/ jueves 30 de mayo de 2019

Congreso da entrada a juicio de procedencia contra alcalde de Minatitlán

Conforme al numeral 2 del artículo 34 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado

El Congreso local dio entrada a la solicitud de juicio de declaración de procedencia en contra del presidente municipal de Minatitlán, Nicolás Reyes Álvarez.

A través de la correspondencia se dio entrada a la solicitud entregada el pasado 22 de mayo por el ciudadano Julio Aldana Prieto y en la que se incluye a la síndica única, Gisela Pineda Pérez.

Conforme al numeral 2 del artículo 34 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado, solitud se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

El artículo 19 de mencionada Ley determina que, una vez recibida la denuncia, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales determinarán, en el plazo de tres días siguientes.

Esto, en caso de que el denunciado sea servidor público conforme al artículo 77 del Estado; si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; y si los elementos de prueba agregados a la denuncia la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, y por lo tanto amerita incorporar el procedimiento.

Y en caso de que la denuncia no satisfaga los requisitos precisados en las fracciones anteriores, se determinará el sobreseimiento, y se notificará personalmente al denunciante, a través de la Secretaría General.

El Congreso local dio entrada a la solicitud de juicio de declaración de procedencia en contra del presidente municipal de Minatitlán, Nicolás Reyes Álvarez.

A través de la correspondencia se dio entrada a la solicitud entregada el pasado 22 de mayo por el ciudadano Julio Aldana Prieto y en la que se incluye a la síndica única, Gisela Pineda Pérez.

Conforme al numeral 2 del artículo 34 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado, solitud se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

El artículo 19 de mencionada Ley determina que, una vez recibida la denuncia, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales determinarán, en el plazo de tres días siguientes.

Esto, en caso de que el denunciado sea servidor público conforme al artículo 77 del Estado; si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; y si los elementos de prueba agregados a la denuncia la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, y por lo tanto amerita incorporar el procedimiento.

Y en caso de que la denuncia no satisfaga los requisitos precisados en las fracciones anteriores, se determinará el sobreseimiento, y se notificará personalmente al denunciante, a través de la Secretaría General.

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