/ miércoles 30 de septiembre de 2020

Cárcel y multa a quienes incumplan con obligaciones alimentarias

En el documento presentado ante el pleno se determina que "Se debe cumplir la consigna de proporcionar alimentos a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación legal"

Xalapa, Ver.- De uno a seis años de prisión y multa de hasta 17 mil pesos se podrían aplicar para quien incumpla con la obligación de proporcionar alimentos para la o las personas con las que tenga dicha responsabilidad legal.

A propuesta del grupo legislativo mixto PRI-PVEM, se contempla restructurar los preceptos relativos al incumplimiento de obligaciones alimentarias en el Código Penal estatal, mediante una iniciativa de reforma a dicha ley.

En dicha propuesta se ampara a los hijos o descendientes diversos a éstos, las hermanas o hermanos y otros parientes colaterales, los tutores, las y los cónyuges y excónyuges, a las y los concubinos, así como exconcubinos.

En el documento presentado ante el pleno se determina que: Quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación legal de hacerlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente a 17 mil 376 pesos.

Sin embargo, se determina que las sanciones se incrementarán en un tercio en caso de que la persona a la que no se le proporcionen alimentos cuente con alguna discapacidad, trastorno o condición que le impida allegarse, por sí misma, de los recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

Se establece que el incumplimiento de la obligación de dar alimentos se perseguirá por querella del ofendido o de su representante legal y, a falta de éste, por el Ministerio Público, a reserva de que el juez que corresponda designe un tutor especial para los efectos de este precepto.

La obligación de dar alimentos puede estar a cargo de diversas personas, por lo el delito expresamente previsto en la ley penal para ese caso sólo se limita al supuesto de que el obligado sea el progenitor y que las víctimas únicamente puedan serlo las hijas o hijos.

Por ello, se indica que también podrían ser sujetos activos los ascendientes distintos a los padres, las y los hijos o descendientes diversos a éstos, las hermanas o hermanos y otros parientes colaterales, los tutores, las y los cónyuges y excónyuges y las y los concubinos y exconcubinos.

Además de los hijos, el deudor alimentario podría tener dicha obligación con los padres, hermanos, sobrinos, nietos, pupilos y quienes sostengan o hayan sostenido una relación de matrimonio o de concubinato.

“Con ello, se suprime el tipo penal de abandono de familiares, por carecer de razonabilidad jurídica y porque, adicionalmente, de la actual descripción de éste se desprende que, a pesar de su denominación, no en todos los casos se actualiza la relación familiar”, detalla la iniciativa.

Xalapa, Ver.- De uno a seis años de prisión y multa de hasta 17 mil pesos se podrían aplicar para quien incumpla con la obligación de proporcionar alimentos para la o las personas con las que tenga dicha responsabilidad legal.

A propuesta del grupo legislativo mixto PRI-PVEM, se contempla restructurar los preceptos relativos al incumplimiento de obligaciones alimentarias en el Código Penal estatal, mediante una iniciativa de reforma a dicha ley.

En dicha propuesta se ampara a los hijos o descendientes diversos a éstos, las hermanas o hermanos y otros parientes colaterales, los tutores, las y los cónyuges y excónyuges, a las y los concubinos, así como exconcubinos.

En el documento presentado ante el pleno se determina que: Quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación legal de hacerlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente a 17 mil 376 pesos.

Sin embargo, se determina que las sanciones se incrementarán en un tercio en caso de que la persona a la que no se le proporcionen alimentos cuente con alguna discapacidad, trastorno o condición que le impida allegarse, por sí misma, de los recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

Se establece que el incumplimiento de la obligación de dar alimentos se perseguirá por querella del ofendido o de su representante legal y, a falta de éste, por el Ministerio Público, a reserva de que el juez que corresponda designe un tutor especial para los efectos de este precepto.

La obligación de dar alimentos puede estar a cargo de diversas personas, por lo el delito expresamente previsto en la ley penal para ese caso sólo se limita al supuesto de que el obligado sea el progenitor y que las víctimas únicamente puedan serlo las hijas o hijos.

Por ello, se indica que también podrían ser sujetos activos los ascendientes distintos a los padres, las y los hijos o descendientes diversos a éstos, las hermanas o hermanos y otros parientes colaterales, los tutores, las y los cónyuges y excónyuges y las y los concubinos y exconcubinos.

Además de los hijos, el deudor alimentario podría tener dicha obligación con los padres, hermanos, sobrinos, nietos, pupilos y quienes sostengan o hayan sostenido una relación de matrimonio o de concubinato.

“Con ello, se suprime el tipo penal de abandono de familiares, por carecer de razonabilidad jurídica y porque, adicionalmente, de la actual descripción de éste se desprende que, a pesar de su denominación, no en todos los casos se actualiza la relación familiar”, detalla la iniciativa.

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