/ jueves 6 de febrero de 2020

Nuevo reglamento de la CEAPP establece inhabilitación de sus funcionarios

Las sanciones que se impongan por la comisión de faltas administrativas graves o de particulares, serán competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

Xalapa, Ver.- La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) estableció su nuevo reglamento interior en el que se establecen sanciones para sus funcionarios, que incluso pueden llegar a la inhabilitación, en caso de ser consideradas como graves.

Lo anterior quedó establecido en el acuerdo CEAPP/PLENO/SE–01/19–11–2019 del pleno de la Comisión, publicado en la Gaceta Oficial del Estado con fecha del 5 de febrero, por el cual se aprueba la abrogación del reglamento interior de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas que estaba vigente desde el 7 de marzo del 2017.

De acuerdo con el documento, las sanciones por la comisión de faltas administrativas no graves serán impuestas por el órgano interno de control, previo agotamiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, y consistirán en amonestaciones públicas o privadas; suspensión del empleo, cargo o comisión hasta por 30 días sin goce de sueldo; destitución del empleo cargo o comisión e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en cualquier tipo de contratación pública.

El acuerdo también establece que las sanciones que se impongan por la comisión de faltas administrativas graves o de particulares serán de competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

También establece que en caso de ser necesario la Secretaría Ejecutiva y la Contraloría Interna de la CEAPP podrán determinar la suspensión temporal del servidor público mientras se lleva a cabo el procedimiento correspondiente, justificando debidamente las razones de dicha acción a manera de salvaguarda de sus derechos laborales.

En el acuerdo también se establece que el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía, la CEAPP no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno ajeno a la Comisión.

Además, señala que su Unidad de Transparencia, además de las obligaciones contenidas en las leyes respectivas, contará con las atribuciones de recibir y tramitar dentro del plazo establecido en el presente reglamento las solicitudes de acceso a la información pública; diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención de las solicitudes de acceso a la información pública y realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida, entre otros.

También se incorpora al funcionamiento de la CEAPP el Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, que será un órgano de apoyo encargado de proponer mejoras prácticas de participación ciudadana y la colaboración en la implementación y evaluación de la política digital del estado en materia de datos abiertos y la realización de indicadores específicos sobre temas relevantes.

Xalapa, Ver.- La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) estableció su nuevo reglamento interior en el que se establecen sanciones para sus funcionarios, que incluso pueden llegar a la inhabilitación, en caso de ser consideradas como graves.

Lo anterior quedó establecido en el acuerdo CEAPP/PLENO/SE–01/19–11–2019 del pleno de la Comisión, publicado en la Gaceta Oficial del Estado con fecha del 5 de febrero, por el cual se aprueba la abrogación del reglamento interior de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas que estaba vigente desde el 7 de marzo del 2017.

De acuerdo con el documento, las sanciones por la comisión de faltas administrativas no graves serán impuestas por el órgano interno de control, previo agotamiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, y consistirán en amonestaciones públicas o privadas; suspensión del empleo, cargo o comisión hasta por 30 días sin goce de sueldo; destitución del empleo cargo o comisión e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en cualquier tipo de contratación pública.

El acuerdo también establece que las sanciones que se impongan por la comisión de faltas administrativas graves o de particulares serán de competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

También establece que en caso de ser necesario la Secretaría Ejecutiva y la Contraloría Interna de la CEAPP podrán determinar la suspensión temporal del servidor público mientras se lleva a cabo el procedimiento correspondiente, justificando debidamente las razones de dicha acción a manera de salvaguarda de sus derechos laborales.

En el acuerdo también se establece que el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía, la CEAPP no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno ajeno a la Comisión.

Además, señala que su Unidad de Transparencia, además de las obligaciones contenidas en las leyes respectivas, contará con las atribuciones de recibir y tramitar dentro del plazo establecido en el presente reglamento las solicitudes de acceso a la información pública; diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención de las solicitudes de acceso a la información pública y realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida, entre otros.

También se incorpora al funcionamiento de la CEAPP el Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, que será un órgano de apoyo encargado de proponer mejoras prácticas de participación ciudadana y la colaboración en la implementación y evaluación de la política digital del estado en materia de datos abiertos y la realización de indicadores específicos sobre temas relevantes.

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