/ lunes 27 de julio de 2020

Inapelables decisiones de la SCJN sobre aborto en Veracruz

Feministas y defensoras de derechos humanos llevan mucho tiempo tratando de hacer que se modifiquen los términos del delito de aborto en el estado de Veracruz

Si la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina eliminar las sanciones establecidas en el Código Penal del estado para las mujeres que aborten, el Congreso de Veracruz no tendrá más que acatarlo puesto que sus resoluciones son inapelables.

Esmeralda Lecxiur, abogada de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam) dijo que, a partir de ello, no hay recurso alguno al que los legisladores locales pudieran recurrir.


“Es decir tendría y estaría obligado en caso de que saliera positivo a reformar en los términos que la SCJN establezca. Hay todo un procedimiento que se lleva a cabo para dar cumplimiento a este tipo de recursos”, señaló.

Dijo que las mujeres feministas y defensoras de derechos humanos llevan mucho tiempo tratando de hacer que se modifiquen los términos del delito de aborto en el estado de Veracruz porque se considera que agravia los derechos particularmente sexuales y reproductivos de las mujeres, pero también su salud sexual y reproductiva.

“Es decir no es únicamente un derecho sino también que es un tema de salud pública que se presenta, entonces esto genera que este amparo en revisión que está ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 636 del 2019, se centra la expectativa justo que se ha venido manejando desde que se empezó el litigio en la legislatura pasada porque se negaron a reformar el artículo relativo al aborto 149, 150 y 154 del Código Penal”, expuso.

Lo que marca la posible respuesta de la SCJN, sería obligar a la legislatura local actual a que modifique el aborto y que permita aquellos elementos que le fueron solicitados desde el principio.

Con esto, consideró, sería una lucha ganada para los colectivos que interpusieron los amparos ante la omisión del congreso local respecto a las recomendaciones de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) sobre la alerta por violencia de género por Agravio Comparado.

“El amparo primero fue resuelto por el juez décimo Octavio de distrito Ezequiel Santos con residencia en Xalapa y posteriormente ante la inconformidad de la legislatura pasada, se fue al recurso de revisión y lo que se hizo fue pedirle a la Suprema Corte de Justicia que atrajera el caso y acá estamos un año después de que la SCJN lo atrajera, ya tres años de que se iniciara la batalla y tenemos esta que sí es una lucha que representa la posibilidad de que las mujeres puedan tener acceso a sus derechos como son el de la igualdad y no discriminación, a la salud en el sentido más amplio, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, integridad, libertad entre otros”, abundó.

Esto constituiría un antecedente importante pero en este momento, la atención debe estar centrada en que se pueda lograr el resultado esperado y que pueda ser votado el proyecto el próximo 29 de julio para lo que se requiere la aprobación de por lo menos tres de los cinco ministros y ministras de la Primera Sala.

Feministas opinan

Asociaciones civiles feministas consideraron que el proyecto de sentencia que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se analiza la posible omisión legislativa del congreso del estado al no haber modificado diversos artículos del Código Penal que violentan los derechos de las mujeres, resalta la importancia de eliminar la normatividad discriminatoria que se traduce en una violencia institucional contra las mujeres.

Con esta acción, dijeron, la SCJN demuestra estar a la vanguardia en la progresividad y garantía de los derechos humanos de las mujeres en México.

 

 

Algunos de los puntos fundamentales que se retoman en dicho proyecto son que, se determina que el juez de distrito identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso del Estado debido a que éste no ha ejercido su potestad legislativa.

Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del estado de Veracruz son normas discriminatorias, y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación en la entidad.

Asimismo, se afirma que el Poder Legislativo local está obligado a modificar dichos artículos, por no cumplir con lo establecido por la Cedaw y la convención Belém do Pará, obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano que el Congreso local debe cumplir en su ámbito de competencia.

También se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta por Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer del conocimiento público los posibles incumplimientos del estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos.

En este caso permitió evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz
agregaron

Señalaron que el aborto es un problema de salud pública que impacta la vida de niñas, adolescentes y mujeres. Además, que la carencia de políticas en salud sexual y reproductiva, y la falta de ajustes razonables para modificar el tipo penal que criminaliza a las mujeres por el ejercicio de los que es y debería ser un derecho, magnifica la afectación a las mujeres.

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De acuerdo con cifras del Observatorio de Mortalidad Materna, en 2019 Veracruz ocupó el tercer lugar en mortalidad materna a nivel nacional. Ante un contexto de discriminación hacia las mujeres, una resolución favorable al proyecto que discutirá la Corte permitiría garantizar la salud reproductiva de las mujeres bajo los estándares más altos en materia de Derechos Humanos.

El documento es firmado por Academia, Litigio Estratégico e Incidencia de Derechos Humanos, AC; Católicas por el Derecho a Decidir, AC; Colectivo Akelarre; Colectivo Feminista Xalapa; Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (MEXFAM); Justicia, Derechos Humanos y Género, AC y el Observatorio Nacional de Feminicidio.

