/ domingo 13 de octubre de 2024

Criterio de oportunidad, ¿qué es y cómo debe aplicarse para fortalecer la justicia?

El catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Rodolfo de la Guardia García expone la importancia de la herramienta procesal criterio de oportunidad

El criterio de oportunidad es una herramienta procesal valiosa, pero su aplicación debe dirigirse hacia auténticas líneas de investigación y no utilizarse como un instrumento en contra de adversarios, afirmó Rodolfo de la Guardia García, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Durante la conferencia titulada “Criterio de Oportunidad”, celebrada en la Casa de la Cultura Jurídica de Xalapa, el académico explicó que este recurso legal tiene como objetivo optimizar la justicia penal al esclarecer los hechos delictivos y facilitar la identificación de los responsables, siempre y cuando se respeten los derechos de las víctimas y el debido proceso.

De la Guardia subrayó que, en el contexto de Veracruz, es crucial que el criterio de oportunidad no se utilice de manera indebida. “Es una herramienta útil si se respeta el debido proceso y los derechos de las víctimas, pero no debe convertirse en un mecanismo para atacar a adversarios. Su propósito es aclarar los hechos y encontrar a los culpables, tal como establece el derecho penal y el artículo 20 constitucional”, sostuvo.

El juez encargado del caso le impuso la medida cautelar de prisión preventiva en lo que se resuelve su situación jurídica | Foto ilustrativa: René Corrales / Diario de Xalapa

El catedrático detalló que el criterio de oportunidad ya está normado en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que significa que su aplicación debe cumplir con ciertos requisitos específicos. “No podemos extender su uso a delitos que no estén previstos en esas clasificaciones. Sin embargo, esta figura tendrá éxito en la medida en que se aplique contra verdaderas organizaciones delictivas”, explicó.

De la Guardia hizo hincapié en que detener a una persona individualmente no es tan efectivo como desmantelar una organización criminal. Además, insistió en la importancia de concientizar a las víctimas, quienes deben comprender que el criterio de oportunidad no implica impunidad para el imputado, sino una oportunidad para esclarecer los hechos.

¿Qué es el criterio de oportunidad?

El criterio de oportunidad es un mecanismo procesal que permite al Ministerio Público decidir si ejercer acción penal, acusar o reducir la pena de un imputado a cambio de información clave para esclarecer un hecho delictivo y sus responsables. Este beneficio, no obstante, solo se otorga si el beneficiario proporciona pruebas o testimonios que contribuyan a la resolución del caso.

Desde su implementación en México en 2016, tras la publicación del Acuerdo A/003/16 en el Diario Oficial de la Federación, el uso del criterio de oportunidad ha ido en aumento. No obstante, una de las principales críticas a esta herramienta es la falta de transparencia en su aplicación.

“No sabemos cuántos criterios de oportunidad se han otorgado, ni bajo qué condiciones, lo que representa un área en la que se debe avanzar. Las víctimas tienen el derecho de conocer por qué se concede este beneficio y bajo qué circunstancias”, señaló el experto.

Existen dos tipos principales de criterio de oportunidad, según De la Guardia. El primero es el criterio ordinario, que se aplica en casos menos graves, como cuando una persona causa un accidente en el que mueren familiares cercanos. “Sancionar a un padre que perdió a su esposa e hijos en un accidente sería desproporcionado", ejemplificó.

Fiscalía de Oaxaca localiza y aprehende a una persona por feminicidio agravado, cometido en San Pedro Pochutla / Foto ilustrativa: Archivo / Diario de Xalapa

El segundo tipo es el criterio de oportunidad excepcional, utilizado cuando un imputado colabora proporcionando información crucial sobre delitos más graves cometidos por terceros.

Uno de los aspectos más relevantes, según De la Guardia, es la necesidad de que haya un control judicial sobre la aplicación del criterio de oportunidad. Esto garantizaría que el Ministerio Público no abuse de este recurso y que la información proporcionada sea realmente útil para esclarecer los hechos.

“El juez debe valorar el propósito del criterio, qué se quiere probar y cómo se pretende hacerlo. Esto brindaría mayor transparencia y permitiría que las partes en juicio comprendan el compromiso asumido por quien recibe este beneficio”, indicó.

