/ martes 23 de julio de 2024

Magistrada Beatriz Rivera Hernández dejará el Poder Judicial en septiembre

El Pleno aprobó su no ratificación y a partir del 10 de septiembre se abre una nueva vacante en el Poder Judicial de Veracruz

El pleno del Congreso local determinó la no ratificación de la magistrada Beatriz Rivera Hernández, quien buscaba estar en el Poder Judicial del Estado de Veracruz por un periodo más de 5 años.

La magistrada fue nombrada por el Congreso de Veracruz el 9 de septiembre del 2014 por un periodo de 10 años, fecha que se cumple en dos meses.

Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad de ratificación por un periodo de 5 años más para los magistrados.

Tras la presentación del documento de la magistrada, el Poder Judicial notificó al Congreso local sobre su decisión | Foto: Jesús Escamiroza / Diario de Xalapa

Ante ello, Rivera Hernández presentó al Consejo de la Judicatura un documento en el que estableció que no tenía interés en permanecer en este Poder por un periodo de cinco años más.

¿Qué constituye la ratificación en el Congreso?

La ratificación constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que los juzgadores sean servidores públicos idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tras la presentación del documento de la magistrada, el Poder Judicial notificó al Congreso local sobre su decisión.

¿Cuándo se abrirá una nueva vacante en el Poder Judicial del Estado de Veracruz?

Ante ello, este día el Pleno aprobó su no ratificación, por lo que a partir del 10 de septiembre se abre una nueva vacante en el Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Con esta vacante serán siete los espacios de magistraturas que estarán libres y deberán ser ocupados en el Poder Judicial.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el Tribunal Superior de Justicia del Estado debe notificar al Congreso local de las vacantes de magistraturas que se tengan.

Tras ello, el Congreso local notifica al poder Ejecutivo, a cargo de Cuitláhuac García Jiménez, sobre el número de vacantes que se tienen.

El gobernador emite una convocatoria, a fin de que quienes tengan interés de obtener un cargo de dicho tipo sean considerados para cubrir las vacantes disponibles.

Luego de ello, el titular del Ejecutivo envía la lista al Legislativo con las propuestas de las personas seleccionadas, según su carrera profesional y el nivel de estudios.

En el Legislativo la lista es presentada ante el pleno y debe ser aprobada por mayoría de votos | Foto: Jesús Escamiroza / Diario de Xalapa


En el Legislativo la lista es presentada ante el pleno y debe ser aprobada por mayoría de votos.

De acuerdo a la norma los magistrados del Poder Judicial serán nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado, durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo período de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura.

Serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso, el cual se aplica al cumplir los 70 años de edad.

El pleno del Congreso local determinó la no ratificación de la magistrada Beatriz Rivera Hernández, quien buscaba estar en el Poder Judicial del Estado de Veracruz por un periodo más de 5 años.

La magistrada fue nombrada por el Congreso de Veracruz el 9 de septiembre del 2014 por un periodo de 10 años, fecha que se cumple en dos meses.

Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad de ratificación por un periodo de 5 años más para los magistrados.

Tras la presentación del documento de la magistrada, el Poder Judicial notificó al Congreso local sobre su decisión | Foto: Jesús Escamiroza / Diario de Xalapa

Ante ello, Rivera Hernández presentó al Consejo de la Judicatura un documento en el que estableció que no tenía interés en permanecer en este Poder por un periodo de cinco años más.

¿Qué constituye la ratificación en el Congreso?

La ratificación constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que los juzgadores sean servidores públicos idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tras la presentación del documento de la magistrada, el Poder Judicial notificó al Congreso local sobre su decisión.

¿Cuándo se abrirá una nueva vacante en el Poder Judicial del Estado de Veracruz?

Ante ello, este día el Pleno aprobó su no ratificación, por lo que a partir del 10 de septiembre se abre una nueva vacante en el Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Con esta vacante serán siete los espacios de magistraturas que estarán libres y deberán ser ocupados en el Poder Judicial.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el Tribunal Superior de Justicia del Estado debe notificar al Congreso local de las vacantes de magistraturas que se tengan.

Tras ello, el Congreso local notifica al poder Ejecutivo, a cargo de Cuitláhuac García Jiménez, sobre el número de vacantes que se tienen.

El gobernador emite una convocatoria, a fin de que quienes tengan interés de obtener un cargo de dicho tipo sean considerados para cubrir las vacantes disponibles.

Luego de ello, el titular del Ejecutivo envía la lista al Legislativo con las propuestas de las personas seleccionadas, según su carrera profesional y el nivel de estudios.

En el Legislativo la lista es presentada ante el pleno y debe ser aprobada por mayoría de votos | Foto: Jesús Escamiroza / Diario de Xalapa


En el Legislativo la lista es presentada ante el pleno y debe ser aprobada por mayoría de votos.

De acuerdo a la norma los magistrados del Poder Judicial serán nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado, durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo período de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura.

Serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso, el cual se aplica al cumplir los 70 años de edad.

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