/ jueves 17 de septiembre de 2020

Ante falta de medidas sanitarias, empleados del Poder Judicial buscaban retrasar regreso a las actividades

Juez les negó la petición y pidió al Poder Judicial establecer medidas de seguridad

El Juzgado Primero de Distrito de Veracruz negó la suspensión inicial al amparo que solicitaron integrantes del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Veracruz (SETSPJ) para evitar regresar a sus actividades en tanto no se establecieran las medidas sanitarias correspondientes para evitar contagios por Covid-19.

En el amparo se solicitó que el Tribunal Superior de Justicia del Estado generara las medidas necesarias para poder reiniciar actividades, a fin de resguardar la salud de los trabajadores y en caso de no cumplir con ello, se estableciera una fecha diferente a este 17 de septiembre para la reactivación de los juzgados.

Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa

La queja directa fue en contra del circular número 19, emitida el pasado 11 de septiembre y en el que se dio a conocer que este día se reanudaban las actividades, por lo que el personal debía presentarse a laborar en dos turnos: Matutino y vespertino.

Ante ello, se consideró que se podría correr riesgo porque no se contaban con las medidas sanitarias necesarias, además de que no se habían entregado los insumos, ni se cumplía al cien por ciento con el Protocolo para la Prevención de Contagios por coronavirus.

Sin embargo, el juzgador estableció que la reanudación de labores era fundamental para cumplir con la impartición de justicia.

“Procede negar la suspensión del acto reclamado consistente en la ejecución de la circular por la que se determina la reanudación de labores del Poder Judicial del Estado, puesto que la impartición de justicia es una actividad de orden público e interés social, y si bien es cierto la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 no se ha erradicado en su totalidad, también lo es que se encuentra controlada y, el riesgo de contagios ha disminuido”, se expone

Además, se estableció que atendiendo las recomendaciones sanitarias de las autoridades competentes se permite el regreso a las actividades jurisdiccionales, por lo que era imperativo reanudar a efecto de otorgar seguridad jurídica a los gobernados y, de no hacerlo así, se ocasionaría perjuicio al interés social y al orden público.

“Máxime que para la reanudación de labores las autoridades responsables dispusieron medidas sanitarias conducentes e idóneas para evitar la propagación del virus, tal y como consta en la propia circular reclamada y en el Protocolo para la Prevención de Contagios por coronavirus SARS-CoV2, en el Poder Judicial del Estado”, indica la resolución.

Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa


Sin embargo, sí se concedió a los promoventes el hecho de que la autoridad competente respete los horarios previstos en las Condiciones Generales de Trabajo, pues de no hacerlo se impediría la ejecución de medidas implementadas para combatir la epidemia actual.

Lo anterior, dado que la implementación temporal de diversos turnos y horarios para atender al público en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial obedece al esquema de reanudación segura que se implementó en todos los ámbitos laborales tanto públicos como privados, a efecto de evitar la propagación del virus mediante la prohibición de aglomeraciones de personas en sitios cerrados.

De la misma forma, se determinó que el Poder Judicial debía cumplir con el protocolo de seguridad en el que se indica: Guardar sana distancia entre el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, limitando el número de personas que se encontrarán en espacios cerrados dentro de las instalaciones; instalar filtros dentro de los órganos jurisdiccionales y administrativos para que al personal que labora le sea tomada la temperatura al entrar, se le aplique gel antibacterial y, de ser posible se les proporcionen los insumos básicos para su protección, es decir, se les suministren cubrebocas, guantes, caretas o cualquier otro producto idóneo para tal fin; y sanitizar las instalaciones constantemente.

El Juzgado Primero de Distrito de Veracruz negó la suspensión inicial al amparo que solicitaron integrantes del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Veracruz (SETSPJ) para evitar regresar a sus actividades en tanto no se establecieran las medidas sanitarias correspondientes para evitar contagios por Covid-19.

En el amparo se solicitó que el Tribunal Superior de Justicia del Estado generara las medidas necesarias para poder reiniciar actividades, a fin de resguardar la salud de los trabajadores y en caso de no cumplir con ello, se estableciera una fecha diferente a este 17 de septiembre para la reactivación de los juzgados.

Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa

La queja directa fue en contra del circular número 19, emitida el pasado 11 de septiembre y en el que se dio a conocer que este día se reanudaban las actividades, por lo que el personal debía presentarse a laborar en dos turnos: Matutino y vespertino.

Ante ello, se consideró que se podría correr riesgo porque no se contaban con las medidas sanitarias necesarias, además de que no se habían entregado los insumos, ni se cumplía al cien por ciento con el Protocolo para la Prevención de Contagios por coronavirus.

Sin embargo, el juzgador estableció que la reanudación de labores era fundamental para cumplir con la impartición de justicia.

“Procede negar la suspensión del acto reclamado consistente en la ejecución de la circular por la que se determina la reanudación de labores del Poder Judicial del Estado, puesto que la impartición de justicia es una actividad de orden público e interés social, y si bien es cierto la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 no se ha erradicado en su totalidad, también lo es que se encuentra controlada y, el riesgo de contagios ha disminuido”, se expone

Además, se estableció que atendiendo las recomendaciones sanitarias de las autoridades competentes se permite el regreso a las actividades jurisdiccionales, por lo que era imperativo reanudar a efecto de otorgar seguridad jurídica a los gobernados y, de no hacerlo así, se ocasionaría perjuicio al interés social y al orden público.

“Máxime que para la reanudación de labores las autoridades responsables dispusieron medidas sanitarias conducentes e idóneas para evitar la propagación del virus, tal y como consta en la propia circular reclamada y en el Protocolo para la Prevención de Contagios por coronavirus SARS-CoV2, en el Poder Judicial del Estado”, indica la resolución.

Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa


Sin embargo, sí se concedió a los promoventes el hecho de que la autoridad competente respete los horarios previstos en las Condiciones Generales de Trabajo, pues de no hacerlo se impediría la ejecución de medidas implementadas para combatir la epidemia actual.

Lo anterior, dado que la implementación temporal de diversos turnos y horarios para atender al público en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial obedece al esquema de reanudación segura que se implementó en todos los ámbitos laborales tanto públicos como privados, a efecto de evitar la propagación del virus mediante la prohibición de aglomeraciones de personas en sitios cerrados.

De la misma forma, se determinó que el Poder Judicial debía cumplir con el protocolo de seguridad en el que se indica: Guardar sana distancia entre el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, limitando el número de personas que se encontrarán en espacios cerrados dentro de las instalaciones; instalar filtros dentro de los órganos jurisdiccionales y administrativos para que al personal que labora le sea tomada la temperatura al entrar, se le aplique gel antibacterial y, de ser posible se les proporcionen los insumos básicos para su protección, es decir, se les suministren cubrebocas, guantes, caretas o cualquier otro producto idóneo para tal fin; y sanitizar las instalaciones constantemente.

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