Rodolfo de la Guardia García, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) / Foto: Facebook: @ Rodolfo De la Guardia

La carrera judicial y la reforma en Veracruz

Cuestionado sobre el impacto de la reforma judicial en la impartición de justicia a nivel local en Veracruz, De la Guardia García explicó que la reforma, promulgada el 16 de septiembre, afecta a todas las entidades federativas en el fuero común. “El impacto será similar al que se observará a nivel federal”, señaló.

El catedrático destacó la controversia en torno a la elección de jueces en los centros de justicia de los distritos del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

“Existen personas muy capacitadas en estos cargos, pero la pregunta es: ¿esas personas tendrán que dejar sus puestos para que lleguen otras sin la misma preparación, solo por haber sido sometidas a un proceso electoral? Todos merecen una primera oportunidad, estoy de acuerdo con eso, pero es fundamental respetar la carrera judicial, tanto en Veracruz como en cualquier otra entidad federativa”, puntualizó.

"Necesitamos una ley general, una ley específica que valore el mérito; una Ley del Servicio Civil del Personal del Poder Judicial. Aquellos que ingresan como oficiales administrativos deben tener la oportunidad, si así lo desean, de capacitarse y ascender a puestos como secretarios, actuarios, jueces o magistrados. No podemos seguir pensando en beneficios personales. La meritocracia, tanto en esta profesión como en cualquier otra, debe ser prioritaria”, concluyó.

¿Cuál es la trayectoria de Rodolfo De la Guardia García?

Rodolfo De la Guardia García, originario de Coatzacoalcos, Veracruz, es licenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Es experto en Derecho Procesal Penal, Procedimiento Penal Acusatorio y Juicios Orales, con formación en el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal. Además, es investigador certificado por la Universidad Complutense de Madrid y docente en la UNAM.

En su trayectoria profesional, se ha desempeñado como director general de Interpol-México y vocal ejecutivo para las Américas, entre otros cargos en la Procuraduría General de la República. Ha sido testigo experto en materia de extradición y juicio de amparo en tribunales de Estados Unidos, España, Australia, Italia, Francia, Suiza y Portugal. Desde 2006, dirige la firma de abogados “De la Guardia y Asociados, SC”, con presencia en todo el territorio nacional.

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El criterio de oportunidad es una herramienta procesal valiosa, pero su aplicación debe dirigirse hacia auténticas líneas de investigación y no utilizarse como un instrumento en contra de adversarios, afirmó Rodolfo de la Guardia García, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Durante la conferencia titulada “Criterio de Oportunidad”, celebrada en la Casa de la Cultura Jurídica de Xalapa, el académico explicó que este recurso legal tiene como objetivo optimizar la justicia penal al esclarecer los hechos delictivos y facilitar la identificación de los responsables, siempre y cuando se respeten los derechos de las víctimas y el debido proceso.

De la Guardia subrayó que, en el contexto de Veracruz, es crucial que el criterio de oportunidad no se utilice de manera indebida. “Es una herramienta útil si se respeta el debido proceso y los derechos de las víctimas, pero no debe convertirse en un mecanismo para atacar a adversarios. Su propósito es aclarar los hechos y encontrar a los culpables, tal como establece el derecho penal y el artículo 20 constitucional”, sostuvo.

El juez encargado del caso le impuso la medida cautelar de prisión preventiva en lo que se resuelve su situación jurídica | Foto ilustrativa: René Corrales / Diario de Xalapa

El catedrático detalló que el criterio de oportunidad ya está normado en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que significa que su aplicación debe cumplir con ciertos requisitos específicos. “No podemos extender su uso a delitos que no estén previstos en esas clasificaciones. Sin embargo, esta figura tendrá éxito en la medida en que se aplique contra verdaderas organizaciones delictivas”, explicó.

De la Guardia hizo hincapié en que detener a una persona individualmente no es tan efectivo como desmantelar una organización criminal. Además, insistió en la importancia de concientizar a las víctimas, quienes deben comprender que el criterio de oportunidad no implica impunidad para el imputado, sino una oportunidad para esclarecer los hechos.

¿Qué es el criterio de oportunidad?

