/ miércoles 28 de noviembre de 2018

Obligan a CMAS a dar nombres de "ricos" que deben el agua

La comisión proporcionó una relación de usuarios con adeudo pero no incorporó los nombres, de ahí que el solicitante presentara recurso de revisión ante el IVAI

Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1723/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa (CMAS) que proporcione, a quien lo solicitó, un listado de personas con adeudos por tarifas residenciales vigente a la fecha de la petición, en la que deberá incluir nombre y domicilio donde se consume el agua.

Al responder a la solicitud de información, CMAS proporcionó una relación de usuarios con adeudo pero no incorporó los nombres, de ahí que el solicitante presentara recurso de revisión ante el IVAI.

El IVAI estableció que la lista de deudores debe ser verificada por CMAS antes de hacerla pública, para no incurrir en errores o falsedades que lleven a la descalificación de la probidad de una persona o servir para críticas que impliquen una descalificación personal. Por tanto, se deberá verificar la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que no haya sido pagada y de la que se haya requerido su pago al deudor, que no incluya datos personales provenientes de deudas dudosas o sometidas a litigio.

En atención a ello, el listado deberá contener una leyenda que señale que la información que se contiene es la vigente al día de su expedición, indicando la fecha, toda vez que no puede haber una condena para siempre, considerando que los créditos fiscales tienen una vigencia definida y que los adeudos pueden ser cubiertos en cualquier momento por parte de los deudores; por lo que al ocurrir cualquiera de ellas la relación proporcionada perdería su vigencia.

Asimismo, los comisionados determinaron que se hace necesaria la revelación del domicilio donde se toma y/o usa el servicio de agua, pues quien presentó la solicitud requirió lo correspondiente a tarifas residenciales, que corresponden a derechos de conexión de tipo doméstico (entre ellos, popular, interés social, medio y residencial), lo que se debe advertir para distinguirlo de los de tipo comercial (entre ellos, comercial B, comercial A e institución pública) e industrial.

Cabe precisar que la información no debe contener otro dato personal como Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, número de cuenta del usuario, elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural, social o cualquier otro que asociado permita desprender la identidad de las personas.

Finalmente, el órgano garante señaló que la revelación del nombre y domicilio no afecta la privacidad de las personas, la buena fama, la imagen pública y/o el honor, pues no habría daño en estos aspectos si las personas cumplen con las contribuciones a las que están obligadas.


Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1723/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa (CMAS) que proporcione, a quien lo solicitó, un listado de personas con adeudos por tarifas residenciales vigente a la fecha de la petición, en la que deberá incluir nombre y domicilio donde se consume el agua.

Al responder a la solicitud de información, CMAS proporcionó una relación de usuarios con adeudo pero no incorporó los nombres, de ahí que el solicitante presentara recurso de revisión ante el IVAI.

El IVAI estableció que la lista de deudores debe ser verificada por CMAS antes de hacerla pública, para no incurrir en errores o falsedades que lleven a la descalificación de la probidad de una persona o servir para críticas que impliquen una descalificación personal. Por tanto, se deberá verificar la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que no haya sido pagada y de la que se haya requerido su pago al deudor, que no incluya datos personales provenientes de deudas dudosas o sometidas a litigio.

En atención a ello, el listado deberá contener una leyenda que señale que la información que se contiene es la vigente al día de su expedición, indicando la fecha, toda vez que no puede haber una condena para siempre, considerando que los créditos fiscales tienen una vigencia definida y que los adeudos pueden ser cubiertos en cualquier momento por parte de los deudores; por lo que al ocurrir cualquiera de ellas la relación proporcionada perdería su vigencia.

Asimismo, los comisionados determinaron que se hace necesaria la revelación del domicilio donde se toma y/o usa el servicio de agua, pues quien presentó la solicitud requirió lo correspondiente a tarifas residenciales, que corresponden a derechos de conexión de tipo doméstico (entre ellos, popular, interés social, medio y residencial), lo que se debe advertir para distinguirlo de los de tipo comercial (entre ellos, comercial B, comercial A e institución pública) e industrial.

Cabe precisar que la información no debe contener otro dato personal como Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, número de cuenta del usuario, elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural, social o cualquier otro que asociado permita desprender la identidad de las personas.

Finalmente, el órgano garante señaló que la revelación del nombre y domicilio no afecta la privacidad de las personas, la buena fama, la imagen pública y/o el honor, pues no habría daño en estos aspectos si las personas cumplen con las contribuciones a las que están obligadas.


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