/ martes 15 de junio de 2021

Agente municipal de Tlapacoyan incurrió en violencia política contra alcaldesa

Se ordena al agente municipal responsable inscribirse y aprobar Ios cursos en línea de Ia CNDH relativos a sensibilización en temas de género

Xalapa, Ver.- Magistradas y magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz ordenaron dar vista al Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) para el efecto de que inscriba al agente municipal de Tlapacoyan, Ángel Bello Ángel, por un periodo de 3 años, en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y dar vista de ello al lnstituto Nacional Electoral (INE) por incurrir en violencia de género contra la alcaldesa.

La sanción se pondera a raíz de la afectación hecha sobre la servidora pública, y considerando que la persona denunciada no es reincidente, por lo que en cuyo caso no correspondería la sanción más alta, sino una que cumpla la finalidad de inhibir la nueva comisión de conductas contra las mujeres por parte del agente municipal denunciado.

Se ordena al agente municipal responsable inscribirse y aprobar Ios cursos en línea de Ia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) relativos a sensibilización en temas de género.

Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo las dirigencias que correspondan conforme a derecho y dar vista al Instituto Veracruzano de las Mujeres a efecto de que se atienda la afectación psicológica de la que se duele la actora.

El contexto de los hechos se fija en una conversación de Whats App entre diversos agentes municipales, de ahí que se desprendiera que el agente municipal se refiere a la presidenta municipal con el calificativo de “esa porquería de mujer”.

Al respecto, se consideró que tal expresión no impide el desarrollo y desempeño de las funciones de la funcionaria pública, así mismo no se advierte que de manera física pudiera impedir que esta lleve a cabo el desempeño de sus actividades; toda vez que se trata de una sola emisión de audio reproducido vía la red social de Whats App.

Sin embargo, respecto a la violencia política por razón de género, se tiene que de la realización de las manifestaciones hechas por el denunciado, se dieron en un contexto que se surte entre servidores públicos auxiliares del municipio de Tlapacoyan, Veracruz.

Lo anterior si cumple con los elementos fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de su jurisprudencia, para identificar la violencia política en contra de las mujeres, a saber, se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; al tratarse de servidores públicos de un ayuntamiento; es perpetrado por el Estado o sus agentes, y en el caso, por colegas de trabajo.

Asimismo, se surte la modalidad verbal; tiene por objeto menoscabar el reconocimiento de la presidenta municipal; además que se basa en elementos de género.

En tales consideraciones es que se propuso tener por acreditada la violencia política por razón de género cometida por el agente municipal en contra de la presidenta municipal Ofelia Jarillo.

Además, el TEV revocó el acuerdo 257 emitido por el Consejo General del OPLEV, por el que se aprobó la ejecución a la resolución 644 de la pasada anualidad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio 2019 y ordenó emitir un nuevo acuerdo tomando para que realice un nuevo cálculo de la ministración mensual que se le descontará al partido.

Xalapa, Ver.- Magistradas y magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz ordenaron dar vista al Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) para el efecto de que inscriba al agente municipal de Tlapacoyan, Ángel Bello Ángel, por un periodo de 3 años, en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y dar vista de ello al lnstituto Nacional Electoral (INE) por incurrir en violencia de género contra la alcaldesa.

La sanción se pondera a raíz de la afectación hecha sobre la servidora pública, y considerando que la persona denunciada no es reincidente, por lo que en cuyo caso no correspondería la sanción más alta, sino una que cumpla la finalidad de inhibir la nueva comisión de conductas contra las mujeres por parte del agente municipal denunciado.

Se ordena al agente municipal responsable inscribirse y aprobar Ios cursos en línea de Ia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) relativos a sensibilización en temas de género.

Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo las dirigencias que correspondan conforme a derecho y dar vista al Instituto Veracruzano de las Mujeres a efecto de que se atienda la afectación psicológica de la que se duele la actora.

El contexto de los hechos se fija en una conversación de Whats App entre diversos agentes municipales, de ahí que se desprendiera que el agente municipal se refiere a la presidenta municipal con el calificativo de “esa porquería de mujer”.

Al respecto, se consideró que tal expresión no impide el desarrollo y desempeño de las funciones de la funcionaria pública, así mismo no se advierte que de manera física pudiera impedir que esta lleve a cabo el desempeño de sus actividades; toda vez que se trata de una sola emisión de audio reproducido vía la red social de Whats App.

Sin embargo, respecto a la violencia política por razón de género, se tiene que de la realización de las manifestaciones hechas por el denunciado, se dieron en un contexto que se surte entre servidores públicos auxiliares del municipio de Tlapacoyan, Veracruz.

Lo anterior si cumple con los elementos fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de su jurisprudencia, para identificar la violencia política en contra de las mujeres, a saber, se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; al tratarse de servidores públicos de un ayuntamiento; es perpetrado por el Estado o sus agentes, y en el caso, por colegas de trabajo.

Asimismo, se surte la modalidad verbal; tiene por objeto menoscabar el reconocimiento de la presidenta municipal; además que se basa en elementos de género.

En tales consideraciones es que se propuso tener por acreditada la violencia política por razón de género cometida por el agente municipal en contra de la presidenta municipal Ofelia Jarillo.

Además, el TEV revocó el acuerdo 257 emitido por el Consejo General del OPLEV, por el que se aprobó la ejecución a la resolución 644 de la pasada anualidad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio 2019 y ordenó emitir un nuevo acuerdo tomando para que realice un nuevo cálculo de la ministración mensual que se le descontará al partido.

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