/ martes 22 de febrero de 2022

CNDH emite recomendación a UPAV por vulnerar derechos de alumna

El 18 de mayo le negaron el ingreso a clases bajo el argumento de que había sido dada de baja

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación hacia la Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Veracruz (UPAV) y a la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad (CEDH), por vulnerar los derechos de petición y a la educación de una alumna a la cual se le negó el acceso a las instalaciones de la Universidad, ubicadas en Tuxpan.

A través de la recomendación 25/2022, se dio a conocer que la alumna cursaba el tercer cuatrimestre de la Licenciatura en Trabajo Social y desde el 18 de mayo de 2019 se le negó el acceso a las instalaciones en las cuales la UPAV imparte servicios educativos en Tuxpan.

Leer más: Recomendación de Derechos Humanos por caso de mujer torturada no compete a Veracruz: Gobernador

Ante dicha situación, la afectada promovió por escrito solicitudes de exención de pago por concepto de reinscripción al segundo trimestre en enero de 2019, mismas que le fueron negadas de manera verbal el 23 de marzo de ese año.

Tras ello, se le dio a conocer que, si bien la falta de pago había ocasionado su baja, se habían generado adecuaciones para recibirla y regularizar su situación; sin embargo, la ficha de depósito para el pago tenía una fecha límite vencida, cosa que hizo notar y a lo que la UPAV respondió que se debía emitir un nuevo recibo y que tal procedimiento era tardado.

El 27 de abril de 2019 concluyó el segundo cuatrimestre, periodo durante el cual la víctima acudió de manera regular y presentó trabajos escolares. El 18 de mayo le negaron el ingreso a clases bajo el argumento de que había sido dada de baja, pero sí pudo realizar el pago de reinscripción al tercer cuatrimestre, ya que seguía apareciendo en el sistema informático de la Universidad, donde existía el registro de haber cursado el periodo anterior y no se consignaban sus calificaciones.

Con los antecedentes, la estudiante acudió a la CEDH manifestando, además, que las autoridades de la UPAV argumentaron todo de manera verbal y no por escrito. En la resolución de la queja, la Comisión Estatal determinó que en su investigación no se acreditaban violaciones a los derechos humanos y se le notificó a la persona interesada, razón por la que hubo una inconformidad, lo que motivó el recurso de impugnación ante la CNDH.

Esta Comisión Nacional recibió el informe de la CEDH sobre el caso y abrió un expediente de investigación, en el que se recabaron documentos y evidencias que acreditan que la UPAV vulneró el derecho humano a la educación, pues se obstaculizó la permanencia de la víctima en sus estudios de licenciatura al condicionar el pago de una aportación voluntaria. Además, se violó el derecho de petición y a una pronta respuesta, el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

El organismo nacional observó que la Comisión Estatal no estudió el contenido fundamental del derecho humano de petición que hizo valer la víctima, además de que no verificó que se le hubiese proporcionado respuesta puntual y congruente con las peticiones formuladas a la Universidad.

También se observó que la Comisión Estatal se limitó a argumentar que la autoridad responsable emitió una respuesta, sin que se analizara a fondo lo que implicaba la garantía y la efectividad de ese derecho.

Se determinó, además, que la Universidad no aportó evidencias relacionadas con las listas oficiales de asistencia o algún otro registro o documento de carácter oficial, ni constancias en las que se asentara el motivo de la baja, las cuales serían consideradas como pruebas para el desahogo de la investigación.

Ante ello, se solicita que los integrantes de la Junta de Gobierno de la UPAV que de manera inmediata se implementen las acciones pertinentes para garantizar que se revaliden a la víctima los estudios del segundo cuatrimestre de la Licenciatura en Trabajo Social y se garantice su ingreso al tercer cuatrimestre próximo, sin obstaculizar la inscripción con el previo pago de aportación voluntaria o por cualquier otro concepto y que, además, se otorgue la medida de compensación que cubra los daños que la persona sufrió con motivo de la violación a sus derechos humanos.

De la misma forma, se debe diseñar e instrumentar un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos dirigido a las personas servidoras públicas involucradas, así como al personal administrativo de la UPAV, a fin de evitar que se presenten en el futuro hechos similares a este tema.

Las autoridades de la Universidad deberán colaborar en la presentación de la queja que la CNDH interponga ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación de Veracruz, en contra de las personas servidoras públicas señaladas.

