/ jueves 15 de julio de 2021

Desde el Congreso del Estado buscan despenalizar el aborto en Veracruz

La diputada local de Morena, Mónica Robles Barajas presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado

Xalapa, Ver.- La diputada local de Morena, Mónica Robles Barajas presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, a fin de permitir la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación.

La propuesta, que se turnó a comisiones, propone que: "Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio".

En la misma se pide modificar el artículo 150 para establecer: A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.

A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario.

La legisladora plantea que el articulo 151 desglose que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación.

En este caso, podrá ser sancionado con prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Asimismo, se tienen que considerar como excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando: el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud a juicio del médico que la asista.

Si a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada, también se podrá aplicar la interrupción del embarazo.

Xalapa, Ver.- La diputada local de Morena, Mónica Robles Barajas presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, a fin de permitir la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación.

La propuesta, que se turnó a comisiones, propone que: "Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio".

En la misma se pide modificar el artículo 150 para establecer: A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.

A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario.

La legisladora plantea que el articulo 151 desglose que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación.

En este caso, podrá ser sancionado con prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Asimismo, se tienen que considerar como excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando: el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud a juicio del médico que la asista.

Si a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada, también se podrá aplicar la interrupción del embarazo.

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