/ jueves 4 de noviembre de 2021

Ocultan información y 45 alcaldes están en la mira

Los ayuntamientos son los sujetos obligados con mayor incumplimiento, en su mayoría en publicación de salarios y compensaciones de servidores públicos

El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) tiene en la mira a 45 ayuntamientos que han incumplido con las obligaciones de transparencia, motivo por el que podrían ser acreedores de apercibimientos, multas económicas e incluso denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Los ayuntamientos se encuentran en la estadística de los sujetos obligados con mayor incumplimiento ante dicho organismo, sobre todo en los temas relacionados con la publicación de sueldos, salarios y compensaciones de los servidores públicos, así como contratos.

El ayuntamiento con mayor número de expedientes que podrían derivar en amonestación o multa económica es Alto Lucero.

Las multas económicas que se pudieran aplicar oscilarán entre 13 mil 428 y 124 mil 400 pesos, según la progresividad del incumplimiento del ayuntamiento.

De acuerdo a la comisionada presidenta del IVAI, Naldy Rodríguez Lagunes, los 45 ayuntamientos se encuentran en proceso de apercibimiento público debido al incumplimiento en la publicación de la información en sus portales de transparencia.

Naldy Rodríguez Lagunes, comisionada presidenta del IVAI. | Foto: René Corrales

Indicó que el área jurídica del organismo realiza el proceso de análisis de los expedientes, a fin de llevar a cabo el proceso con cada uno de los ayuntamientos.

“Todos están en proceso de medidas de apremio, pueden ser apercibimiento público, de ahí estamos caminando hacia las primeras multas, no se cuenta de algún criterio o lineamiento de cuántas multas podrían aplicarse, pero sí se puede aplicar el principio de progresividad”, dijo. Puntualizó que las sanciones, de cualquier tipo, son aplicadas al servidor público sobre el que recae la responsabilidad por la falta de la entrega de la información.

El tesorero del ayuntamiento de Altotonga fue el primero en recibir una multa de 13 mil 428 pesos, misma que ya pagó al IVAI.

“Altotonga ya pagó la multa, pero eso no quiere decir que el proceso se detiene ahí, lo que continúa es seguir revisando que se cumpla con la publicación de la información, ya que de incumplir se procede a aplicar una multa progresiva que podría ser de hasta 134 mil pesos, lo siguiente sería acudir a la Fiscalía Anticorrupción, por el momento no tenemos ninguna denuncia”, expuso la presidenta.

¿QUÉ AYUNTAMIENTOS PODRÍAN SER SANCIONADOS?

De acuerdo a la lista otorgada por el IVAI, a la fecha, 45 ayuntamientos están en el proceso de análisis para ser amonestados.

Entre todos suman 87 expedientes, los cuales, en su mayoría, están relacionados con la falta de información sobre los salarios y los contratos públicos para la realización de obras.

En la lista de ayuntamientos se incluyen: Saltabarranca, Alto Lucero, Chiconquiaco, Ixhuatlán del Sureste, Texistepec, Atzalan, Ixhuacán de los Reyes, Camerino Z. Mendoza, Tlalchichilco, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Camarón de Tejeda, Mariano Escobedo, Juchique de Ferrer, Yecuatla, Atoyac, Acajete, Acula, Amatitlán, Tuxpan, Tlacojalpan, Álamo, Minatitlán, Moloacán, Hueyapan de Ocampo, Papantla y Tenochtitlán. Asimismo, se encuentran: Zacualpan, Sayula de Alemán, Rafael Lucio, El Higo, Jesús Carranza, Paso de Ovejas, Xico, Altotonga, San Rafael, Ayahualulco, Actopan, Huayacocotla, Las Minas, Tihuatlán, Yanga y Soconusco. Una vez que se corrobore la falta de cumplimiento de estos ayuntamientos, el IVA les otorga el derecho de audiencia, se garantiza que estén notificados y se cita a una audiencia, que actualmente se desarrollan de forma virtual por la pandemia.

En la audiencia, el servidor público debe presentar sus datos de prueba de defensa, a fin de que el área jurídica analice si cumplieron o no con la publicación de la información.

En caso de que el servidor público no se presente a la audiencia, se levanta un acta en la que se especifica que incumplieron, y, tras ello, se le otorgan cinco días para el cumplimiento.

Si el incumplimiento continúa, el proceso pasa al pleno, donde los comisionados determinarán la medida de apremio que deberá aplicarse.