En tanto, se pide a la presidencia de la CEDH que emita una circular dirigida a su personal, en la que se exhorte a realizar una adecuada valoración de las investigaciones que integren, con motivo de presuntas violaciones a derechos, debiendo tomar enfoques transversales e derechos humanos y de género.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación hacia la Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Veracruz (UPAV) y a la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad (CEDH), por vulnerar los derechos de petición y a la educación de una alumna a la cual se le negó el acceso a las instalaciones de la Universidad, ubicadas en Tuxpan.

A través de la recomendación 25/2022, se dio a conocer que la alumna cursaba el tercer cuatrimestre de la Licenciatura en Trabajo Social y desde el 18 de mayo de 2019 se le negó el acceso a las instalaciones en las cuales la UPAV imparte servicios educativos en Tuxpan.

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Ante dicha situación, la afectada promovió por escrito solicitudes de exención de pago por concepto de reinscripción al segundo trimestre en enero de 2019, mismas que le fueron negadas de manera verbal el 23 de marzo de ese año.

Tras ello, se le dio a conocer que, si bien la falta de pago había ocasionado su baja, se habían generado adecuaciones para recibirla y regularizar su situación; sin embargo, la ficha de depósito para el pago tenía una fecha límite vencida, cosa que hizo notar y a lo que la UPAV respondió que se debía emitir un nuevo recibo y que tal procedimiento era tardado.

El 27 de abril de 2019 concluyó el segundo cuatrimestre, periodo durante el cual la víctima acudió de manera regular y presentó trabajos escolares. El 18 de mayo le negaron el ingreso a clases bajo el argumento de que había sido dada de baja, pero sí pudo realizar el pago de reinscripción al tercer cuatrimestre, ya que seguía apareciendo en el sistema informático de la Universidad, donde existía el registro de haber cursado el periodo anterior y no se consignaban sus calificaciones.

Con los antecedentes, la estudiante acudió a la CEDH manifestando, además, que las autoridades de la UPAV argumentaron todo de manera verbal y no por escrito. En la resolución de la queja, la Comisión Estatal determinó que en su investigación no se acreditaban violaciones a los derechos humanos y se le notificó a la persona interesada, razón por la que hubo una inconformidad, lo que motivó el recurso de impugnación ante la CNDH.

Esta Comisión Nacional recibió el informe de la CEDH sobre el caso y abrió un expediente de investigación, en el que se recabaron documentos y evidencias que acreditan que la UPAV vulneró el derecho humano a la educación, pues se obstaculizó la permanencia de la víctima en sus estudios de licenciatura al condicionar el pago de una aportación voluntaria. Además, se violó el derecho de petición y a una pronta respuesta, el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

El organismo nacional observó que la Comisión Estatal no estudió el contenido fundamental del derecho humano de petición que hizo valer la víctima, además de que no verificó que se le hubiese proporcionado respuesta puntual y congruente con las peticiones formuladas a la Universidad.

También se observó que la Comisión Estatal se limitó a argumentar que la autoridad responsable emitió una respuesta, sin que se analizara a fondo lo que implicaba la garantía y la efectividad de ese derecho.

Se determinó, además, que la Universidad no aportó evidencias relacionadas con las listas oficiales de asistencia o algún otro registro o documento de carácter oficial, ni constancias en las que se asentara el motivo de la baja, las cuales serían consideradas como pruebas para el desahogo de la investigación.

Ante ello, se solicita que los integrantes de la Junta de Gobierno de la UPAV que de manera inmediata se implementen las acciones pertinentes para garantizar que se revaliden a la víctima los estudios del segundo cuatrimestre de la Licenciatura en Trabajo Social y se garantice su ingreso al tercer cuatrimestre próximo, sin obstaculizar la inscripción con el previo pago de aportación voluntaria o por cualquier otro concepto y que, además, se otorgue la medida de compensación que cubra los daños que la persona sufrió con motivo de la violación a sus derechos humanos.

De la misma forma, se debe diseñar e instrumentar un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos dirigido a las personas servidoras públicas involucradas, así como al personal administrativo de la UPAV, a fin de evitar que se presenten en el futuro hechos similares a este tema.

Las autoridades de la Universidad deberán colaborar en la presentación de la queja que la CNDH interponga ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación de Veracruz, en contra de las personas servidoras públicas señaladas.

En tanto, se pide a la presidencia de la CEDH que emita una circular dirigida a su personal, en la que se exhorte a realizar una adecuada valoración de las investigaciones que integren, con motivo de presuntas violaciones a derechos, debiendo tomar enfoques transversales e derechos humanos y de género.

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