/ lunes 29 de junio de 2020

Invalida SCJN artículo de ley de ausencia por desaparición

La Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el estado de Veracruz fue publicada en la Gaceta Oficial en 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una proporción del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz en el que se establece la recuperación de bienes en casos de desapariciones simuladas.

Este lunes, en sesión remota del Tribunal Pleno determinó que la mera existencia de indicios -como lo marca el artículo- no es suficiente para acreditar posible simulación de desaparición y que su aplicación implicaría la violación de garantías de audiencia y debido proceso.

Los magistrados atendieron la Acción de inconstitucionalidad 44/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, que señala que “si la persona desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición”.

En ese sentido los magistrados determinaron que “la mera existencia de indicios no es suficiente para tener por acreditada, en la vía civil, la posible simulación de una desaparición”. Por tanto, determinaron que la disposición resultaba violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el estado de Veracruz fue publicada en la Gaceta Oficial el veinte de marzo de 2019.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una proporción del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz en el que se establece la recuperación de bienes en casos de desapariciones simuladas.

Este lunes, en sesión remota del Tribunal Pleno determinó que la mera existencia de indicios -como lo marca el artículo- no es suficiente para acreditar posible simulación de desaparición y que su aplicación implicaría la violación de garantías de audiencia y debido proceso.

Los magistrados atendieron la Acción de inconstitucionalidad 44/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, que señala que “si la persona desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición”.

En ese sentido los magistrados determinaron que “la mera existencia de indicios no es suficiente para tener por acreditada, en la vía civil, la posible simulación de una desaparición”. Por tanto, determinaron que la disposición resultaba violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el estado de Veracruz fue publicada en la Gaceta Oficial el veinte de marzo de 2019.

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