El proceso completo se realiza en aproximadamente 50 días, lo primero es aplicar el apercibimiento público y, posteriormente, la multa económica.

¿QUÉ DICE LA LEY?

En el Capítulo II de Sanciones de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se establecen las causales por las que se pueden aplicar sanciones a los sujetos obligados. Entre estas se incluyen: La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados; actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o, bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia; incumplir los plazos de atención previstos; usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas; no actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos; declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla; declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; y no documentar, con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable.

Asimismo, realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas; no desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo; no atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por el Instituto; y no acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones.

Según la gravedad del incumplimiento, las multas podrán ser: apercibimiento; multa administrativa; y multa adicional por cada día que persista el incumplimiento. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes: la gravedad de la responsabilidad; las circunstancias sociales y culturales del servidor público; el nivel jerárquico y antecedentes del infractor; los medios de ejecución y la conducta de los que intervinieron; la antigüedad en el servicio; la reincidencia; y el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la acción.

El apercibimiento, por única ocasión, será para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata.

Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en la Ley, se aplicará multa de 150 a 200 días de la Unidad de Medida y Actualización; correspondientes a 13 mil 428 y 17 mil 924 pesos, respectivamente.

En forma progresiva, se aplicará multa de 250 (22 mil 405 pesos) a 800 (71 mil 696 pesos) UMAS.

La multa de mil 500 UMAS, correspondiente a 134 mil 400 pesos será aplicada en caso de que persistan las infracciones.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente, en este caso la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

RECURSOS DE REVISIÓN

Conforme al reporte del organismo de transparencia estatal, de enero a septiembre del año en curso se generaron mil 344 recursos de revisión en contra de varios sujetos obligados.

De este total, 366 fueron a través de Infomex, 660 mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, 283 por correo electrónico y 35 por Oficialía de Partes.

Los sujetos obligados con mayor número de recursos de revisión son: el IVAI con 433, la Secretaría de Educación de Veracruz con 56, la Secretaría de Seguridad Pública con 51, la Fiscalía General del Estado de Veracruz con 36, la Secretaría de Finanzas y Planeación con 29, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal con 21.

Entre los ayuntamientos que aparecen en esta lista se encuentran: Xalapa con 75, Medellín de Bravo con 64, Alto Lucero con 20 y Emiliano Zapata con 19.

El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) tiene en la mira a 45 ayuntamientos que han incumplido con las obligaciones de transparencia, motivo por el que podrían ser acreedores de apercibimientos, multas económicas e incluso denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Los ayuntamientos se encuentran en la estadística de los sujetos obligados con mayor incumplimiento ante dicho organismo, sobre todo en los temas relacionados con la publicación de sueldos, salarios y compensaciones de los servidores públicos, así como contratos.

El ayuntamiento con mayor número de expedientes que podrían derivar en amonestación o multa económica es Alto Lucero.

Las multas económicas que se pudieran aplicar oscilarán entre 13 mil 428 y 124 mil 400 pesos, según la progresividad del incumplimiento del ayuntamiento.

De acuerdo a la comisionada presidenta del IVAI, Naldy Rodríguez Lagunes, los 45 ayuntamientos se encuentran en proceso de apercibimiento público debido al incumplimiento en la publicación de la información en sus portales de transparencia.

Naldy Rodríguez Lagunes, comisionada presidenta del IVAI. | Foto: René Corrales

Indicó que el área jurídica del organismo realiza el proceso de análisis de los expedientes, a fin de llevar a cabo el proceso con cada uno de los ayuntamientos.

“Todos están en proceso de medidas de apremio, pueden ser apercibimiento público, de ahí estamos caminando hacia las primeras multas, no se cuenta de algún criterio o lineamiento de cuántas multas podrían aplicarse, pero sí se puede aplicar el principio de progresividad”, dijo. Puntualizó que las sanciones, de cualquier tipo, son aplicadas al servidor público sobre el que recae la responsabilidad por la falta de la entrega de la información.

El tesorero del ayuntamiento de Altotonga fue el primero en recibir una multa de 13 mil 428 pesos, misma que ya pagó al IVAI.

“Altotonga ya pagó la multa, pero eso no quiere decir que el proceso se detiene ahí, lo que continúa es seguir revisando que se cumpla con la publicación de la información, ya que de incumplir se procede a aplicar una multa progresiva que podría ser de hasta 134 mil pesos, lo siguiente sería acudir a la Fiscalía Anticorrupción, por el momento no tenemos ninguna denuncia”, expuso la presidenta.

