/ jueves 25 de febrero de 2021

Aprueba Congreso Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

La ley incluye prevención de delitos, investigación y persecución de los mismos, sanciones para servidores públicos y una estructura del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Xalapa, Ver.- El pleno del Congreso local aprobó por mayoría de votos la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, la cual incluye la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, modificaciones para hacer efectiva la seguridad pública, sanciones para servidores públicos y plantea una nueva estructura del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Dicha ley se creó para homologarse con la norma nacional, relacionada con la aplicación de acciones de impartición de justicia a cargo de los órganos correspondientes.

En la exposición de motivos se detalló que existe la necesidad de contar con elementos e integrantes de Instituciones de Seguridad Pública en el Estado, siendo necesaria precisar la diferencia entre ambos.

Como resultado, se distingue entre elementos operativos de las Instituciones Policiales, de las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en general.

Además, se indica que se abre un panorama de mayor transparencia durante el debido proceso, como es el caso de las medidas cautelares impuestas a la persona imputada y la existencia de procesos abreviados gracias a la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

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Se establece que el Estado garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar y erradicar los factores de riesgo que originan la delincuencia; así como establecer los mecanismos necesarios para la reinserción social.

Las autoridades competentes del estado y los municipios mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada.

Dicho registro integrará las medidas cautelares impuestas a una persona imputada, fecha de inicio y término, delitos por el que se impuso la medida y en su caso incumplimiento o modificación de la misma; y los acuerdos reparatorios que se realicen, especificando el nombre de las partes que lo realizan, el tipo de delito, la autoridad que los sancionó, su cumplimiento o incumplimiento.

Además, incluirá la suspensión condicional, el proceso aprobado por el juez de control, especificando los nombres de las partes, el tipo del delito, las condiciones impuestas por el Juez, y su cumplimiento o incumplimiento; además de la sustanciación de un procedimiento abreviado, especificando los nombres de las partes, el tipo de delito y la sanción impuesta.

La Secretaría establecerá los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, el problema de seguridad pública en la entidad para la planeación y la implementación de programas y acciones, así como para la evaluación de sus resultados.

El Servicio Profesional de Carrera tendrá carácter obligatorio y permanente, incluirá los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes validados por el programa rector de Profesionalización vigente y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende.

Este se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y tendrá como objetivos la preparación, la competencia, la capacidad y la superación constante del personal en el desempeño del servicio.

Asimismo, se crea la Carrera del Servicio Profesional Penitenciario dirigida al personal que integra el área de seguridad y custodia.

Queda establecido que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría y el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado son órganos desconcentrados, con autonomía técnica, presupuestaria y operativa, que tienen por objeto coadyuvar en la depuración y fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública que integran el Sistema Estatal.

Lo anterior, conforme a los modelos y protocolos de evaluación y control de confianza que se establezcan por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Sanciones

Respecto de las sanciones se establece que se aplicará una multa de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 600 Unidades de Medida y Actualización, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente se abstenga de proporcionar a la Secretaría Ejecutiva, al Sistema Estatal de Información o al Centro Estatal de Información, la información que esté obligado en términos de esta Ley.

Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión municipal o estatal.

Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien ingrese dolosamente a las bases de datos del Sistema Estatal de Información previstas en esta Ley, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengas.

Esa misma sanción aplica para aquella persona que divulgue de manera ilícita información clasificada de las bases de datos del Sistema Estatal de Información a que se refiere la ley, inscriba o registre en la base de datos del personal de las Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Estatal, como miembro o integrante de una Institución de Seguridad Pública.

Además, se contempla esta sanción para la persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la ley o a sabiendas de que la certificación es ilícita; y asigne nombramiento de policía estatal o municipal, agente del ministerio público, perito oficial de estado o integrante en funciones de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley.

Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de 200 a 800 Unidades de Medida y Actualización diarias vigentes, a quien falsifique el Certificado Único Policial, previsto en los artículos, la Clave Única de Identificación Policial, o altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

Xalapa, Ver.- El pleno del Congreso local aprobó por mayoría de votos la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, la cual incluye la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, modificaciones para hacer efectiva la seguridad pública, sanciones para servidores públicos y plantea una nueva estructura del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Dicha ley se creó para homologarse con la norma nacional, relacionada con la aplicación de acciones de impartición de justicia a cargo de los órganos correspondientes.

En la exposición de motivos se detalló que existe la necesidad de contar con elementos e integrantes de Instituciones de Seguridad Pública en el Estado, siendo necesaria precisar la diferencia entre ambos.

Como resultado, se distingue entre elementos operativos de las Instituciones Policiales, de las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en general.

Además, se indica que se abre un panorama de mayor transparencia durante el debido proceso, como es el caso de las medidas cautelares impuestas a la persona imputada y la existencia de procesos abreviados gracias a la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

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Se establece que el Estado garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar y erradicar los factores de riesgo que originan la delincuencia; así como establecer los mecanismos necesarios para la reinserción social.

Las autoridades competentes del estado y los municipios mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada.

Dicho registro integrará las medidas cautelares impuestas a una persona imputada, fecha de inicio y término, delitos por el que se impuso la medida y en su caso incumplimiento o modificación de la misma; y los acuerdos reparatorios que se realicen, especificando el nombre de las partes que lo realizan, el tipo de delito, la autoridad que los sancionó, su cumplimiento o incumplimiento.

Además, incluirá la suspensión condicional, el proceso aprobado por el juez de control, especificando los nombres de las partes, el tipo del delito, las condiciones impuestas por el Juez, y su cumplimiento o incumplimiento; además de la sustanciación de un procedimiento abreviado, especificando los nombres de las partes, el tipo de delito y la sanción impuesta.

La Secretaría establecerá los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, el problema de seguridad pública en la entidad para la planeación y la implementación de programas y acciones, así como para la evaluación de sus resultados.

El Servicio Profesional de Carrera tendrá carácter obligatorio y permanente, incluirá los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes validados por el programa rector de Profesionalización vigente y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende.

Este se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y tendrá como objetivos la preparación, la competencia, la capacidad y la superación constante del personal en el desempeño del servicio.

Asimismo, se crea la Carrera del Servicio Profesional Penitenciario dirigida al personal que integra el área de seguridad y custodia.

Queda establecido que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría y el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado son órganos desconcentrados, con autonomía técnica, presupuestaria y operativa, que tienen por objeto coadyuvar en la depuración y fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública que integran el Sistema Estatal.

Lo anterior, conforme a los modelos y protocolos de evaluación y control de confianza que se establezcan por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Sanciones

Respecto de las sanciones se establece que se aplicará una multa de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 600 Unidades de Medida y Actualización, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente se abstenga de proporcionar a la Secretaría Ejecutiva, al Sistema Estatal de Información o al Centro Estatal de Información, la información que esté obligado en términos de esta Ley.

Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión municipal o estatal.

Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien ingrese dolosamente a las bases de datos del Sistema Estatal de Información previstas en esta Ley, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengas.

Esa misma sanción aplica para aquella persona que divulgue de manera ilícita información clasificada de las bases de datos del Sistema Estatal de Información a que se refiere la ley, inscriba o registre en la base de datos del personal de las Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Estatal, como miembro o integrante de una Institución de Seguridad Pública.

Además, se contempla esta sanción para la persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la ley o a sabiendas de que la certificación es ilícita; y asigne nombramiento de policía estatal o municipal, agente del ministerio público, perito oficial de estado o integrante en funciones de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley.

Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de 200 a 800 Unidades de Medida y Actualización diarias vigentes, a quien falsifique el Certificado Único Policial, previsto en los artículos, la Clave Única de Identificación Policial, o altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

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