Xalapa, Ver.- Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmaron que el alcalde de Altotonga Ernesto Ruiz Flandes estará inscrito en el Registro Local y Nacional de Personas Condenadas y Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por seis años.
Lo anterior, pese a los recursos interpuestos con los que el edil impugnaba diversos acuerdos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, mediante los cuales en cumplimiento de las sentencias de los expedientes de los juicios ciudadanos 552, 577, 540 y 558, también de este año, del Tribunal Electoral, donde se determinó la temporalidad que deberá permanecer inscrito en el Registro Local y Nacional.
El actor fundaba sus motivos de agravio en la posible violación al principio de retroactividad, en razón de la emisión de una sentencia que deja al actor en estado de indefensión; la posible consecuencia de resultar inelegible para competir en algún cargo de elección popular; violación al derecho de audiencia; inaplicación de un test de proporcionalidad e indebida utilización de analogía y mayoría de razón, y por diversas violaciones al principio de legalidad al momento de determinar las sanciones impuestas en los acuerdos impugnados.
Sin embargo, el TEV propuso considerarlo por una parte inoperantes y por otra infundado. Por lo que se refiere al argumento sobre la inaplicación de un test de proporcionalidad e indebida utilización de analogía y mayoría de razón, señala que el actor no aporta ningún otro dato que explique la razón por la cual, en el presente asunto se debería utilizar un test de proporcionalidad.
“Tampoco justifica en que parte de los acuerdos combatidos existe una indebida aplicación de analogía o mayoría de razón, requisitos mínimos e indispensables para poder entrar al estudio de los agravios”, explican.
En este sentido, ante la actualización de un impedimento técnico que imposibilita el examen de los planteamientos efectuados, deriva en la circunstancia de que los motivos de agravio son genéricos y no proporciona ningún dato corroborable ni medio de convicción que justifique su dicho.
En lo que respecta a la violación al principio de irretroactividad, emisión de una sentencia que lo deja en estado de indefensión, la posible consecuencia de resultar inelegible para un cargo de elección popular y violación al derecho de audiencia, dijeron que resultan extemporáneos, ya que los debió hacer valer, cuando el Pleno del Órgano Jurisdiccional aprobó las sentencias si es que consideraba que le causaba agravio y no esperar hasta este momento, para hacer valer su inconformidad.
“En lo que se refiere a la vulneración al principio de legalidad en la individualización de las sanciones, al analizar los acuerdos recurridos se advierte que los mismos están debidamente motivados y por lo tanto no existe violación al principio de legalidad. En consecuencia, se propone confirman los acuerdos materia de impugnación”, determinaron.