/ jueves 23 de mayo de 2019

Gobernador busca aplicar impuestos a casinos y a hospedaje por Airbnb

En la propuesta se incluye incrementar el impuesto aplicado a las loterías, rifas, sorteos y concursos, cuya tasa actual es del 3.5% y se plantea que aumente a un 6%

El gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, envió una propuesta de decreto al Congreso local mediante el cual pretende aplicar impuestos al servicio de hospedaje que se realiza en la modalidad derivada del intercambio de bienes y servicios en compañías, a través de internet como Airbnb, HomeAway o Knok.

En la propuesta, que prevé reformar algunas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz, se incluye incrementar el impuesto aplicado a las loterías, rifas, sorteos y concursos, cuya tasa actual es del 3.5% y se plantea que aumente a un 6%. El incremento al impuesto además aplicará a quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, los cuales actualmente pagan un 5.21%.


El gravamen sería aplicado para los juegos computarizados y para quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados, por lo que se incluye un nuevo supuesto de causación, o garantía para las erogaciones que se realicen por participar en juegos con apuestas.

La aplicación del impuesto en el caso del hospedaje será cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de este tipo, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.

En ello se incluye a los albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes, villas, búngalos, suites, casas de huéspedes, o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin, así como departamentos, casas total o parcialmente utilizados para estos servicios, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar.

Para lo anterior queda establecido que las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de promotor o facilitador.

El gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, envió una propuesta de decreto al Congreso local mediante el cual pretende aplicar impuestos al servicio de hospedaje que se realiza en la modalidad derivada del intercambio de bienes y servicios en compañías, a través de internet como Airbnb, HomeAway o Knok.

En la propuesta, que prevé reformar algunas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz, se incluye incrementar el impuesto aplicado a las loterías, rifas, sorteos y concursos, cuya tasa actual es del 3.5% y se plantea que aumente a un 6%. El incremento al impuesto además aplicará a quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, los cuales actualmente pagan un 5.21%.


El gravamen sería aplicado para los juegos computarizados y para quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados, por lo que se incluye un nuevo supuesto de causación, o garantía para las erogaciones que se realicen por participar en juegos con apuestas.

La aplicación del impuesto en el caso del hospedaje será cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de este tipo, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.

En ello se incluye a los albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes, villas, búngalos, suites, casas de huéspedes, o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin, así como departamentos, casas total o parcialmente utilizados para estos servicios, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar.

Para lo anterior queda establecido que las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de promotor o facilitador.

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