigan constante y permanentemente a ciertosalumnos en particular, al grado tal que pueden agredirlos conburlas, amenazas y hasta golpes.
En el dictamen presentado por el diputado José Kirsch Sánchez,integrante del grupo legislativo del PRD, y aprobado por loslegisladores locales se establece que el acoso escolar es unproblema creciente en las aulas, pues quienes llegan a padecer estetipo de agresión viven con miedo, aterrorizados, sin quererasistir a la escuela, bajan su rendimiento escolar, caen endepresión, disminuyen su autoestima o pueden llegar al suicidiopor el grado de estrés al que se ven sometidos.
Por ello, el Estado debe hacer valer la ley a quienes lasinfringen y deben ser sujetos a sanciones como conductasantisociales y constitutivas de delitos, máxime cuando algunas deellas son muy graves tales como homicidio, inducción al suicidio,extorsión, lesiones, maltrato físico o psicológico, abusossexuales, entre otros. “Como tal, el bullying puede derivar enconductas que constituyan un delito y debe sancionarse de acuerdo asu gravedad, tomando en cuenta las condiciones especiales dequienes lo cometen.