/ jueves 2 de septiembre de 2021

Consejeros del OPLE seguirán bien; no habrá remoción

En el Consejo General del INE consideraron que ninguno de los consejeros cometió faltas graves por las que fueran acreedores a una remoción

El Consejo General del INE desechó de plano la queja en contra de los consejeros del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE), por lo que permanecerán en el cargo y no serán removidos.

Los consejeros nacionales consideraron que ninguno de los consejeros: José Alejandro Bonilla Bonilla, Mabel Aseret Hernández Meneses, María de Lourdes Fernández Martínez, Juan Manuel Vázquez Barajas, Roberto López Pérez y Quintín Antar Dovarganes Escandón, cometió faltas graves por las que fueran acreedores a una remoción.

Leer más: Elementos antimotines resguardan OPLE, previo al conteo por elección municipal de Chiconamel

El pasado 10 de mayo el diputado local, Rubén Ríos Uribe, como ciudadano, presentó la denuncia con el expediente UT/SCG/PRCE/RRU/CG/9/2021 para señalar que los consejeros presuntamente cometieron actos graves en sus funciones.

 

 

En la denuncia se señalaba que los consejeros habían aplicado de forma inadecuada y negligente ejercicio de la función electoral en la etapa de recepción, valoración y aprobación de registros de las candidaturas.

Además, se denunciaba que vulneraron los principios rectores de la función electoral, específicamente con la aplicación de prórrogas innecesarias, la dilación indebida de emitir el acuerdo OPLEV/CG113/2021 sobre los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas, la simulación jurídica de aprobación de las solicitudes de registro el pasado 3 de mayo, y la ausencia definitiva de análisis sobre el cumplimiento de las reglas en materia de paridad de género.

Sin embargo, los consejeros nacionales determinaron que “las conductas denunciadas no actualizan alguna de las faltas graves previstas en los artículos del Reglamento de remoción, así como en el catálogo de conductas consideradas graves en caso de su comisión, en las que se incluyen: Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; o tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”.

Asimismo, se determinó que previo a la toma de la decisión se realizó un análisis completo del expediente.

“La investigación preliminar permite evitar la apertura de procedimientos innecesarios, sea porque no exista mérito, no estén identificados los funcionarios presuntamente responsables o no se cuente con elementos que permitan una imputación clara, precisa y circunstanciada de alguna conducta negligente, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”, se expuso.

El Consejo General del INE desechó de plano la queja en contra de los consejeros del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE), por lo que permanecerán en el cargo y no serán removidos.

Los consejeros nacionales consideraron que ninguno de los consejeros: José Alejandro Bonilla Bonilla, Mabel Aseret Hernández Meneses, María de Lourdes Fernández Martínez, Juan Manuel Vázquez Barajas, Roberto López Pérez y Quintín Antar Dovarganes Escandón, cometió faltas graves por las que fueran acreedores a una remoción.

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El pasado 10 de mayo el diputado local, Rubén Ríos Uribe, como ciudadano, presentó la denuncia con el expediente UT/SCG/PRCE/RRU/CG/9/2021 para señalar que los consejeros presuntamente cometieron actos graves en sus funciones.

 

 

En la denuncia se señalaba que los consejeros habían aplicado de forma inadecuada y negligente ejercicio de la función electoral en la etapa de recepción, valoración y aprobación de registros de las candidaturas.

Además, se denunciaba que vulneraron los principios rectores de la función electoral, específicamente con la aplicación de prórrogas innecesarias, la dilación indebida de emitir el acuerdo OPLEV/CG113/2021 sobre los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas, la simulación jurídica de aprobación de las solicitudes de registro el pasado 3 de mayo, y la ausencia definitiva de análisis sobre el cumplimiento de las reglas en materia de paridad de género.

Sin embargo, los consejeros nacionales determinaron que “las conductas denunciadas no actualizan alguna de las faltas graves previstas en los artículos del Reglamento de remoción, así como en el catálogo de conductas consideradas graves en caso de su comisión, en las que se incluyen: Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; o tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”.

Asimismo, se determinó que previo a la toma de la decisión se realizó un análisis completo del expediente.

“La investigación preliminar permite evitar la apertura de procedimientos innecesarios, sea porque no exista mérito, no estén identificados los funcionarios presuntamente responsables o no se cuente con elementos que permitan una imputación clara, precisa y circunstanciada de alguna conducta negligente, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”, se expuso.

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