/ jueves 30 de julio de 2020

Congreso local prohíbe muerte de toros que participan en las corridas

Se reformó la Ley de Protección Animal, basada en la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pleno del Congreso local prohibió que durante eventos de tauromaquia se dé muerte a los toros que participan en las corridas.

Al reformar la Ley de Protección Animal, basada en la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que considera constitucional las corridas de toros, se pidió llegar a los mecanismos de reglamentarla, a fin de evitar el sacrificio de los toros.

En la exposición de motivos se indicó que algunos grupos de ciudadanos ven en la corrida de toros un acto cruel y de barbarie que nada tiene que ver con la cultura de paz que los mexicanos necesitan.

Ello, máxime en los momentos actuales donde el índice de criminalidad y la sevicia con el que se priva de la vida a las personas, lo cual podrían estar asociada a una temprana exposición de la infancia con la "crueldad" con la que se matan a los animales.

Por ello, una sociedad fundada en una cultura humanista debería prohibir todo acto que implique la muerte cruel de los animales, máxime los que son de compañía.

La reforma a la ley animal establece que quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley los espectáculos de tauromaquia, excepto aquellas suertes con toros en las que se les causen lesiones o muerte violentas; las faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, granjas cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental, y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

El pleno del Congreso local prohibió que durante eventos de tauromaquia se dé muerte a los toros que participan en las corridas.

Al reformar la Ley de Protección Animal, basada en la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que considera constitucional las corridas de toros, se pidió llegar a los mecanismos de reglamentarla, a fin de evitar el sacrificio de los toros.

En la exposición de motivos se indicó que algunos grupos de ciudadanos ven en la corrida de toros un acto cruel y de barbarie que nada tiene que ver con la cultura de paz que los mexicanos necesitan.

Ello, máxime en los momentos actuales donde el índice de criminalidad y la sevicia con el que se priva de la vida a las personas, lo cual podrían estar asociada a una temprana exposición de la infancia con la "crueldad" con la que se matan a los animales.

Por ello, una sociedad fundada en una cultura humanista debería prohibir todo acto que implique la muerte cruel de los animales, máxime los que son de compañía.

La reforma a la ley animal establece que quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley los espectáculos de tauromaquia, excepto aquellas suertes con toros en las que se les causen lesiones o muerte violentas; las faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, granjas cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental, y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

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