¿QUÉ AYUNTAMIENTOS PODRÍAN SER SANCIONADOS?

De acuerdo a la lista otorgada por el IVAI, a la fecha, 45 ayuntamientos están en el proceso de análisis para ser amonestados.

Entre todos suman 87 expedientes, los cuales, en su mayoría, están relacionados con la falta de información sobre los salarios y los contratos públicos para la realización de obras.

En la lista de ayuntamientos se incluyen: Saltabarranca, Alto Lucero, Chiconquiaco, Ixhuatlán del Sureste, Texistepec, Atzalan, Ixhuacán de los Reyes, Camerino Z. Mendoza, Tlalchichilco, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Camarón de Tejeda, Mariano Escobedo, Juchique de Ferrer, Yecuatla, Atoyac, Acajete, Acula, Amatitlán, Tuxpan, Tlacojalpan, Álamo, Minatitlán, Moloacán, Hueyapan de Ocampo, Papantla y Tenochtitlán. Asimismo, se encuentran: Zacualpan, Sayula de Alemán, Rafael Lucio, El Higo, Jesús Carranza, Paso de Ovejas, Xico, Altotonga, San Rafael, Ayahualulco, Actopan, Huayacocotla, Las Minas, Tihuatlán, Yanga y Soconusco. Una vez que se corrobore la falta de cumplimiento de estos ayuntamientos, el IVA les otorga el derecho de audiencia, se garantiza que estén notificados y se cita a una audiencia, que actualmente se desarrollan de forma virtual por la pandemia.

En la audiencia, el servidor público debe presentar sus datos de prueba de defensa, a fin de que el área jurídica analice si cumplieron o no con la publicación de la información.

En caso de que el servidor público no se presente a la audiencia, se levanta un acta en la que se especifica que incumplieron, y, tras ello, se le otorgan cinco días para el cumplimiento.

Si el incumplimiento continúa, el proceso pasa al pleno, donde los comisionados determinarán la medida de apremio que deberá aplicarse.

El proceso completo se realiza en aproximadamente 50 días, lo primero es aplicar el apercibimiento público y, posteriormente, la multa económica.

¿QUÉ DICE LA LEY?

En el Capítulo II de Sanciones de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se establecen las causales por las que se pueden aplicar sanciones a los sujetos obligados. Entre estas se incluyen: La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados; actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o, bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia; incumplir los plazos de atención previstos; usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas; no actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos; declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla; declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; y no documentar, con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable.

Asimismo, realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas; no desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo; no atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por el Instituto; y no acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones.

Según la gravedad del incumplimiento, las multas podrán ser: apercibimiento; multa administrativa; y multa adicional por cada día que persista el incumplimiento. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes: la gravedad de la responsabilidad; las circunstancias sociales y culturales del servidor público; el nivel jerárquico y antecedentes del infractor; los medios de ejecución y la conducta de los que intervinieron; la antigüedad en el servicio; la reincidencia; y el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la acción.

El apercibimiento, por única ocasión, será para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata.

Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en la Ley, se aplicará multa de 150 a 200 días de la Unidad de Medida y Actualización; correspondientes a 13 mil 428 y 17 mil 924 pesos, respectivamente.

En forma progresiva, se aplicará multa de 250 (22 mil 405 pesos) a 800 (71 mil 696 pesos) UMAS.

La multa de mil 500 UMAS, correspondiente a 134 mil 400 pesos será aplicada en caso de que persistan las infracciones.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente, en este caso la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

RECURSOS DE REVISIÓN

Conforme al reporte del organismo de transparencia estatal, de enero a septiembre del año en curso se generaron mil 344 recursos de revisión en contra de varios sujetos obligados.

De este total, 366 fueron a través de Infomex, 660 mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, 283 por correo electrónico y 35 por Oficialía de Partes.

Los sujetos obligados con mayor número de recursos de revisión son: el IVAI con 433, la Secretaría de Educación de Veracruz con 56, la Secretaría de Seguridad Pública con 51, la Fiscalía General del Estado de Veracruz con 36, la Secretaría de Finanzas y Planeación con 29, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal con 21.

Entre los ayuntamientos que aparecen en esta lista se encuentran: Xalapa con 75, Medellín de Bravo con 64, Alto Lucero con 20 y Emiliano Zapata con 19.

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