/ jueves 19 de agosto de 2021

Congreso local realizaría el procedimiento de sustitución de ediles

El grupo legislativo mixto PRI-PVEM presentó una iniciativa para establecer en la Ley Orgánica del Municipio Libre el procedimiento de sustitución en los cargos edilicios

El grupo legislativo mixto PRI-PVEM presentó una iniciativa para establecer en la Ley Orgánica del Municipio Libre el procedimiento de sustitución en los cargos edilicios cuando la persona propietaria fallezca, quede inhabilitada, se incapacite o sea declarada judicialmente incapaz de cubrir el cargo, mismo que estará a cargo del Congreso local.

En la propuesta se establece que es indispensable un procedimiento de sustitución de aquellas personas que, habiendo sido elegidas para desempeñar un cargo edilicio, no lo asuman por ausencia o falta definitiva.

Además, se considera que para el caso de ausencias, también definitivas, tanto del propietario como del suplente el Congreso local igualmente con antelación al inicio del periodo constitucional de los ayuntamientos y, en este caso, a petición de los postulantes de la fórmula respectiva o de los ayuntamientos en funciones, determine quién desempeñará en el cargo, de entre los demás ediles, para lo que deberá privilegiarse la representación política mandatada en los comicios respectivos.

En la propuesta se especifica que cuando antes de iniciar sus funciones un ayuntamiento suceda el fallecimiento de una persona elegida como edil propietario y los resultados electorales correspondientes hubiesen adquirido definitividad por resolución firme de la autoridad competente, a solicitud del suplente respectivo o del partido político o candidatura ciudadana postulante, el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación del ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo.

De igual forma se procederá en los supuestos de que un edil electo con el carácter de propietario, antes de tomar posesión del cargo, haya sido declarado judicialmente como incapaz; inhabilitado por autoridad competente para desempeñar un cargo en el orden de gobierno municipal; o privado de sus derechos ciudadanos, conforme a la ley.

Si el suplente del edil ausente también hubiese fallecido en forma previa a la fecha de inicio del período constitucional del ayuntamiento correspondiente a solicitud del ayuntamiento en funciones o del partido político o candidatura ciudadana postulante de la fórmula respectiva, el Congreso local designará, con antelación a la fecha de toma de protesta, de entre los demás ediles electos, propietarios o suplentes, a quien deberá ejercer el cargo, para lo que procurará que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el mismo partido político o candidatura ciudadana.

El grupo legislativo mixto PRI-PVEM presentó una iniciativa para establecer en la Ley Orgánica del Municipio Libre el procedimiento de sustitución en los cargos edilicios cuando la persona propietaria fallezca, quede inhabilitada, se incapacite o sea declarada judicialmente incapaz de cubrir el cargo, mismo que estará a cargo del Congreso local.

En la propuesta se establece que es indispensable un procedimiento de sustitución de aquellas personas que, habiendo sido elegidas para desempeñar un cargo edilicio, no lo asuman por ausencia o falta definitiva.

Además, se considera que para el caso de ausencias, también definitivas, tanto del propietario como del suplente el Congreso local igualmente con antelación al inicio del periodo constitucional de los ayuntamientos y, en este caso, a petición de los postulantes de la fórmula respectiva o de los ayuntamientos en funciones, determine quién desempeñará en el cargo, de entre los demás ediles, para lo que deberá privilegiarse la representación política mandatada en los comicios respectivos.

En la propuesta se especifica que cuando antes de iniciar sus funciones un ayuntamiento suceda el fallecimiento de una persona elegida como edil propietario y los resultados electorales correspondientes hubiesen adquirido definitividad por resolución firme de la autoridad competente, a solicitud del suplente respectivo o del partido político o candidatura ciudadana postulante, el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación del ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo.

De igual forma se procederá en los supuestos de que un edil electo con el carácter de propietario, antes de tomar posesión del cargo, haya sido declarado judicialmente como incapaz; inhabilitado por autoridad competente para desempeñar un cargo en el orden de gobierno municipal; o privado de sus derechos ciudadanos, conforme a la ley.

Si el suplente del edil ausente también hubiese fallecido en forma previa a la fecha de inicio del período constitucional del ayuntamiento correspondiente a solicitud del ayuntamiento en funciones o del partido político o candidatura ciudadana postulante de la fórmula respectiva, el Congreso local designará, con antelación a la fecha de toma de protesta, de entre los demás ediles electos, propietarios o suplentes, a quien deberá ejercer el cargo, para lo que procurará que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el mismo partido político o candidatura ciudadana.

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