Si la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina eliminar las sanciones establecidas en el Código Penal del estado para las mujeres que aborten, el Congreso de Veracruz no tendrá más que acatarlo puesto que sus resoluciones son inapelables.

Esmeralda Lecxiur, abogada de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam) dijo que, a partir de ello, no hay recurso alguno al que los legisladores locales pudieran recurrir.


“Es decir tendría y estaría obligado en caso de que saliera positivo a reformar en los términos que la SCJN establezca. Hay todo un procedimiento que se lleva a cabo para dar cumplimiento a este tipo de recursos”, señaló.

Dijo que las mujeres feministas y defensoras de derechos humanos llevan mucho tiempo tratando de hacer que se modifiquen los términos del delito de aborto en el estado de Veracruz porque se considera que agravia los derechos particularmente sexuales y reproductivos de las mujeres, pero también su salud sexual y reproductiva.

“Es decir no es únicamente un derecho sino también que es un tema de salud pública que se presenta, entonces esto genera que este amparo en revisión que está ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 636 del 2019, se centra la expectativa justo que se ha venido manejando desde que se empezó el litigio en la legislatura pasada porque se negaron a reformar el artículo relativo al aborto 149, 150 y 154 del Código Penal”, expuso.

Lo que marca la posible respuesta de la SCJN, sería obligar a la legislatura local actual a que modifique el aborto y que permita aquellos elementos que le fueron solicitados desde el principio.

Con esto, consideró, sería una lucha ganada para los colectivos que interpusieron los amparos ante la omisión del congreso local respecto a las recomendaciones de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) sobre la alerta por violencia de género por Agravio Comparado.

“El amparo primero fue resuelto por el juez décimo Octavio de distrito Ezequiel Santos con residencia en Xalapa y posteriormente ante la inconformidad de la legislatura pasada, se fue al recurso de revisión y lo que se hizo fue pedirle a la Suprema Corte de Justicia que atrajera el caso y acá estamos un año después de que la SCJN lo atrajera, ya tres años de que se iniciara la batalla y tenemos esta que sí es una lucha que representa la posibilidad de que las mujeres puedan tener acceso a sus derechos como son el de la igualdad y no discriminación, a la salud en el sentido más amplio, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, integridad, libertad entre otros”, abundó.

Esto constituiría un antecedente importante pero en este momento, la atención debe estar centrada en que se pueda lograr el resultado esperado y que pueda ser votado el proyecto el próximo 29 de julio para lo que se requiere la aprobación de por lo menos tres de los cinco ministros y ministras de la Primera Sala.

Feministas opinan

Asociaciones civiles feministas consideraron que el proyecto de sentencia que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se analiza la posible omisión legislativa del congreso del estado al no haber modificado diversos artículos del Código Penal que violentan los derechos de las mujeres, resalta la importancia de eliminar la normatividad discriminatoria que se traduce en una violencia institucional contra las mujeres.

Con esta acción, dijeron, la SCJN demuestra estar a la vanguardia en la progresividad y garantía de los derechos humanos de las mujeres en México.

 

 

Algunos de los puntos fundamentales que se retoman en dicho proyecto son que, se determina que el juez de distrito identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso del Estado debido a que éste no ha ejercido su potestad legislativa.

Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del estado de Veracruz son normas discriminatorias, y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación en la entidad.

Asimismo, se afirma que el Poder Legislativo local está obligado a modificar dichos artículos, por no cumplir con lo establecido por la Cedaw y la convención Belém do Pará, obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano que el Congreso local debe cumplir en su ámbito de competencia.

También se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta por Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer del conocimiento público los posibles incumplimientos del estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos.

En este caso permitió evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz
agregaron

Señalaron que el aborto es un problema de salud pública que impacta la vida de niñas, adolescentes y mujeres. Además, que la carencia de políticas en salud sexual y reproductiva, y la falta de ajustes razonables para modificar el tipo penal que criminaliza a las mujeres por el ejercicio de los que es y debería ser un derecho, magnifica la afectación a las mujeres.

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De acuerdo con cifras del Observatorio de Mortalidad Materna, en 2019 Veracruz ocupó el tercer lugar en mortalidad materna a nivel nacional. Ante un contexto de discriminación hacia las mujeres, una resolución favorable al proyecto que discutirá la Corte permitiría garantizar la salud reproductiva de las mujeres bajo los estándares más altos en materia de Derechos Humanos.

El documento es firmado por Academia, Litigio Estratégico e Incidencia de Derechos Humanos, AC; Católicas por el Derecho a Decidir, AC; Colectivo Akelarre; Colectivo Feminista Xalapa; Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (MEXFAM); Justicia, Derechos Humanos y Género, AC y el Observatorio Nacional de Feminicidio.

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