El criterio de oportunidad es un mecanismo procesal que permite al Ministerio Público decidir si ejercer acción penal, acusar o reducir la pena de un imputado a cambio de información clave para esclarecer un hecho delictivo y sus responsables. Este beneficio, no obstante, solo se otorga si el beneficiario proporciona pruebas o testimonios que contribuyan a la resolución del caso.

Desde su implementación en México en 2016, tras la publicación del Acuerdo A/003/16 en el Diario Oficial de la Federación, el uso del criterio de oportunidad ha ido en aumento. No obstante, una de las principales críticas a esta herramienta es la falta de transparencia en su aplicación.

“No sabemos cuántos criterios de oportunidad se han otorgado, ni bajo qué condiciones, lo que representa un área en la que se debe avanzar. Las víctimas tienen el derecho de conocer por qué se concede este beneficio y bajo qué circunstancias”, señaló el experto.

Existen dos tipos principales de criterio de oportunidad, según De la Guardia. El primero es el criterio ordinario, que se aplica en casos menos graves, como cuando una persona causa un accidente en el que mueren familiares cercanos. “Sancionar a un padre que perdió a su esposa e hijos en un accidente sería desproporcionado", ejemplificó.

Fiscalía de Oaxaca localiza y aprehende a una persona por feminicidio agravado, cometido en San Pedro Pochutla / Foto ilustrativa: Archivo / Diario de Xalapa

El segundo tipo es el criterio de oportunidad excepcional, utilizado cuando un imputado colabora proporcionando información crucial sobre delitos más graves cometidos por terceros.

Uno de los aspectos más relevantes, según De la Guardia, es la necesidad de que haya un control judicial sobre la aplicación del criterio de oportunidad. Esto garantizaría que el Ministerio Público no abuse de este recurso y que la información proporcionada sea realmente útil para esclarecer los hechos.

“El juez debe valorar el propósito del criterio, qué se quiere probar y cómo se pretende hacerlo. Esto brindaría mayor transparencia y permitiría que las partes en juicio comprendan el compromiso asumido por quien recibe este beneficio”, indicó.

Rodolfo de la Guardia García, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) / Foto: Facebook: @ Rodolfo De la Guardia

La carrera judicial y la reforma en Veracruz

Cuestionado sobre el impacto de la reforma judicial en la impartición de justicia a nivel local en Veracruz, De la Guardia García explicó que la reforma, promulgada el 16 de septiembre, afecta a todas las entidades federativas en el fuero común. “El impacto será similar al que se observará a nivel federal”, señaló.

El catedrático destacó la controversia en torno a la elección de jueces en los centros de justicia de los distritos del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

“Existen personas muy capacitadas en estos cargos, pero la pregunta es: ¿esas personas tendrán que dejar sus puestos para que lleguen otras sin la misma preparación, solo por haber sido sometidas a un proceso electoral? Todos merecen una primera oportunidad, estoy de acuerdo con eso, pero es fundamental respetar la carrera judicial, tanto en Veracruz como en cualquier otra entidad federativa”, puntualizó.

"Necesitamos una ley general, una ley específica que valore el mérito; una Ley del Servicio Civil del Personal del Poder Judicial. Aquellos que ingresan como oficiales administrativos deben tener la oportunidad, si así lo desean, de capacitarse y ascender a puestos como secretarios, actuarios, jueces o magistrados. No podemos seguir pensando en beneficios personales. La meritocracia, tanto en esta profesión como en cualquier otra, debe ser prioritaria”, concluyó.

¿Cuál es la trayectoria de Rodolfo De la Guardia García?

Rodolfo De la Guardia García, originario de Coatzacoalcos, Veracruz, es licenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Es experto en Derecho Procesal Penal, Procedimiento Penal Acusatorio y Juicios Orales, con formación en el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal. Además, es investigador certificado por la Universidad Complutense de Madrid y docente en la UNAM.

En su trayectoria profesional, se ha desempeñado como director general de Interpol-México y vocal ejecutivo para las Américas, entre otros cargos en la Procuraduría General de la República. Ha sido testigo experto en materia de extradición y juicio de amparo en tribunales de Estados Unidos, España, Australia, Italia, Francia, Suiza y Portugal. Desde 2006, dirige la firma de abogados “De la Guardia y Asociados, SC”, con presencia en todo el territorio nacional.

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