/ miércoles 31 de julio de 2024

Ley Malena es aprobada por Congreso local; se castigarán agresiones químicas o con ácido

A la persona que cometa este tipo de violencia se le impondrán sanciones de 8 a 12 años de prisión, así como una multa de 32 mil 571 a 75 mil 999 pesos

Este miércoles 31 de julio, se aprobó en el Pleno del Congreso local la tipificación del delito de violencia ácida por razón de género, denominada “Ley Malena”, con la cual se busca castigar a quienes realicen ataques directos hacia una persona con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

Lo anterior, al aprobar el Dictamen con el que se realizaron reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, con el que se buscó homologar lo local con lo federal las sanciones para este tipo de violencia, la cual fue cometida contra la saxofonista María Elena Ríos en 2019.

¿Qué establece la Ley Malena en Veracruz?

En esta reforma se establece como violencia ácida a los actos que pretenden causar daño físico irreversible que lastime, altere o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos, externos o en ambos.

A la persona que cometa este tipo de violencia se le impondrán sanciones de 8 a 12 años de prisión; así como una multa de 300 a 700 Unidades de Medida y Actualización, es decir de 32 mil 571 a 75 mil 999 pesos.

¿Cuándo se considerará la aplicación de la Ley Malena?

Además, se indica que serán agravantes de la emisión de pena: Cuando se causa deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, en cuyo caso la pena aumentará un tercio; y cuando la conducta delictiva causa deformidad en el rostro, pérdida parcial o total de oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, cause alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, en cuyo caso la pena se aumentará en una mitad.

Cuando las lesiones por ataques con ácido, sustancias corrosivas o químicas sean cometidas en contra de una mujer en razón de género, la pena establecida aumentará.

A la persona que cometa este tipo de violencia se le impondrán sanciones de 8 a 12 años de prisión | Foto ilustrativo: René Corrales / Diario de Xalapa


Ley Malena en Veracruz: ¿en qué circunstancias se considera su aplicación?

En la aprobación se establece que se considera que se cometen este tipo de ataques en las siguientes circunstancias:

  • Si entre el sujeto activo y la víctima existe o existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o de hecho.
  • Que previo a la lesión infligida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, laboral, docente o de hecho, ejercida por parte del sujeto activo contra la mujer.

Derivado de lo anterior, se determina que este delito será considerado tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total de las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual.

Queda establecido que las instituciones de Salud deben notificar inmediatamente de que tengan conocimiento al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

“En los delitos y las conductas señaladas, el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño”, se determina.

Este miércoles 31 de julio, se aprobó en el Pleno del Congreso local la tipificación del delito de violencia ácida por razón de género, denominada “Ley Malena”, con la cual se busca castigar a quienes realicen ataques directos hacia una persona con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

Lo anterior, al aprobar el Dictamen con el que se realizaron reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, con el que se buscó homologar lo local con lo federal las sanciones para este tipo de violencia, la cual fue cometida contra la saxofonista María Elena Ríos en 2019.

¿Qué establece la Ley Malena en Veracruz?

En esta reforma se establece como violencia ácida a los actos que pretenden causar daño físico irreversible que lastime, altere o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos, externos o en ambos.

A la persona que cometa este tipo de violencia se le impondrán sanciones de 8 a 12 años de prisión; así como una multa de 300 a 700 Unidades de Medida y Actualización, es decir de 32 mil 571 a 75 mil 999 pesos.

¿Cuándo se considerará la aplicación de la Ley Malena?

Además, se indica que serán agravantes de la emisión de pena: Cuando se causa deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, en cuyo caso la pena aumentará un tercio; y cuando la conducta delictiva causa deformidad en el rostro, pérdida parcial o total de oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, cause alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, en cuyo caso la pena se aumentará en una mitad.

Cuando las lesiones por ataques con ácido, sustancias corrosivas o químicas sean cometidas en contra de una mujer en razón de género, la pena establecida aumentará.

A la persona que cometa este tipo de violencia se le impondrán sanciones de 8 a 12 años de prisión | Foto ilustrativo: René Corrales / Diario de Xalapa


Ley Malena en Veracruz: ¿en qué circunstancias se considera su aplicación?

En la aprobación se establece que se considera que se cometen este tipo de ataques en las siguientes circunstancias:

  • Si entre el sujeto activo y la víctima existe o existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o de hecho.
  • Que previo a la lesión infligida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, laboral, docente o de hecho, ejercida por parte del sujeto activo contra la mujer.

Derivado de lo anterior, se determina que este delito será considerado tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total de las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual.

Queda establecido que las instituciones de Salud deben notificar inmediatamente de que tengan conocimiento al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

“En los delitos y las conductas señaladas, el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño”, se determina.

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